Número de Expediente 496/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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496/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GENOUD : PROYECTO DE LEY SOBRE PATRIMONIO GENETICO NACIONAL. |
Listado de Autores |
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Genoud
, Jose
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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02-06-1995 | 07-06-1995 | 40/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-06-1995 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-1995 | 28-02-1997 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
06-06-1995 | 28-02-1997 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-1997
OBSERVACIONES |
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REPRODUCIDO POR S.669/01. |
En proceso de carga
S-95-0496:GENOUD
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- A los fines de lo establecido en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, se comprende dentro de los presupuestos mínimos lo
establecido en los artículos subsiguientes de la presente ley.
Art. 2°- Créase la figura de Patrimonio Genético Nacional,
entendiéndose por tal a las especies vegetales fotosintéticas o no y a las
especies animales, invertebrados y vertebrados autóctonos que integran o
vinculan los sistemas ecológicos naturales terrestres y acuáticos de la
biogeografía nacional.
Art. 3°- Quedarán comprendidas dentro de lo establecido en el
artículo 2° todas las especies vegetales y animales autóctonas protegidas o
a protegerse, aprovechadas o a aprovecharse, según el criterio de
desarrollo sustentables, definiéndose como tal a la utilización de dichos
recursos dentro del marco de su capacidad productiva, manteniendo los
procesos ecológicos esenciales y conservando la "diversidad genética".
Art. 4°- Declárase de interés público a la defensa del Patrimonio
Genético Nacional.
Art. 5°- Es obligación de cada ciudadano la defensa del Patrimonio
Genético Nacional. A tal efecto se le otorga legitimación procesal activa
en el ámbito administrativo para poder concretar sus pretensiones invocando
el interés legítimo en concordancia con el artículo 3° de la ley 19.549.
Art. 6°- Las personas jurídicas que tengan como objeto en sus
estatutos la protección de los recursos naturales y del ambiente gozarán de
idéntica legitimación del artículo anterior.
Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José Genoud.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL DAE N°40/95.
-A las comisiones de Agricultura y Ganadería de Legislación
General y de Ecología y Desarrollo Humano.-