Número de Expediente 488/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
488/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | MARINO : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA CONSTITUCION DE LA UNIDAD DE REESTRUCTURACION , ESTABLECIDA EN LA LEY 26177 - SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA - . |
Listado de Autores |
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Marino
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-03-2007 | 28-03-2007 | 22/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-488/07)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Organismo que corresponda: informe.-
Razones por las cuales, vencido el plazo establecido en la ley 26.177 de Sistema de Refinanciamiento Hipotecario, no se ha constituido la Unidad de Reestructuración.
Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El presente proyecto, que pongo a consideración de la Cámara, surge ante la imperiosa necesidad de constitución de la Unidad de Reestructuración de Deudas Hipotecarias, dispuesta por ley 26.177, que modifica el artículo 23 de la Ley de Creación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
La ley 26.177 fue sancionada por el Congreso el día 29 de Noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el día 12 de Diciembre del 2006.
La misma establece en su artículo 2º ¿El Ministerio de Economía y Producción deberá constituir la Unidad de Reestructuración en un plazo que no supere los treinta (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente¿. Por lo que transcurrido el plazo fijado por la propia ley, somos testigos de su no conformación.
Dicha Unidad de Reestructuración, compuesto por un representante por el Ministerio de Economía y Producción, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, un representante del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y un representante de las Asociaciones de Deudores del ex Banco Hipotecario Nacional; tiene como tarea suprema evaluar cada mutuo originario, sus novaciones y reestructuraciones y determinar así el estado de la deuda actualizada.
La importancia del pedido de informes, se circunscribe a que su constitución, y posterior trabajo, lo convierten en el medio idóneo y suficientemente apto para finalizar con situaciones cuya extensión en el tiempo resulta inaceptable, y en otras cuyas dudas en sus efectos pueden tener consecuencias escandalosas.
El resultado de la deliberación del mencionado órgano va a establecer el marco de solución de un basto número de deudores hipotecarios; haciendo cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre los mutuos cuyos límites y alcances hoy se desconocen.
La búsqueda de estas soluciones son el corolario de una ingente tarea llevado a cabo por esta Cámara durante años, intentando en todo momento salvaguardar la vivienda y la dignidad de todas estas familias.
Durante la sanción de la mencionada ley, los bloques que conforman este cuerpo convinieron, bajo una misma voluntad política, en hallar un medio apto para solucionar el problema que afrontan los deudores hipotecarios, así se fijó un plazo razonable, para no aumentar la incertidumbre.
Por lo que resulta injustificado que la Unidad de Reestructuración, como único cuerpo consultivo y deliberativo de solución de conflictos, ni siquiera se halla conformado, ignorando por completo la zozobra y las expectativas de un gran número de damnificados por sucesos económicos.
Debe por ello sin más tramité proceder a informar las razones de esta inaceptable demora, a sabiendas que resulta esencial para brindar una respuesta a familias que de buena fe ingresaron a un esquema financiero dado para obtener su vivienda y que resultaron burlados por los avatares de la economía argentina.
Es por estas razones, y las que oportunamente expondré, que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en esta proyecto.
Juan C. Marino.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-488/07)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Organismo que corresponda: informe.-
Razones por las cuales, vencido el plazo establecido en la ley 26.177 de Sistema de Refinanciamiento Hipotecario, no se ha constituido la Unidad de Reestructuración.
Juan C. Marino.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente
El presente proyecto, que pongo a consideración de la Cámara, surge ante la imperiosa necesidad de constitución de la Unidad de Reestructuración de Deudas Hipotecarias, dispuesta por ley 26.177, que modifica el artículo 23 de la Ley de Creación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
La ley 26.177 fue sancionada por el Congreso el día 29 de Noviembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el día 12 de Diciembre del 2006.
La misma establece en su artículo 2º ¿El Ministerio de Economía y Producción deberá constituir la Unidad de Reestructuración en un plazo que no supere los treinta (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente¿. Por lo que transcurrido el plazo fijado por la propia ley, somos testigos de su no conformación.
Dicha Unidad de Reestructuración, compuesto por un representante por el Ministerio de Economía y Producción, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un representante de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, un representante del Banco Hipotecario Sociedad Anónima y un representante de las Asociaciones de Deudores del ex Banco Hipotecario Nacional; tiene como tarea suprema evaluar cada mutuo originario, sus novaciones y reestructuraciones y determinar así el estado de la deuda actualizada.
La importancia del pedido de informes, se circunscribe a que su constitución, y posterior trabajo, lo convierten en el medio idóneo y suficientemente apto para finalizar con situaciones cuya extensión en el tiempo resulta inaceptable, y en otras cuyas dudas en sus efectos pueden tener consecuencias escandalosas.
El resultado de la deliberación del mencionado órgano va a establecer el marco de solución de un basto número de deudores hipotecarios; haciendo cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre los mutuos cuyos límites y alcances hoy se desconocen.
La búsqueda de estas soluciones son el corolario de una ingente tarea llevado a cabo por esta Cámara durante años, intentando en todo momento salvaguardar la vivienda y la dignidad de todas estas familias.
Durante la sanción de la mencionada ley, los bloques que conforman este cuerpo convinieron, bajo una misma voluntad política, en hallar un medio apto para solucionar el problema que afrontan los deudores hipotecarios, así se fijó un plazo razonable, para no aumentar la incertidumbre.
Por lo que resulta injustificado que la Unidad de Reestructuración, como único cuerpo consultivo y deliberativo de solución de conflictos, ni siquiera se halla conformado, ignorando por completo la zozobra y las expectativas de un gran número de damnificados por sucesos económicos.
Debe por ello sin más tramité proceder a informar las razones de esta inaceptable demora, a sabiendas que resulta esencial para brindar una respuesta a familias que de buena fe ingresaron a un esquema financiero dado para obtener su vivienda y que resultaron burlados por los avatares de la economía argentina.
Es por estas razones, y las que oportunamente expondré, que solicito a los Señores Legisladores me acompañen en esta proyecto.
Juan C. Marino.