Número de Expediente 49/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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49/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PASSO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE RECHACEN LAS PROPUESTAS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . |
Listado de Autores |
---|
Passo
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-2003 | 06-03-2003 | 4/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-03-2003 | 08-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-05-2003 | 08-09-2003 |
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2003 | 08-09-2003 |
BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES (LEY 23.696)
ORDEN DE GIRO: 3 |
06-03-2003 | 08-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-10-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-09-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
717/03 | 12-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0049/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación:
1- Proceda a rechazar las propuestas de las empresas concesionarias de los
servicios ferroviarios de carga presentadas en el marco de la renegociación
de los contratos de concesión, facultad conferida por ley 25.561 en su
artículo 9.
2- Declare en estado de emergencia el servicio de transporte de carga
ferroviaria concesionado y adopte medidas perentorias para preservar la
continuidad de dicha prestación.
Juan Carlos Passo.-
FUNDAMENTOS.
Sr. Presidente:
El artículo 1° de la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. En este marco se
facultó, por el artículo 9 de dicha ley, al Poder Ejecutivo Nacional a
renegociar los contratos de servicios públicos. A su vez, por el Decreto
293/2002 se encomienda al Ministerio de Economía y en su ámbito se crea la
Comisión ad -hoc, y es en este marco donde, habiendo tomado conocimiento de
las propuestas presentadas por las empresas concesionarias, debemos señalar
que dichas propuestas deben ser rechazadas en su totalidad.
En efecto, un repaso de las principales solicitudes de las empresas ponen de
manifiesto una alteración sustantiva de los contratos, un abandono de las
obligaciones elementales comprometidas por los concesionarios y una
transferencia de gastos al Estado Nacional de magnitud, y que desde ya puede
adelantarse, supone un subsidio, cuya financiación y decisión altera el
presupuesto actual y los futuros de manera contundente. Las propuestas de
las empresas prestadoras de servicio ferroviario de cargas: América Latina
Logística Central S.A., América Latina Logística Mesopotámica S.A.,
Ferroexpreso Pampeano S.A. Ferrosur Roca S.A. y Nuevo Central Argentino
S.A., globalmente consideradas, formulan requerimientos que en la práctica
suponen la suspensión, eliminación o limitación de los planes de inversión
previstos en los respectivos contratos. En el mismo sentido proponen de una
u otra forma que el Estado Nacional con sus recursos asuma aquellas
obligaciones incumplidas por los concesionarios. Asimismo, solicitan otro
subsidio adicional por cuanto plantean la supresión del canon y/o alquiler
derivado del usufructo de bienes del Estado.
Reclaman también, la suspensión de los procesos de ejecución de multas que
derivan de los incumplimientos contractuales verificados por la Comisión
Nacional Reguladora del Transporte.
Cabe mencionar al respecto, que las propias presentaciones de las empresas
muestran un incumplimiento del plan de inversiones que está alrededor del
60%.
Además todas las empresas coinciden en reclamar la eliminación del límite
superior tarifario, o en otras palabras pretenden, en un mercado en el cual
gozan de posición dominante, tener absoluta libertad (o abusar de ella) para
establecer el valor del flete que deberán afrontar los productores
argentinos.
Está claro que la documentación presentada por las empresas y sus
exigencias, exceden largamente el espíritu del legislador plasmado en el
art. 9 de la ley 25561. Ese espíritu plantea una adecuación acotada y
transitoria de los contratos para que estos reflejen el impacto económico
-financiero derivado del proceso de salida de la convertibilidad. En este
aspecto la Resolución 20/2002 exige claramente que: "la Empresa presente una
explicitación circunstanciada de la afectación directa e inmediata que -a su
juicio- la emergencia económica pueda haber tenido sobre las obligaciones en
curso de ejecución" (Punto 3-1)
Es decir que lo que está en debate es establecer y cuantificar con precisión
los desvíos generados por aquel impacto y fijar a partir del mismo un
reordenamiento conveniente y posible de las erogaciones a realizarse y de
los recursos de financiamiento necesarios para sostenerlas.
Las empresas en cambio pretenden legalizar a través de la emergencia un
abandono generalizado de sus obligaciones contractuales, porque en la
práctica renuncian a hacerse cargo de las inversiones, del mantenimiento de
la red ferroviaria, y de los costos de operación de la misma.
Nos encontramos ante una propuesta inédita, los concesionarios de los
ferrocarriles de carga están, en los hechos, nacionalizando y devolviendo el
servicio al Estado, con una única excepción: lo único que quedaría como
privado y obligación contractual sería:
Administrar los bienes del Estado, recaudar y fijar las tarifas en el
precio más conveniente para ellas y capturar los beneficios de una ecuación
económica tan asimétrica y particular como esta.
Sr. Presidente, las propuestas formulas por las Empresas no sólo afectan los
contratos originales, sino que además, plantean un serio interrogante sobre
la verdadera capacidad económica financiera para asegurar y preservar la
continuidad en el servicio de transporte de carga a los productores
argentinos. Está en juego el transporte de millones de toneladas de granos,
la competitividad internacional de nuestras exportaciones, el costo promedio
de los fletes y las perspectivas a futuro de la red vial.
Los problemas de los concesionarios que vienen de larga data, demostrados
con las multas e incumplimientos acumulados desde hace años se amplifican
hoy en sus propias manifestaciones, porque lo básico es que si no existe un
aporte extraordinario del Estado Nacional y de los usuarios (por aumento de
tarifas) no pueden sostener la operatoria y mucho menos mantener la red y
expandirla.
La cruda realidad es que nos encontramos ante operadores ferroviarios que no
pueden afrontar las exigencias de un negocio de capital intensivo, y asumir
los riesgos propios de toda actividad empresaria.
Frente a esta situación la expectativa inmediata es que el servicio se
paralice en forma gradual hasta su total abandono si el Estado no asume
todos estos nuevos compromisos.
Por todo lo expuesto es que se solicita la pronta intervención del Poder
Ejecutivo Nacional, a través de quien corresponda para que evalúe la real
situación ordenando las medidas más urgentes y necesarias para evitar la
predecible paralización del sistema.
Sr. Presidente nuestro país se encuentra ante una encrucijada de
envergadura. De un lado está la presencia de empresas concesionarias sin
resto financiero que conlleva al colapso del sistema nacional de cargas por
ferrocarril, y del otro una propuesta de renacionalización encubierta
planteada por los actuales concesionarios que supone la instrumentación de
un subsidio de envergadura para asegurar la continuidad del mismo. Frente a
esto se impone un replanteo global y la apertura de una nueva instancia
para encontrar una solución que asegure el servicio en términos de calidad
y costos consistentes.
Sr. Presidente, lo que esta en análisis es: si queremos que el transporte de
cargas ferroviario sea un elemento de integración nacional, al servicio del
desarrollo productivo y de la mejora de competitividad para nuestros
productos, o si solo debe estar al servicio de empresarios que no asumen
riesgos y quieren seguir lucrando a expensas del esfuerzo estatal.
Por ello, solicito a este Honorable cuerpo que apruebe el presente proyecto
de comunicación.
Juan Carlos Passo.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0049/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la Nación:
1- Proceda a rechazar las propuestas de las empresas concesionarias de los
servicios ferroviarios de carga presentadas en el marco de la renegociación
de los contratos de concesión, facultad conferida por ley 25.561 en su
artículo 9.
2- Declare en estado de emergencia el servicio de transporte de carga
ferroviaria concesionado y adopte medidas perentorias para preservar la
continuidad de dicha prestación.
Juan Carlos Passo.-
FUNDAMENTOS.
Sr. Presidente:
El artículo 1° de la ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. En este marco se
facultó, por el artículo 9 de dicha ley, al Poder Ejecutivo Nacional a
renegociar los contratos de servicios públicos. A su vez, por el Decreto
293/2002 se encomienda al Ministerio de Economía y en su ámbito se crea la
Comisión ad -hoc, y es en este marco donde, habiendo tomado conocimiento de
las propuestas presentadas por las empresas concesionarias, debemos señalar
que dichas propuestas deben ser rechazadas en su totalidad.
En efecto, un repaso de las principales solicitudes de las empresas ponen de
manifiesto una alteración sustantiva de los contratos, un abandono de las
obligaciones elementales comprometidas por los concesionarios y una
transferencia de gastos al Estado Nacional de magnitud, y que desde ya puede
adelantarse, supone un subsidio, cuya financiación y decisión altera el
presupuesto actual y los futuros de manera contundente. Las propuestas de
las empresas prestadoras de servicio ferroviario de cargas: América Latina
Logística Central S.A., América Latina Logística Mesopotámica S.A.,
Ferroexpreso Pampeano S.A. Ferrosur Roca S.A. y Nuevo Central Argentino
S.A., globalmente consideradas, formulan requerimientos que en la práctica
suponen la suspensión, eliminación o limitación de los planes de inversión
previstos en los respectivos contratos. En el mismo sentido proponen de una
u otra forma que el Estado Nacional con sus recursos asuma aquellas
obligaciones incumplidas por los concesionarios. Asimismo, solicitan otro
subsidio adicional por cuanto plantean la supresión del canon y/o alquiler
derivado del usufructo de bienes del Estado.
Reclaman también, la suspensión de los procesos de ejecución de multas que
derivan de los incumplimientos contractuales verificados por la Comisión
Nacional Reguladora del Transporte.
Cabe mencionar al respecto, que las propias presentaciones de las empresas
muestran un incumplimiento del plan de inversiones que está alrededor del
60%.
Además todas las empresas coinciden en reclamar la eliminación del límite
superior tarifario, o en otras palabras pretenden, en un mercado en el cual
gozan de posición dominante, tener absoluta libertad (o abusar de ella) para
establecer el valor del flete que deberán afrontar los productores
argentinos.
Está claro que la documentación presentada por las empresas y sus
exigencias, exceden largamente el espíritu del legislador plasmado en el
art. 9 de la ley 25561. Ese espíritu plantea una adecuación acotada y
transitoria de los contratos para que estos reflejen el impacto económico
-financiero derivado del proceso de salida de la convertibilidad. En este
aspecto la Resolución 20/2002 exige claramente que: "la Empresa presente una
explicitación circunstanciada de la afectación directa e inmediata que -a su
juicio- la emergencia económica pueda haber tenido sobre las obligaciones en
curso de ejecución" (Punto 3-1)
Es decir que lo que está en debate es establecer y cuantificar con precisión
los desvíos generados por aquel impacto y fijar a partir del mismo un
reordenamiento conveniente y posible de las erogaciones a realizarse y de
los recursos de financiamiento necesarios para sostenerlas.
Las empresas en cambio pretenden legalizar a través de la emergencia un
abandono generalizado de sus obligaciones contractuales, porque en la
práctica renuncian a hacerse cargo de las inversiones, del mantenimiento de
la red ferroviaria, y de los costos de operación de la misma.
Nos encontramos ante una propuesta inédita, los concesionarios de los
ferrocarriles de carga están, en los hechos, nacionalizando y devolviendo el
servicio al Estado, con una única excepción: lo único que quedaría como
privado y obligación contractual sería:
Administrar los bienes del Estado, recaudar y fijar las tarifas en el
precio más conveniente para ellas y capturar los beneficios de una ecuación
económica tan asimétrica y particular como esta.
Sr. Presidente, las propuestas formulas por las Empresas no sólo afectan los
contratos originales, sino que además, plantean un serio interrogante sobre
la verdadera capacidad económica financiera para asegurar y preservar la
continuidad en el servicio de transporte de carga a los productores
argentinos. Está en juego el transporte de millones de toneladas de granos,
la competitividad internacional de nuestras exportaciones, el costo promedio
de los fletes y las perspectivas a futuro de la red vial.
Los problemas de los concesionarios que vienen de larga data, demostrados
con las multas e incumplimientos acumulados desde hace años se amplifican
hoy en sus propias manifestaciones, porque lo básico es que si no existe un
aporte extraordinario del Estado Nacional y de los usuarios (por aumento de
tarifas) no pueden sostener la operatoria y mucho menos mantener la red y
expandirla.
La cruda realidad es que nos encontramos ante operadores ferroviarios que no
pueden afrontar las exigencias de un negocio de capital intensivo, y asumir
los riesgos propios de toda actividad empresaria.
Frente a esta situación la expectativa inmediata es que el servicio se
paralice en forma gradual hasta su total abandono si el Estado no asume
todos estos nuevos compromisos.
Por todo lo expuesto es que se solicita la pronta intervención del Poder
Ejecutivo Nacional, a través de quien corresponda para que evalúe la real
situación ordenando las medidas más urgentes y necesarias para evitar la
predecible paralización del sistema.
Sr. Presidente nuestro país se encuentra ante una encrucijada de
envergadura. De un lado está la presencia de empresas concesionarias sin
resto financiero que conlleva al colapso del sistema nacional de cargas por
ferrocarril, y del otro una propuesta de renacionalización encubierta
planteada por los actuales concesionarios que supone la instrumentación de
un subsidio de envergadura para asegurar la continuidad del mismo. Frente a
esto se impone un replanteo global y la apertura de una nueva instancia
para encontrar una solución que asegure el servicio en términos de calidad
y costos consistentes.
Sr. Presidente, lo que esta en análisis es: si queremos que el transporte de
cargas ferroviario sea un elemento de integración nacional, al servicio del
desarrollo productivo y de la mejora de competitividad para nuestros
productos, o si solo debe estar al servicio de empresarios que no asumen
riesgos y quieren seguir lucrando a expensas del esfuerzo estatal.
Por ello, solicito a este Honorable cuerpo que apruebe el presente proyecto
de comunicación.
Juan Carlos Passo.-