Número de Expediente 483/07
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 483/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PERCEVAL : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22248 - REGIMEN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO - RESPECTO DEL AUMENTO DE LA EDAD MINIMA DE ADMISION EN EL EMPLEO O TRABAJO AGRARIO. REF. S. 3448/05 |
| Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 23-03-2007 | 28-03-2007 | 22/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-03-2007 | 14-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 14-11-2007 |
Resoluciones
| SENADO |
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| FECHA DE SANCION: 19-12-2007 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
| NOTA:VUELVE A DIP.-CONJ. CD. 147/06,S.199,4293/06,482,652,1516,1533 Y 1799/07 |
| DIPUTADOS |
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| FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
| SANCION: APROBO |
| SANCION DE LEY |
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| FECHA DE SANCION: 04-06-2008 |
| NUMERO DE LEY: 26390 |
| OBSERVACIONES |
|---|
| DICTAMEN EN VIRTUD DEL ART. 101 DEL REGLAMENTO CONJUNTA MENTE CON CD- 147/06 S-4293/06 S-199/06 S-482; 652; 1516; 1533; 1799/07 |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 987/07 | 20-11-2007 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-483/07)
Buenos Aires, 22 de marzo de 2007
Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel Osvaldo Scioli
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar se dé por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el N° S-3448/05, ¿Modificando la Ley 22.248 -Régimen Nacional del Trabajo Agrario- respecto del aumento de edad mínima de admisión en el empleo o trabajo agrario¿.
Sin otro particular, saludo al señor Presidente, reiterándole mi mayor consideración.
María C. Perceval.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
AUMENTO DE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN
EN EL EMPLEO O TRABAJO AGRARIO
Artículo 1°- Modifícase el Artículo 107 del Capítulo V Trabajo de Mujeres y Menores de la Ley 22.248 sobre Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 107.- Queda prohibido el trabajo de menores de quince (15) años, cualquiera fuere la índole de las tareas que se pretendiere asignarles.
La prohibición precedente no regirá entre los 13 y 15 años cuando el menor, siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo, siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas para su salud o desarrollo y que el horario de trabajo permitiere su regular asistencia a la enseñanza formal obligatoria de conformidad con la legislación vigente¿.
Artículo 2°- Modifícase el Artículo 108 del Capítulo V Trabajo de Mujeres y Menores de la Ley 22.248 sobre Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 108.- Los menores desde los quince (15) años y hasta los dieciocho (18) años de edad, que con conocimiento de sus padres o tutores vivieren independientemente de ellos podrán celebrar contrato de trabajo agrario, presumiéndose la autorización pertinente para todos los actos concernientes al mismo.
Los menores, desde los dieciocho (18) años de edad, tendrán la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecutaren y de los bienes que adquirieren con ello, estando asimismo habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieren para la adquisición, modificación o trasmisión de derechos sobre los mismos¿.
Artículo 3°- Modifícase el Artículo 109 del Capítulo V Trabajo de Mujeres y Menores de la Ley 22.248 sobre Régimen Nacional del Trabajo Agrario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 109.- Los menores desde los quince (15) años estarán facultados para estar en juicio laboral, en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para otorgar los poderes necesarios a efectos de hacerse representar judicial o administrativamente mediante los instrumentos otorgados en la forma que previeren las leyes procesales locales¿.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
María C. Perceval.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La pobreza y las inequidades sociales sitúan a numerosas familias en serias dificultades para poder dar a sus hijos e hijas la infancia que desearían. Ante la presión de las carencias, se abren un cúmulo de situaciones que los afectan duramente y violan el ejercicio y pleno disfrute de sus derechos fundamentales.
Una de las principales expresiones de esta problemática es la incorporación de niños y niñas a edades muy tempranas al mercado de trabajo. Ello obedece en muchísimos casos a razones esencialmente económicas; en otras, a prácticas de fuerte arraigo cultural.
La situación de la infancia que trabaja es muy dura, y entra en contradicción con los convenios y convenciones internacionales vigentes sobre protección de sus derechos humanos. Los niños y niñas realizan diversas actividades en largas jornadas, con graves riesgos de sufrir accidentes de trabajo, sin ninguna protección social y magras remuneraciones. En la gran mayoría de los casos, ello implica el retraso escolar o, directamente, la deserción del sistema educativo.
En particular sobre la situación rural, diferentes estudios han demostrado la significativa disminución de la población económicamente activa agraria. En este sentido, el significado del trabajo infantil en el medio rural podrá comprenderse con más facilidad si se aprecia que, junto con el retraimiento de la mano de obra rural, se ha producido un aumento porcentual de la fuerza laboral de los niños y niñas en el campo (Trabajo Infantil Rural; Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil; Ministerio de Trabajo de la Nación; http://www.trabajo.gov.ar/conaeti/que_es/rural.htm)
Una de las modalidades más habituales de inserción de los niños y niñas en las actividades laborales es el trabajo junto a sus padres, sobretodo en aquellas familias en que los adultos perciben un salario por un trabajo a destajo. Esta modalidad es muy frecuente en ciertas actividades relacionadas con la cosecha y los primeros procesamientos de ciertos productos agrarios, con la floricultura y la horticultura. A los trece o catorce años, ya trabajan regularmente en las quintas, aunque ya antes y durante los meses en que se agota lo producido por la explotación, el niño o la niña sale de su hogar para realizar ¿changas¿ en otras explotaciones. Asimismo, a muchos/as se les asigna la peligrosa función de aplicar agroquímicos con mochila. Entre los que utilizan se encuentran algunos de gran toxicidad, como el heptacloro o el bromuro de metilo, y otros altamente cancerígenos.
A consecuencia del contacto con estas sustancias, y debido al uso inapropiado de herramientas o la realización de trabajos que revisten el carácter de peligrosos o insalubres, los/as niños/as que trabajan en el medio rural sufren problemas de salud, que van desde lesiones cutáneas, alteraciones visuales y auditivas, pasando por enfermedades gastrointestinales y respiratorias, fracturas, quemaduras y hasta amputaciones.
Si bien se suele hacer referencia a la ausencia de indicadores que midan la real magnitud de la problemática, no se trata tan sólo de una dificultad de los instrumentos de medición. Muchas veces, las características que asume el trabajo de los niños y niñas en las tareas agrícolas hacen difícil su percepción. En particular, puede hablarse de la invisibilidad de estas tareas, por cuanto la prestación de servicios alejados de las ciudades, distantes de rutas o accesos, o en lugares impenetrables, imposibilita el conocimiento de la situación existente. Pero también se da una suerte de naturalización de sus formas, pues, para las familias rurales, es algo normal que sus hijos/as ayuden en las tareas de los adultos. Por otra parte, muchas veces se considera que trabajando desde niño/a se aprenderá mejor el trabajo de los padres, valorizándose más favorable este tipo de formación que la que puedan recibir en la escuela.
En el año 2002, el Ministerio de Trabajo de la Nación realizó un Mapeo y Diagnóstico sobre el Trabajo Infantil en Argentina, herramienta imprescindible para la elaboración de políticas públicas tendientes a su erradicación progresiva (Actualización diagnóstica del Trabajo Infantil en la Argentina; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 2002. Fuentes utilizadas: Encuesta Permanente de Hogares; Encuesta de Desarrollo Social elaborada en 1997; Censo Nacional Agropecuario de 1988; Censo Nacional de Población y Vivienda de 1991; y Módulo de Monitoreo de Metas Sociales de 1994)
El mapeo analizó la problemática del trabajo infantil desde sus aspectos sociales, económicos, demográficos y regionales, con especial énfasis en el perfil de niños y niñas de entre 5 y 14 años. Entre otras cuestiones, la actualización diagnóstica de la problemática, en sus facetas rural y urbana, y considerando el trabajo infantil doméstico, concluyó que aproximadamente 1.503.925 niños y niñas de entre 5 y 14 años ¿trabajan fuera o ganan propina o ayudan habitualmente en el trabajo a familiares o atienden habitualmente la casa cuando los mayores no están¿, lo que representa una Tasa de Empleo del 22,2%. Si desagregamos esta cifra, en el ámbito urbano trabajan 1.232.852 niños y niñas (Tasa de Empleo: 20,8%), y en el ámbito rural, 271.074 niños y niñas (Tasa de Empleo: 32,4%)
Asimismo, en vísperas de la celebración del Día Mundial contra el Trabajo Infantil (12/06/05), el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Argentina, presentaron los primeros resultados de la Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA), desarrollada en forma conjunta con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Trabajo Infantil en Argentina: avances en su medición; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - OIT; Junio de 2005)
La Encuesta es un emprendimiento que la cartera laboral ha impulsado en el marco del Programa ¿Encuesta y Observatorio de Trabajo Infantil¿, acordado entre el Gobierno Argentino y el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. Es la primera encuesta sobre trabajo infantil que se realiza en el país y representa un avance significativo respecto de otras encuestas que relevaron datos con anterioridad sobre la problemática.
La información relevada por la EANNA durante el último cuatrimestre del año 2004 abarca el Gran Buenos Aires (GBA), la provincia de Mendoza y dos subregiones del país integradas por tres provincias del Noroeste (NOA): Jujuy, Salta y Tucumán, y dos del Noreste (NEA): Formosa y Chaco. La población encuestada, tanto en áreas rurales como urbanas, representa aproximadamente a la mitad de la población de niños, niñas y adolescentes de 5 a 17 años del país (Según el Censo 2001 -INDEC-, la población de 5 a 17 años total es de 8.820.389 niños/as)
Entre los datos más significativos aportados por esta encuesta, se señalan los siguientes:
Respecto de Niños y Niñas de 5 a 13 años:
En las cuatro áreas relevadas, la proporción de niños y niñas que declaró trabajar al menos una hora a la semana oscila entre el 5 y el 9 %, correspondiendo el valor mínimo a la subregión NOA y el máximo a la provincia de Mendoza. Este indicador resume situaciones muy diversas en lo referido a la edad de los niños y niñas. El porcentaje de trabajadores infantiles asciende abruptamente cuando se trata de niños y niñas de 10 a 13 años, con una incidencia que oscila entre el 8 y el 15 %.
Se aprecian diferencias notables respecto de la incidencia del trabajo infantil al considerar a los niños y niñas que residen en áreas urbanas (localidades de más de 2 mil habitantes) y los/as que viven en zonas rurales. La proporción de niños/as que trabajan es mayor en las áreas rurales que en las urbanas en la subregión del NEA y en la provincia de Mendoza (en 4 y 3.3 puntos porcentuales, respectivamente), mientras que en la subregión del NOA se da la particularidad de que la incidencia del trabajo infantil es algo mayor en las áreas urbanas que en las rurales (en 1.4 puntos porcentuales)
Entre las tareas domésticas que los/as niños/as desarrollan en su propio hogar, la EANNA indagó sobre las actividades económicas dirigidas al autoconsumo (cultivo y cosecha de productos agrícolas o de huerta y cuidado de animales para el consumo del hogar) que son tareas lindantes con el trabajo. Estas actividades son desarrolladas por una fracción importante de los/as niños/as que residen en áreas rurales, sobre todo en el NEA y en la provincia de Mendoza, en donde 1 de cada 4 chicos de 5 a 13 años las desempeña.
Finalmente, al observar como indicador de fracaso escolar la repitencia de niños y niñas de 5 a 13 años, se advierte una diferencia importante en desmedro de aquellos/as que trabajan. En efecto, ¿la repetición de grado o año de los niños que trabajaron en la semana y que asisten o asistieron a la escuela es un fenómeno alarmante ya que una fracción que oscila entre la cuarta y la tercera parte sufrió ese fracaso escolar, con las consiguientes consecuencias para su formación actual y futura. En contrapartida, la proporción de repetidores es mucho más baja entre los niños que no trabajaron en la semana de referencia¿ (Trabajo Infantil en Argentina: avances en su medición; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - OIT; Junio de 2005)
Respecto de los y las Adolescentes de 14 a 17 años:
En tres de las regiones cubiertas por la EANNA (subregión del NEA, GBA y subregión del NOA), aproximadamente 1 de cada 5 adolescentes de 14 a 17 años declaró haber trabajado al menos una hora en la semana previa a la entrevista. En la provincia de Mendoza, la proporción aumenta y resulta casi de un tercio (31%).
La proporción de adolescentes que realiza trabajos en horarios nocturnos también varía en las regiones cubiertas por la encuesta. Resulta notable la fracción de adolescentes del GBA que tienen ese tipo de jornada y que equivale a 1 de cada 4 trabajadores de 14 a 17 años.
Como en el caso de los/as niños/as, el porcentaje de adolescentes que trabajan es mayor en las áreas rurales que en las zonas urbanas. La diferencia de tasas de empleo según zona de residencia resulta particularmente alta en la provincia de Mendoza en donde casi la mitad de los/as adolescentes de las áreas rurales trabaja (46%) y menos de una cuarta parte de los que viven en localidades de más de 2 mil habitantes declaró haber trabajado.
Asimismo, al igual que en el caso de los/as niños/as, la forma de trabajo prevaleciente entre los/as adolescentes es aquella que se realiza como ayuda al trabajo de los propios padres o de algún otro familiar. No obstante ello, adquieren más significación el trabajo por cuenta propia y el asalariado o realizado para un patrón. Como particularidad regional, cabe señalar que los/as adolescentes que trabajan por cuenta propia tienen una leve predominancia en relación a losas asalariados de la subregión del NEA y del GBA y que, por el contrario, estos predominan por sobre los autónomos en la subregión del NOA y, más notoriamente, en la provincia de Mendoza.
Respecto de la educación, también entre los/as adolescentes de 14 a 17 años, el abandono de la escuela y la repetición de grado o de año, entre quienes asisten o pasaron por la escuela, son indicadores del nivel de fracaso escolar. La Encuesta demuestra que el abandono escolar siempre es mayor entre los/as adolescentes que trabajan. Ello resulta especialmente evidente en la provincia de Mendoza y en las subregiones del NEA y del NOA en donde alrededor de 4 de cada 10 adolescentes que trabajan se encuentran fuera del sistema escolar. Asimismo, en las cuatro zonas relevadas, entre el 56 y el 39% de los/as adolescentes que trabajan ha repetido de año o de grado.
En la actualidad existe un significativo consenso mundial sobre los efectos que la inclusión temprana de los niños y niñas en el mercado laboral ocasionan en el desarrollo infantil. Ésta obstaculiza el disfrute de la infancia y del derecho al juego y a la recreación, y el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad del derecho a la educación.
A partir de las disposiciones de los Convenios 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (1973) y 182 (1999) sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la OIT, se definen tres categorías de trabajo infantil que los Estados parte deben erradicar: I) el trabajo realizado por un niño o niña que cuya edad es inferior a la edad mínima fijada en la legislación nacional para ese tipo de trabajo; II) el trabajo que sea perjudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño, es decir, el trabajo peligroso; y III) las -mal llamadas- formas incuestionablemente peores del trabajo infantil (entre las que se incluyen todas las formas de la esclavitud, el tráfico de niños/as, la servidumbre por deudas y la condición de siervo; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución y la pornografía; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para actividades ilícitas, tales como la producción y tráfico de estupefacientes; y el trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los/as niños/as)
El Convenio 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, aprobado por nuestro país por Ley 24.650 de 1996, establece que todo Estado Parte para el cual esté en vigor el Convenio ¿se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores¿ (Art. 1) Asimismo, establece que ¿la edad mínima fijada (¿) no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años¿ (Art. 2, párrafo 3)
En este sentido, la iniciativa que proponemos tiene por objeto armonizar la legislación vigente de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Ley Federal de Educación (Ley 24.195 de 1993) La misma tiene su antecedente inmediato en el Orden del Día 1659/04 (Dictamen en el Proyecto de Ley venido en revisión sobre modificación del Régimen Nacional de Trabajo Agrario acerca de los Menores, CD-18/04) y su complemento en el Expte. S-3262/05 donde proponemos la modificación de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo respecto de la Edad Mínima de Admisión en el Empleo o Trabajo de los niños y niñas.
La Ley Federal de Educación, en referencia a la estructura del Sistema Educativo Nacional, establece la obligatoriedad por 9 años de la Educación General Básica a partir de los 6 años de edad, es decir, hasta los 15 años de edad (Art. 10, inciso b) Asimismo, establece que el Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa respetando ¿la concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los habitantes¿ (Art. 5, inciso f) y ¿la valorización del trabajo como realización del hombre y de la sociedad y como eje vertebrador del proceso social y educativo¿ (Art. 5, inciso j)
De esta manera, proponemos la modificación de los artículos 107, 108 y 109 de la Ley 22.248 sobre Régimen Nacional de Trabajo Agrario (1980) En los tres, se reemplaza la expresión ¿catorce (14) años¿ por ¿quince (15) años¿.
En el artículo 107 se establece que la prohibición del trabajo de los/as niños/as menores de 14 años ¿no regirá cuando el menor, siendo miembro de la familia del titular de la explotación, integrare con aquella el grupo de trabajo y el horario de labor permitiere su regular asistencia a la instrucción primaria¿. En virtud de este artículo, la OIT tomó nota en su Observación sobre el Convenio 138 que los trabajos allí previstos son considerados por el Gobierno como trabajos ligeros, y que ¿la excepción prevista en el artículo 107 se fundamenta en una inveterada práctica social que descansa en una cuestión de naturaleza atávica y sobre la cual la Comisión Nacional de Trabajo Agrario desarrolla una tarea de concientización a fin de erradicar el flagelo del trabajo infantil¿. En este sentido, la OIT toma nota de que la Ley 22.248 (como así tampoco la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo), no fija la edad de admisión a los trabajos ligeros (OIT; Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones; Observación individual sobre el Convenio núm. 138, Edad mínima, 1973 Argentina; 2005)
Por consiguiente, se recuerda al Estado Nacional que, en virtud del artículo 7 del Convenio 183, ¿la legislación nacional podrá permitir el empleo de personas de trece a quince años de edad en trabajos ligeros, a condición de que éstos: a) no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente, o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben¿ (Art. 7, Convenio 138, OIT, 1973)
En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el Convenio 138 y en la Ley Federal de Educación, aparte de proponer la modificación del artículo 107 elevando a 15 años la edad de admisión en el empleo o trabajo rural, se prevé que el empleo en trabajos ligeros se autorice a las personas cuyas edades estén comprendidas entre los 13 y los 15 años, siempre y cuando ¿no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas para su salud o desarrollo¿ y que ¿el horario de trabajo permitiere su regular asistencia a la escuela de conformidad con la legislación vigente¿.
Elevar la edad mínima de admisión al empleo para niños, niñas y adolescentes de conformidad con la obligatoriedad en el cumplimiento del ciclo escolar, implica comenzar a elaborar políticas públicas que contemplen el trabajo de niños y niñas por debajo de la edad permitida; que modifiquen prácticas culturales y familiares; que visibilicen el trabajo doméstico y en empresas familiares como trabajo infantil que debe ser erradicado progresivamente; y que fortalezcan los vínculos de niños y niñas con la escuela a los fines de prevenir la exclusión educativa y reinsertar en ella a quienes la han abandonado.
Es por los motivos expuestos, que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
María C. Perceval.
Texto Original



