Número de Expediente 488/96

Origen Tipo Extracto
488/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley LUDUEñA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA INCLUSION EN LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES DE CONCESION DE EXPLOTACION PETROLERA Y GASIFERA , LA OBLIGACION DE LAS EMPRESAS A REALIZAR TAREAS DE FORESTACION ( REF. S. 363/93 )
Listado de Autores
Ludueña , Felipe Ernesto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-04-1996 24-04-1996 35/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-1996 23-07-1996

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-04-1996 23-07-1996

ORDEN DE GIRO: 2
18-04-1996 23-07-1996

ORDEN DE GIRO: 3
18-04-1996 23-07-1996

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-11-1999

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-08-1996
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIPUTADOS
OBSERVACIONES
CADUCO EN DIPUTADOS 28-02-1999.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
838/96 25-07-1996 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga

S-96-0488:LUDUEÑA (REPRODUCCION).

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...



Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo nacional deberá incluir en los
pliegos de bases y condiciones de todo contrato de concesión de explotación
petrolera y gasífera la obligación de las empresas concesionarias de
realizar tareas de forestación en las áreas concedidas a partir de la
promulgación de la presente ley.

Art. 2°.- Dichas obras contemplarán como mínimo la plantación de
1.000 árboles por pozo de extracción instalado en tierras comprendidas en la
área de explotación.

Art. 3°.- La obligación establecida en la presente ley deberá ser
cumplimentada dentro de los primeros 3 años de otorgada la concesión,
siendo también a cargo de la concesionaria la adopción de las medidas
necesarias para el desarrollo de las especies plantadas.

Art. 4°.- En caso de que dentro de los 3 años de otorgada la
concesión petrolera, la concesionaria no hubiese procedido a realizar las
obras de forestación indicadas en el pliego de condiciones, la autoridad de
aplicación procederá a la rescisión del contrato público mencionado sin que
ello implique obligación alguna a cargo del concedente de resarcir o
indemnizar por las inversiones realizadas.

Art. 5°.- Las formaciones de bosques que se formen en las áreas
petroleras una vez finalizada la concesión, integrarán el dominio del fundo
superficiario.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Felipe E. Ludueña.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 35/96.

-A las comisiones de Combustibles, de Ecología y Desarrollo Humano
y de Asuntos Administrativos y Municipales.