Número de Expediente 487/06

N° Origen Tipo Extracto
487/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION BICAMERAL CONJUNTA ARGENTINO PARAGUAYA .-
Listado de Autores
Ríos , Roberto Fabián
Sánchez , María Dora
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-2006 05-04-2006 020/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1
28-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-487/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Créase la Comisión Binacional Conjunta Argentino Paraguaya, integrada por legisladores nacionales de los países de Argentina y Paraguay.

Artículo 2°: Para la representación de los legisladores argentinos, la integración se realizará por intermedio de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto de ambas cámaras y en consulta con sus respectivos bloques parlamentarios a efectos de garantizar la representación política existente en las mismas. Deberá ser integrada con igual número de Diputados y Senadores.

Artículo 3°: La Comisión Binacional dictará su propio reglamento, sin perjuicio de las funciones y facultades establecidas en los reglamentos de ambas Cámaras, y determinará sus días y lugar de sesión. También fijará su sede permanente.

Artículo 4°: La Comisión elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo y un Secretario. La presidencia será anual y alternada, debiendo realizarse un sorteo para determinar el país que ocupará el primer período.

Artículo 5°: Los integrantes de la Comisión Binacional duran 4 años en sus funciones, debiendo ser reemplazados por un nuevo legislador en caso de vencimiento del mandato.

Artículo 6°: La Comisión Binacional deberá coordinar las acciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto del país respectivo. La representación argentina deberá, además, informar periódicamente las actividades realizadas a las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Artículo 7°: La Comisión elaborará propuestas legislativas con relación a las políticas migratorias; contrabando, evasión impositiva y narcotráfico; cuestiones atinentes al desarrollo de la frontera entre Argentina y Paraguay; y programas de cooperación.
También podrá desarrollar iniciativas dedicadas a la habilitación de zonas francas; comercio bilateral entre ambos países; transporte terrestre; aeronavegación; energía y telecomunicaciones; recursos naturales y protección del medio ambiente y, toda otra cuestión de importancia para ambas naciones.

Artículo 8°: En todos los casos, ninguna de las propuestas podrá ser incompatible con la política exterior de la Nación a la cual representan los legisladores.
También podrá realizar sugerencias y recomendaciones a los gobiernos de ambos países, juntamente con los antecedentes y documentación del tema específico, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 9°: Los legisladores pertenecientes a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, que actualmente integran el ¿Grupo de Parlamentarios Amigos del Paraguay¿, salvo decisión expresa en contrario, integrarán la Comisión Binacional completando el mandato por el cual han sido designados.

Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fabián Ríos.- María D. Sánchez.- Jorge M. Capitanich.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley, reproduce al oportunamente presentado bajo Expte. S-4149/04, el cual fuera girado a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

En el mes de septiembre de 1994 se constituyó formalmente en nuestro país ¿El Grupo de Parlamentarios Argentinos Amigos del Paraguay¿ con el propósito de lograr un mayor acercamiento con el gobierno de dicho país y, que los legisladores de ambas naciones tengan una fluida relación para el tratamiento de temas de interés común. En esa oportunidad, además del Acta de Constitución, se aprobó el Estatuto y se designaron las autoridades e integrantes del Grupo de Amistad.

En el año 2001 se hicieron consultas a distintos legisladores de Paraguay, quienes manifestaron su interés en establecer un mecanismo de consulta interparlamentario y permanente, similar al que Argentina tiene con Chile, que permita avanzar de manera coordinada y activa, en el tratamiento legislativo de cuestiones importantes para los dos países.

Un mecanismo de esas características podría ser un foro propicio de carácter auxiliar a las decisiones concernientes a la política exterior de las naciones. Asimismo, se otorgaría el impulso a iniciativas legislativas sobre temas bilaterales, entre los cuales podemos mencionar convenios migratorios, cuestiones de energía y telecomunicaciones, programas de trabajo contra la evasión impositiva, narcotráfico y contrabando de productos de elaboración común en ambos países (por ejemplo de cigarrillos y productos derivados del tabaco), cuestiones atinentes a la frontera, etc.

Cabe destacar que en el mes de mayo del año 2004, se integró el Grupo de Parlamentarios Amigos del Paraguay con los siguientes legisladores: Diputados Arístides Da Rosa, Oscar Silvero, Víctor Encina y Cándido Aguilera pertenecientes a la Asociación Nacional Republicana; Diputados Fernando Oreggioni, Francisco Rivas y Bartolomé Ramírez pertenecientes al Partido Liberal Radical Auténtico; Diputados Rosa Merlo y Miguel Torres pertenecientes al Movimiento Patria Querida; Diputados Edgard Venialgo y Mario Coronel pertenecientes al Partido Político UNACE; y Diputado Miguel Angel Agüero perteneciente al PPS.

Esta propuesta procura la obtención de un lugar de relevancia para el tratamiento de cuestiones bilaterales específicas con el Paraguay, con la posibilidad de que existan iniciativas legislativas ante el Congreso de la Nación -de ambos países-, así como también sugerencias y opiniones sobre cuestiones determinadas a los organismos especializados.

Como antecedente, podemos citar la Comisión Parlamentaria Conjunta Argentino Chilena, creada por la ley 23172 -que aprobó el Tratado de Paz y Amistad con Chile, suscripto en el Vaticano el 29 de noviembre de 1984- (B.O del 30.4.85). En ese sentido cabe mencionar la Declaración Conjunta Presidencial Argentino - Chilena del mes de agosto de 1990, cuyo punto 14 estableció "Apoyar el deseo manifestado por los Parlamentarios de ambos países de constituir una Comisión Parlamentaria Conjunta consientes de que su acción contribuirá decisivamente a estrechar los vínculos entre los pueblos Argentino y Chileno".

La citada ley establece en el artículo 12 del Anexo A que "La Comisión Binacional estará encargada de promover y desarrollar iniciativas, entre otros, sobre los siguientes temas: sistema global de enlaces terrestres, habilitación mutuas de puertos y zonas francas, transporte terrestre, aeronavegación, interconexiones eléctricas y telecomunicaciones, explotación de recursos naturales, protección del medio ambiente y complementación turística".

Dicha Comisión se encuentra actualmente integrada por legisladores pertenecientes a ambas cámaras del Congreso de la Nación, cuyas autoridades (Presidencia, Vicepresidencia y Secretarías) se desempeñan en forma alternada.

También debe mencionarse la Comisión Parlamentaria Conjunta -órgano representativo de los Congresos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur- creada por ley 23981. Entre sus funciones se destacan el estudio y desarrollo de acciones y políticas necesarias para la instalación del Parlamento del Mercosur -con fecha límite año 2009-; el acompañamiento de la marcha del proceso de integración regional informando a los Congresos Nacionales a ese respecto; la elaboración de políticas legislativas de integración tendientes a la armonización de las legislaciones de los Estados Partes; actuar como catalizador de los procedimientos internos de los Estados Partes en el proceso de internalización de normas Mercosur; el establecimiento de relaciones de cooperación con los parlamentos de terceros países y/o con otras entidades constituidas en el ámbito de los actuales o futuros esquemas de integración regional.

Los "Grupos Parlamentarios de Amistad" tienen su regulación en las competencias otorgadas por los reglamentos de ambas cámaras. En ese sentido en la sesión del 5 de octubre del año 2000, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó la creación de la Subcomisión de Relaciones Internacionales Parlamentarias en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, cuya competencia es "(a)analizar y estudiar todo asunto o proyecto relativo a las relaciones de la Cámara de Diputados de la Nación con los organismos parlamentarios internacionales y con los parlamentos de países extranjeros y sobre la integración y constitución de grupos o agrupaciones parlamentarias de amistad entre parlamentarios argentinos y parlamentarios de otros países", "coordinar con el Senado el procedimiento para hacer efectiva la integración y constitución de los mecanismos de participación mencionados en el inciso anterior, y asistir a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto en la información y seguimiento de tales actividades" y "obtener conclusiones para producir informes o para proponer dictámenes destinados a apoyar la labor de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto en la materia".

En consecuencia, y debido a que en el presente proyecto se propone la creación de una Comisión Binacional, consideramos que debe existir un permanente contacto entre ésta Comisión y la de Relaciones Exteriores y Culto -en virtud de las competencias que le confiere el Reglamento del H. Senado de la Nación-.

Por tal motivo, en el artículo 2° se propone que la integración de la Comisión Binacional -para el caso de los legisladores nacionales- se realice por intermedio de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto -en cada una de las cámaras correspondientes- y en el artículo 6°, además de la coordinación de acciones en forma conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se especifica que la Comisión Interparlamentaria "informe periódicamente las actividades realizadas", cuyo alcance estará determinado por la reglamentación interna que se establezca. En el mismo sentido, el artículo 7° dispone que la elaboración de las "propuestas legislativas que favorezcan la integración de ambos países" se realice en forma coordinada con la citada Comisión.

Por lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.

Fabián Ríos.- María D. Sánchez.- Jorge M. Capitanich.