Número de Expediente 492/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
492/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS HIDRICAS DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA .- |
Listado de Autores |
---|
Marti
, Ruben Américo
|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
Passo
, Juan Carlos
|
Alfonsin
, Raúl Ricardo
|
Usandizaga
, Horacio Daniel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-04-2002 | 08-05-2002 | 61/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-04-2002 | 24-06-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-2002 | 24-06-2002 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-08-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-08-2002 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
423/02 | 25-06-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0492: MARTI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DE LA COMISION INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS HIDRICAS DEL
CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1°- Créase la Comisión Interjurisdiccional de Cuencas Hídricas
del Centro de la República Argentina (CICCRA), cuyos objetivos serán el
de controlar el uso racional de los recursos hídricos y llevar adelante
las acciones necesarias para prevenir las inundaciones en la región
central del país.
Art. 2°- La responsabilidad primordial de la Comisión creada por el
artículo precedente será la de elaborar y ejecutar un Programa Unico
de Manejo de Cuencas Hídricas del Centro de la República Argentina, el
cual definirá las obras y acciones conducentes en el mediano plazo a la
gestión sustentable, coordinada y racional de las cuencas incluidas en
el área en cuestión, tendientes a la resolución de la problemática de
las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan recurrentemente
esta región.
Art. 3°- La Región Centro de la República Argentina será entendida a
los efectos de la presente Ley, por el área comprendida por las
Provincia de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, San Luis y Santa Fe, y
la Comisión creada por el artículo 1° inmediato anterior deberá
propender a la generación de los acuerdos y compromisos
institucionales, jurídicos y científicos-técnicos que sean necesarios
para hacer frente a los aspectos meteorológicos y geohidromorfológicos
de los distintos sistemas hídricos insertos en la Llanura de la Región
Pampeana.
Art. 4°- La Comisión creada por la presente Ley tendrá personería
jurídica para el cumplimiento de los objetivos citados en el artículo
1°, con competencia para actuar en el ámbito público y privado.
Art. 5°- La Comisión creada por la presente ley, será dirigida por un
Consejo de Administración, presidido por el señor Ministro del Interior
y compuesto por funcionarios de alto nivel de las áreas que se abocan a
Obras Públicas, Asuntos Agrarios y Economía del Poder Ejecutivo
nacional. Asimismo se faculta a que el Poder Ejecutivo nacional a
través del señor Ministro del Interior, convoque a los señores
Gobernadores de las Provincia que componen la Región Centro enunciadas
en el artículo 3° inmediato anterior, a los efectos de integrar el
Consejo de Administración.
Art. 6°- Asimismo, la estructura de la Comisión deberá contemplar un
órgano técnico dependiente del Consejo de Administración, cuya función
será la de elaborar los estudios, proyectos y propuestas de acción en
un todo conforme a los objetivos citados en el artículo 1°, los que
solucionarán la problemática planteada con el consenso de otras áreas
del Gobierno Nacional, de organizaciones empresarias, profesionales,
técnicas y científicas y deberá contar con la participación de un (1)
Intendente de una municipalidad localizada en la Región Centro,
designado como representantes de los gobiernos locales en el seno de la
Federación Argentina de Municipios.
Art. 7°- Una vez constituido el Consejo de Administración de la
Comisión, y con la previa invitación a los Gobiernos Provinciales, el
mismo deberá dictar un Estatuto que rija el funcionamiento y la toma de
decisiones.
Art. 8°- El patrimonio y los recursos que se invertirán para ejecutar
las obras y acciones incluidas en el Programa Unico de Manejo de
Cuencas Hídricas del Centro de la República Argentina del artículo 2°
de la presente Ley, deberán ser depositados en un Fideicomiso creado a
tal fin. Los recursos financieros de la Comisión estarán integrados
por:
a) Los fondos que expresamente destinen el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales que hayan aceptado integrar la Comisión.
b) Los provenientes de organismos públicos,
c) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de entidades u
organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales,
públicos o privados, o de personas físicas.
d) El producido por la participación de utilidades en explotación de
obras por retribución de prestación de servicios que expresamente le
confieran las partes directamente interesadas o beneficiadas en cada
una de ellas.
Art. 9°.- El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación
de la presente ley, debiendo dictar la respectiva reglamentación en un
plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de la sanción de la
presente ley, y convocar a los diferentes actores intervinientes en la
Comisión dentro de los sesenta (60) días a partir de la sanción de la
presente ley.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén A. Marti. - Juan C. Passo. - Horacio D. Usandizaga. -
Raúl A. Alfonsín. - Jorge A. Agundez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 61/02.
-A la Comisión de Recursos Hídricos.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0492: MARTI Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CREACION DE LA COMISION INTERJURISDICCIONAL DE CUENCAS HIDRICAS DEL
CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1°- Créase la Comisión Interjurisdiccional de Cuencas Hídricas
del Centro de la República Argentina (CICCRA), cuyos objetivos serán el
de controlar el uso racional de los recursos hídricos y llevar adelante
las acciones necesarias para prevenir las inundaciones en la región
central del país.
Art. 2°- La responsabilidad primordial de la Comisión creada por el
artículo precedente será la de elaborar y ejecutar un Programa Unico
de Manejo de Cuencas Hídricas del Centro de la República Argentina, el
cual definirá las obras y acciones conducentes en el mediano plazo a la
gestión sustentable, coordinada y racional de las cuencas incluidas en
el área en cuestión, tendientes a la resolución de la problemática de
las inundaciones, anegamientos y sequías que afectan recurrentemente
esta región.
Art. 3°- La Región Centro de la República Argentina será entendida a
los efectos de la presente Ley, por el área comprendida por las
Provincia de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, San Luis y Santa Fe, y
la Comisión creada por el artículo 1° inmediato anterior deberá
propender a la generación de los acuerdos y compromisos
institucionales, jurídicos y científicos-técnicos que sean necesarios
para hacer frente a los aspectos meteorológicos y geohidromorfológicos
de los distintos sistemas hídricos insertos en la Llanura de la Región
Pampeana.
Art. 4°- La Comisión creada por la presente Ley tendrá personería
jurídica para el cumplimiento de los objetivos citados en el artículo
1°, con competencia para actuar en el ámbito público y privado.
Art. 5°- La Comisión creada por la presente ley, será dirigida por un
Consejo de Administración, presidido por el señor Ministro del Interior
y compuesto por funcionarios de alto nivel de las áreas que se abocan a
Obras Públicas, Asuntos Agrarios y Economía del Poder Ejecutivo
nacional. Asimismo se faculta a que el Poder Ejecutivo nacional a
través del señor Ministro del Interior, convoque a los señores
Gobernadores de las Provincia que componen la Región Centro enunciadas
en el artículo 3° inmediato anterior, a los efectos de integrar el
Consejo de Administración.
Art. 6°- Asimismo, la estructura de la Comisión deberá contemplar un
órgano técnico dependiente del Consejo de Administración, cuya función
será la de elaborar los estudios, proyectos y propuestas de acción en
un todo conforme a los objetivos citados en el artículo 1°, los que
solucionarán la problemática planteada con el consenso de otras áreas
del Gobierno Nacional, de organizaciones empresarias, profesionales,
técnicas y científicas y deberá contar con la participación de un (1)
Intendente de una municipalidad localizada en la Región Centro,
designado como representantes de los gobiernos locales en el seno de la
Federación Argentina de Municipios.
Art. 7°- Una vez constituido el Consejo de Administración de la
Comisión, y con la previa invitación a los Gobiernos Provinciales, el
mismo deberá dictar un Estatuto que rija el funcionamiento y la toma de
decisiones.
Art. 8°- El patrimonio y los recursos que se invertirán para ejecutar
las obras y acciones incluidas en el Programa Unico de Manejo de
Cuencas Hídricas del Centro de la República Argentina del artículo 2°
de la presente Ley, deberán ser depositados en un Fideicomiso creado a
tal fin. Los recursos financieros de la Comisión estarán integrados
por:
a) Los fondos que expresamente destinen el Gobierno Nacional y los
Gobiernos Provinciales que hayan aceptado integrar la Comisión.
b) Los provenientes de organismos públicos,
c) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de entidades u
organismos municipales, provinciales, nacionales, internacionales,
públicos o privados, o de personas físicas.
d) El producido por la participación de utilidades en explotación de
obras por retribución de prestación de servicios que expresamente le
confieran las partes directamente interesadas o beneficiadas en cada
una de ellas.
Art. 9°.- El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación
de la presente ley, debiendo dictar la respectiva reglamentación en un
plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de la sanción de la
presente ley, y convocar a los diferentes actores intervinientes en la
Comisión dentro de los sesenta (60) días a partir de la sanción de la
presente ley.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén A. Marti. - Juan C. Passo. - Horacio D. Usandizaga. -
Raúl A. Alfonsín. - Jorge A. Agundez.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 61/02.
-A la Comisión de Recursos Hídricos.-