Número de Expediente 498/97

Origen Tipo Extracto
498/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS Y AGUIRRE LANARI : REPRODUCEN EL PROYECTO DE LEY DISPONIENDO UNA COMPENSACION INDEMNIZATORIA A LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR EL IMPACTO NEGATIVO QUE OCASIONA LA REPRESA HIDROELECTRICA YACYRETA . REF. S. 272/95
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio
Aguirre Lanari , Juan Ramon

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-04-1997 23-04-1997 32/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
18-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
18-04-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 14-05-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-404/99

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
En proceso de carga


S-97-0498: ROMERO FERIS Y LANARI.

Señor presidente del Honorable Senado de la Nación,
Carlos F. Ruckauf.
S/D.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle
tenga a bien dar por reproducido el proyecto de ley de mi autoría
S-272/95, cuya copia adjunto acompañándome en la firma el senador
Juan Aguirre Lanari.

Si otro particular, lo saludo atentamente.

José A. Romero Feris.- Juan R. Aguirre Lanari.-

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 - La provincia de Corrientes percibirá un
porcentaje en concepto de resarcimiento indemnizatorio por el
impacto negativo que ocasiona la represa hidroeléctrica de Yacyretá
en su territorio.

Art. 2 - El porcentaje dispuesto en el artículo primero será
del tres por ciento (3 %) del importe que resulte de aplicar a la
energía vendida, según la tarifa correspondiente a la venta en
bloque de la energía generada por la represa Yacyretá.

Art. 3 - El importe devengado de acuerdo con lo establecido en
los artículos primero y segundo será distribuido anualmente en el
presupuesto de la provincia de Corrientes en los siguientes
porcentuales: diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de
Ituzaingó, diez por ciento (10 %) a la Municipalidad de San Antonio
(isla Apipé Grande) y el ochenta por ciento (80 %) restante a
"Rentas generales" de la provincia.

Art. 4 - La compensación indemnizatoria total anual por los
daños ocasionados a la provincia de Corrientes como consecuencia de
los impactos negativos presentes y futuros derivados del
emplazamiento de la represa de Yacyretá en su territorio, se
devengará durante el período de vida útil de la represa de sesenta
(60) años.

Art. 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Romero Feris.-

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 32/97.
- A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Energía y
Economías Regionales.