Número de Expediente 483/03

Origen Tipo Extracto
483/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ACUERDE UN NUEVO CONVENIO GENERAL ENTRE LA PCIA. DE SALTA Y EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
07-04-2003 09-04-2003 34/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-04-2003 08-10-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
08-04-2003 08-10-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 12-11-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 29-10-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
902/03 17-10-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0483/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio del Interior, acuerde con la provincia de Salta, un nuevo
Convenio General entre el Registro Nacional de las Personas y las
Direcciones u Organismos Provinciales, a cargo de la recepción de datos
identoregistrales, en el marco de la Ley N° 17.671 y sus
modificatorias, a los fines de establecer una más equitativa
distribución de los derechos y obligaciones para cada una de las
partes.-

Sonia M. Escudero.-



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 17.671 sobre Estructura Orgánica,
Recursos Financieros y otros temas que hacen al Registro Nacional de
las Personas y a la identificación de todo ciudadano argentino nativo
y/o naturalizado, dispone en su artículo 3° su posibilidad de
establecer delegaciones regionales en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, capitales de provincias y otras ciudades que se determinen,
obligando por el artículo 24° a toda autoridad nacional, provincial o
comunal a prestar su cooperación con el Registro y cumplir con sus
requerimientos e instrucciones para la mejor ejecución de esta ley
citada. El mismo, además, se encuentra autorizado por los arts. 27° y
28° a celebrar con los gobiernos de provincias los convenios necesarios
para simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar
la idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y
ayuda mutua.

Según reza el artículo 62 de la ley en
análisis, el Registro Nacional de las Personas hasta tanto se
encontrare en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales,
considerará como tales todas las oficinas del registro civil del país
dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos
deberán cumplir todas las disposiciones emanadas de aquél para su
satisfacción, obligándose según lo estipulado en el artículo 29° a
destinar parte de las recaudaciones que obtenga para satisfacer
necesidades planificadas del mismo y abonar los distintos servicios
que presten las oficinas seccionales que cumplan funciones como tales
celebrando para ello, los acuerdos necesarios.-

En el marco de esta normativa con fecha 10 de diciembre
del año 1993, se firmó convenio entre la Nación (RENAPAR) y la
provincia de Salta (Dirección), delegando en el mismo a la provincia el
trámite de captura de los datos identificatorios hasta que la Nación
pueda instalar sus propias oficinas en los distritos provinciales;
además, en el mismo se estipula una retribución para Salta de un
veinticinco por ciento (25%) de lo percibido por tasas.-

Las condiciones establecidas y consensuadas en el
convenio anteriormente mencionado y vigente han sido superadas por la
realidad, hoy, lo que percibe la provincia en contraprestación - ya
que la confección de los documentos nacionales de identidad de todos
los ciudadanos argentino o naturalizado es de competencia exclusiva
del Estado argentino, por la captura de datos, elaboración de legajos
y distribución de la documentación entre otras actividades afín al caso
obliga a la provincia a subsidiar el desarrollo de esta actividad La
compensación mencionada no alcanza a cubrir, mínimamente, los gastos de
sueldos de las noventa y cuatro personas afectadas al servicio, cuanto
representa, aproximadamente, el ochenta y dos por ciento del total (82
%) de la planta afectada a la Dirección.

Sr. presidente, la insoslayable crisis que envuelve a las
economías provinciales y, en particular, la agudización de los
problemas sociales en todo el país, ha alcanzado tales proporciones que
torna insustentable todo propósito de negación y ha creado un nuevo
contexto político que induce a la adopción de una nueva metodología en
la gestión de políticas públicas.

En este contexto nadie desconoce la deuda que la Nación
mantiene con la provincia de Salta por fondos coparticipables y otras
partidas especiales, como el sacrificio que todas las provincias
argentinas efectúan, en base al ajuste de sus administraciones para la
reconversión del gasto corriente ante compromisos contraídos y firmados
con organismos internacionales, por parte del Ejecutivo Nacional,
cuyos representantes culpan, indebidamente, a los estados provinciales,
del déficit nacional, del desmanejo de las cuentas públicas y de todo
error en la elección de políticas económicas y monetarias.

Como también todos saben que los pobres son cada días más
en nuestro país - en rigor: cada tres minutos, un argentino pasa a
engrosar la fila de los carenciados.-

Todo cuanto contribuyó y contribuye a profundizar la
situación de crisis actual que impide continuar afrontando, por parte
de Salta, de gastos que únicamente le corresponden a la Nación y que le
fueran delegadas ante su propia imposibilidad de asumirlos a pesar de
los años transcurridos desde la puesta en vigencia de la ley N° 17.671
y sus modificiatorias.-

Por ello es menester reformular el convenio de fecha 10 de
diciembre de 1993 entre el RENAPAR y mi provincia, a todas luces
perjudicial para una sola de las partes y lograr una distribución más
equitativa de los derechos y obligaciones.

Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.-


Sonia M. Escudero.-