Número de Expediente 5/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
5/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 163 DEL CODIGO PENAL , RESPECTO A LA TIPIFICACION COMO HURTO CALIFICADO , AL QUE SE COMETIERE CON ABUSO DE PERSONA AFECTADA POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL . REF. S. 2011/05 |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
01-03-2007 | 14-03-2007 | 1/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
05-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2007 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-5/07)
Buenos Aires, 1º de Marzo de 2007
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S________/_____D
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley por el cual se modifica el artículo 163 del Código Penal de la Nación, ingresado con el N° 2011/05.
Ramón Saadi.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 163 del Código Penal de la Nación, incorporándose como inciso 7º el siguiente texto:
7º Cuando el hurto se cometiere con abuso de persona afectada por incapacidad física o mental.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto incorporar al libro II, título VI, capítulo I, artículo 163 del Código Penal de la Nación, el inciso 7 que tipifica como hurto calificado al hurto que se cometiere con abuso de persona afectada por incapacidad física o mental. Estamos tipificando el caso en que el sujeto activo del delito hurta algún objeto que se encuentre en posesión de una persona con disminución física o mental, este es un tipo en que el sujeto pasivo del delito, la víctima se encuentra en un estado de indefensión y el sujeto activo abusa de éste estado.
El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. Procura alcanzar sus fines declarando con ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su realización con sanciones de un rigor considerable. Es un instrumento de control social, formal, y tiene una fundamentación racional.
No se puede desconocer que forma parte del control social primario. Las sociedades realizan una selección de comportamientos desviados que serán objeto del derecho penal. Los criterios de selección son de difícil sistematización. El derecho penal desde esta perspectiva cumple una función reparadora del equilibrio social perturbado por el delito.
El derecho penal procura mantener un determinado equilibrio del sistema social, amenazado y castigado. El castigo entra en consideración cada vez que la amenaza fracasa en su intención de motivar.
En resumen, el derecho penal forma parte del aparato de imposición necesario para el mantenimiento de la estabilidad de una sociedad. Se trata de la última instancia de dicho aparato, y en éste pensamiento es que no podemos dejar de incluir este tipo de delito donde el sujeto activo del delito se aprovecha y consecuentemente abusa de la incapacidad física o mental del sujeto pasivo del delito para hurtar.
Estamos ante una figura que es imprescindible y urgente incluir en el Código Penal, en virtud a que el sujeto activo del delito actúa, fácilmente, sin peligros, a sabiendas de la situación de la superioridad física y psíquica en que se encuentra.
No solo se pena más severamente por la forma de actuar más fácil y en estado de superioridad en que se encuentra el sujeto activo del delito, sino también por el despreciable y miserable acto de abusar del estado de indefensión de la víctima.
Es sabido por todos que el legislador para agravar o calificar ciertos delitos o tipos penales se ha basado generalmente en el modus operandi del autor y/o en las calidades, situaciones y relaciones de carácter personal, en este caso estamos ante los basamentos generalmente utilizados.
La finalidad del Derecho penal no es únicamente la sanción, sino también la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen como fundamento normas morales. Es misión del derecho penal amparar los valores elementales de la vida de la comunidad. En éste convencimiento es que propongo este proyecto de ley mediante el cual se incluya este tipo de conductas llevadas a cabo por estas personas indignas e inescrupulosas que justifica un mayor reproche desde el punto de vista penal.
Por lo expuesto, y en el entendimiento que es necesario adecuar y perfeccionar la legislación es que propicio la aprobación del presente proyecto de ley.
Ramón Saadi