Número de Expediente 49/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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49/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAPAG : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LOS MECANISMOS DE RESOLUCION IMPLEMENTADOS CON RELACION AL INCREMENTO SALARIAL DENOMINADO " BONIFICACION POR ZONA DESFAVORABLE Y/O ALEJADA " . |
Listado de Autores |
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Sapag
, Luz María
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 003/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | 26-05-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 26-05-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 14-06-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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412/06 | 30-05-2006 | APROBADA |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 337/06 | 23-10-2006 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-49/06)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación instruya al Banco de la Nación Argentina por intermedio del Banco Central de la República Argentina, a que en lo inmediato informe a este Honorable Cuerpo sobre los mecanismos de resolución implementados o ha implementarse con relación al incremento salarial denominado ¿bonificación por zona desfavorable y/o alejada¿.
Luz M. Sapag.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Señor presidente, el presente proyecto de comunicación surge a raíz de los reiterados e incipientes reclamos por parte de los trabajadores del Banco de la Nación Argentina con relación al descuento de ¿bonificación por zona desfavorable o alejada¿.
Es el Decreto-Ley 9.027, en su artículo 11, del año 1963 dictado por el entonces Presidente de la Nación Arturo Illia, el que implementó para los empleados y funcionarios públicos el denominado adicional por zona alejada. En el mismo articulado se especifica que el personal estatal que presta servicios al sur del paralelo 42º y 46º percibirá dicho beneficio. Esto se debió fundamentalmente a que la Patagonia es una de las regiones de menor cantidad de habitantes por kilómetros cuadrados y sus habitantes concurren a las dependencias públicas para trabajar desde lugares inhóspitos.
Es así como en el caso del municipio de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, las relaciones laborales del sector bancario se rigen por el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75; el que en su artículo 25 reglamenta la liquidación del adicional a pagar por zona desfavorable y/o alejada.
El conflicto se suscito cuando en el mes de septiembre del año 1992, a partir del acta-acuerdo que se firmo con el Banco Nación, sucursal San Martín de los Andes, el banco considero que debido a que en el acta se creaba el ¿complemento remunerativo voluntario¿, quedaba sin efecto el pago de la zona desfavorable tal como se hacia hasta ese momento. En el articulado del convenio, cláusula 8º, se puede leer una propuesta destinada a poner en vigencia un nuevo régimen de adicionales por zona desfavorable, régimen que debía ser evaluado por una ¿comisión creada al efecto¿.
En el año 1993, el personal de la sucursal de San Martín de los Andes y las demás provincias patagónicas hicieron juicio al Banco de la Nación Argentina, en el convencimiento de que hasta tanto el nuevo régimen de adicionales entrara en vigencia no se debía modificar la forma de liquidación del sueldo.
Los trabajadores ganaron ese primer juicio.
En el año 1995 se inició un nuevo juicio, otra vez con resultado favorable para los empleadores.
Dos años más tarde, se inicio un tercer juicio con fallo a favor de los empleadores, el que se cobro en el año 1999 con reserva por parte del Banco.
El cobro en estas condiciones (con reserva) se debió a que el Banco de la Nación Argentina había presentado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, motivado por el rechazo de su recurso extraordinario presentado ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
En el fallo ¿Tursi Vicente c/ Banco de la Nación Argentina¿, el Procurador de la Corte Suprema dictaminó a favor de los empleados del banco, considerando la desestimación de la queja.
Cabe citar aquí las palabras del Procurador de la Corte, quién dijo: ¿...el eje del conflicto aquí planteado reside, en lo esencial, en la diferente interpretación que cada una de las partes efectúa de la cláusula 8ª del acta-acuerdo del 17 de septiembre de 1992. Así, mientas la actora sostiene que en virtud de tal previsión se halla plenamente vigente el artículo 25 original de la Convención Colectiva del Trabajo nº 18/75, la demandada, por el contrario, afirma que el artículo en cita ha sido modificado, rigiéndose en la actualidad el beneficio y hasta tanto la Comisión creada por dicha cláusula se expida, a través del método establecido por el directorio de la entidad bancaria¿. ¿...no se demuestra en el marco suministrado por la resolución del directorio del 12 de mayo de 1992, que una tangencial referencia al adicional por zona desfavorable, limitada a los agentes bancarios cuyas remuneraciones igualen o superen determinados márgenes, establecida a los fines del cómputo diferenciado para dicha hipótesis del complemento remunerativo, autorice a colegir una modificación general del régimen relativo al adicional del artículo 25 del Convenio Colectivo del Trabajo nº 18/75. Máxime, cuando el Banco, admitió que en realidad el sistema funcionó utilizando el complemento como variable de ajuste, pues se continuó liquidando el adicional por zona desfavorable conforme a los criterios que se venían utilizando y se ajustó el complemento a la suma necesaria para arribar al nuevo valor de la categoría. Y Concluye, que aún en caso de duda, en materia laboral, debe prevalecer aquel criterio que sea favorable al trabajador ¿.
Tenga en cuenta, Señor Presidente, que lo suscitado no es un caso aislado y remoto de un grupo de damnificado del sur de la Provincia del Neuquén, sino que lo mismo ha acontecido en otras provincias, tal el caso de Tierra del Fuego y Río Negro, en sus sucursales de Usuahia y Viedma respectivamente.
Por todo lo expuesto, y en la certeza que la pérdida de dicho beneficio implica para todos los empleados una fuerte reducción en sus salarios, es que solicito a mis pares tengan a bien acompañar el presente proyecto de comunicación.
Luz M. Sapag.