Número de Expediente 486/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
486/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL ART. 7° DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 487/00 ACERCA DEL SISTEMA DE PASANTIAS . |
Listado de Autores |
---|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-03-2004 | 18-03-2004 | 34/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
18-03-2004 | 18-04-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-03-2004 | 18-08-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-10-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIPUTADOS C/S-1677/04 |
OBSERVACIONES |
---|
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
872/04 | 19-08-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0486/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Derógase el artículo 7° del decreto de necesidad y
urgencia 487, del 23 de junio de 2000.-
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Reproduzco el proyecto que fuera presentado en
el curso del año 2000 y reproducido en el año 2002, por el suscripto
conjuntamente con la Diputada Nacional María del Pilar Kent de Saadi,
el que por encontrarse vigente y constituir una inequidad manifiesta me
permito poner a consideración de este H. Senado, reproduciendo
íntegramente los fundamentos que oportunamente lo acompañaron, que eran
del siguiente tenor:
"Con fecha 23 de junio de 2000 el señor
Presidente de la Nación, en acuerdo de ministros, vuelve a dictar un
decreto de necesidad y urgencia.
Con el 487/2000, esta norma abarca varios
aspectos de índole presupuestaria. Sus fundamentos dan cuenta de la
procedencia de "una reasignación de los créditos presupuestarios
vigentes sin alterar de manera significativa los objetivos básicos
tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto".
En ese contexto aparece un artículo (el 7°) que
modifica el artículo 11 de la Ley 25.165, porque "el plazo máximo para
las pasantías establecido en dicha norma atenta con el rendimiento de
los estudiantes involucrados en el sistema y al mismo tiempo con los
objetivos perseguidos por el sistema de pasantías".
Dice el texto del artículo 7° del decreto de
necesidad y urgencia 487/2000: Sustitúyese el artículo 11 de la Ley
25.165 por el siguiente texto: "Artículo 11.- Las pasantías se
extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de cuatro (4)
años, con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días en cuyo
transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de
labor".
A primera lectura no se advierte una razonable
concordancia entre las dos motivaciones invocadas y entre ellas y la
parte dispositiva.
Menos aún se observa que las circunstancias
extraordinarias que exige la Constitución Nacional -y que no pueden
resolverse utilizando los canales normales para la sanción de las
leyes- para el empleo de una herramienta de excepción, como debe ser
todo decreto de necesidad y urgencia, aquí concurren.
Téngase en cuenta que en la norma que se
intenta variar las pasantías no pueden superar el año, con jornadas de
cuatro horas diarias.
La loable iniciativa apuntaba a imbricar la
educación universitaria pura, impartida en los claustros, con la
cotidiana vivencia en el universo del trabajo real y concreto, cual es
el de las empresas receptoras de pasantes. La trascendente ventaja
formativa que ello implica permite al alumno, al mismo tiempo, ser
eventualmente reconocido por el empresario, teniendo en vistas una
futura inserción en el circuito laboral.
El plazo de un año es adecuado para un
aprendizaje sólido de carácter práctico por parte del joven pasante,
mientras que la posibilidad de ser ampliado a cuatro años provocaría
una tendencia a reemplazar genuinos trabajadores por alumnos que no
cobran sueldo, recibiendo solamente un estipendio para gastos de
estudio y viáticos. En tiempos de muy alta desocupación y trabajo en
negro debemos ser implacables con este tipo de medidas, que únicamente
invitan al abuso.
Cabe mencionar finalmente, que la extensión de
cuatro a seis horas diarias de labor por jornada atentaría contra la
disponibilidad de tiempo suficiente para el estudio, cosa que no deja
de ser para los alumnos involucrados, la principal de sus obligaciones.
Mal haríamos en propiciar lo contrario.
En razón de no haber perdido vigencia el
proyecto mencionado y los fundamentos que lo acompañaron, solicito de
los señores Senadores su voto afirmativo con el objeto de corregir la
situación apuntada.
Ramón Saadi.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0486/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Derógase el artículo 7° del decreto de necesidad y
urgencia 487, del 23 de junio de 2000.-
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Reproduzco el proyecto que fuera presentado en
el curso del año 2000 y reproducido en el año 2002, por el suscripto
conjuntamente con la Diputada Nacional María del Pilar Kent de Saadi,
el que por encontrarse vigente y constituir una inequidad manifiesta me
permito poner a consideración de este H. Senado, reproduciendo
íntegramente los fundamentos que oportunamente lo acompañaron, que eran
del siguiente tenor:
"Con fecha 23 de junio de 2000 el señor
Presidente de la Nación, en acuerdo de ministros, vuelve a dictar un
decreto de necesidad y urgencia.
Con el 487/2000, esta norma abarca varios
aspectos de índole presupuestaria. Sus fundamentos dan cuenta de la
procedencia de "una reasignación de los créditos presupuestarios
vigentes sin alterar de manera significativa los objetivos básicos
tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto".
En ese contexto aparece un artículo (el 7°) que
modifica el artículo 11 de la Ley 25.165, porque "el plazo máximo para
las pasantías establecido en dicha norma atenta con el rendimiento de
los estudiantes involucrados en el sistema y al mismo tiempo con los
objetivos perseguidos por el sistema de pasantías".
Dice el texto del artículo 7° del decreto de
necesidad y urgencia 487/2000: Sustitúyese el artículo 11 de la Ley
25.165 por el siguiente texto: "Artículo 11.- Las pasantías se
extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de cuatro (4)
años, con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días en cuyo
transcurso el pasante cumplirá jornadas de hasta seis (6) horas de
labor".
A primera lectura no se advierte una razonable
concordancia entre las dos motivaciones invocadas y entre ellas y la
parte dispositiva.
Menos aún se observa que las circunstancias
extraordinarias que exige la Constitución Nacional -y que no pueden
resolverse utilizando los canales normales para la sanción de las
leyes- para el empleo de una herramienta de excepción, como debe ser
todo decreto de necesidad y urgencia, aquí concurren.
Téngase en cuenta que en la norma que se
intenta variar las pasantías no pueden superar el año, con jornadas de
cuatro horas diarias.
La loable iniciativa apuntaba a imbricar la
educación universitaria pura, impartida en los claustros, con la
cotidiana vivencia en el universo del trabajo real y concreto, cual es
el de las empresas receptoras de pasantes. La trascendente ventaja
formativa que ello implica permite al alumno, al mismo tiempo, ser
eventualmente reconocido por el empresario, teniendo en vistas una
futura inserción en el circuito laboral.
El plazo de un año es adecuado para un
aprendizaje sólido de carácter práctico por parte del joven pasante,
mientras que la posibilidad de ser ampliado a cuatro años provocaría
una tendencia a reemplazar genuinos trabajadores por alumnos que no
cobran sueldo, recibiendo solamente un estipendio para gastos de
estudio y viáticos. En tiempos de muy alta desocupación y trabajo en
negro debemos ser implacables con este tipo de medidas, que únicamente
invitan al abuso.
Cabe mencionar finalmente, que la extensión de
cuatro a seis horas diarias de labor por jornada atentaría contra la
disponibilidad de tiempo suficiente para el estudio, cosa que no deja
de ser para los alumnos involucrados, la principal de sus obligaciones.
Mal haríamos en propiciar lo contrario.
En razón de no haber perdido vigencia el
proyecto mencionado y los fundamentos que lo acompañaron, solicito de
los señores Senadores su voto afirmativo con el objeto de corregir la
situación apuntada.
Ramón Saadi.-