Número de Expediente 498/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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498/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ROMERO FERIS Y AGUIRRE LANARI : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UNA COMPENSACION INDEMNIZATORIA A LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR EL IMPACTO NEGATIVO QUE OCASIONA LA REPRESA HIDROELECTRICA YACYRETA . REF. S. 272/95 |
Listado de Autores |
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Romero Feris
, Jose Antonio
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Aguirre Lanari
, Juan Ramon
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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16-04-1997 | 23-04-1997 | 32/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-04-1997 | 28-02-1999 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
18-04-1997 | 28-02-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999
ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR EL S-404/99 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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En proceso de carga
S-97-0498: ROMERO FERIS Y LANARI.
Señor presidente del Honorable Senado de la Nación,
Carlos F. Ruckauf.
S/D.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle
tenga a bien dar por reproducido el proyecto de ley de mi autoría
S-272/95, cuya copia adjunto acompañándome en la firma el senador
Juan Aguirre Lanari.
Si otro particular, lo saludo atentamente.
José A. Romero Feris.- Juan R. Aguirre Lanari.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 - La provincia de Corrientes percibirá un
porcentaje en concepto de resarcimiento indemnizatorio por el
impacto negativo que ocasiona la represa hidroeléctrica de Yacyretá
en su territorio.
Art. 2 - El porcentaje dispuesto en el artículo primero será
del tres por ciento (3 %) del importe que resulte de aplicar a la
energía vendida, según la tarifa correspondiente a la venta en
bloque de la energía generada por la represa Yacyretá.
Art. 3 - El importe devengado de acuerdo con lo establecido en
los artículos primero y segundo será distribuido anualmente en el
presupuesto de la provincia de Corrientes en los siguientes
porcentuales: diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de
Ituzaingó, diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de San Antonio
(isla Apipé Grande) y el ochenta por ciento (80 %) restante a
"Rentas generales" de la provincia.
Art. 4 - La compensación indemnizatoria total anual por los
daños ocasionados a la provincia de Corrientes como consecuencia de
los impactos negativos presentes y futuros derivados del
emplazamiento de la represa de Yacyretá en su territorio, se
devengará durante el período de vida útil de la represa de sesenta
(60) años.
Art. 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Romero Feris.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 32/97.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Energía y
Economías Regionales.