Número de Expediente 481/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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481/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CURLETTI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 177 DEL REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO ( LEY 20744 ) , RESPECTO A LA LICENCIA POR MATERNIDAD . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-2005 | 06-04-2005 | 26/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-2005 | 02-06-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2005 | 02-06-2006 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
07-02-0008 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2008
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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450/06 | 06-06-2006 | CADUCA POR RENOV. BIENAL | Con Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-481/05)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 177º de la Ley 20.744, Régimen
de Contrato de Trabajo, el siguiente texto:
"En aquellos casos en que el hijo nazca muerto, fallezca al poco tiempo de nacer o se
produzca la interrupción del embarazo por aborto natural, siempre y cuando la trabajadora
haya comunicado su estado de gravidez al empleador, se acumulará al descanso posterior,
todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, hasta completar los
días establecidos por esta ley."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mirian B. Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Título VII de la Ley 20.744 -Régimen de Contrato de Trabajo - se refiere
específicamente al trabajo de mujeres y en su Capítulo II, regula sobre la protección de la
maternidad, estableciendo en el Artículo Nº 177, la prohibición del trabajo del personal
femenino cuarenta y cinco días antes y cuarenta y cinco días después del alumbramiento,
incorporando a su vez, un cierto grado de flexibilización, al contemplar que la mujer podrá
reducir la licencia anterior al parto hasta en quince días, que luego acumulará al período
de descanso posterior al mismo.
El mismo artículo determina que en caso de parto prematuro se acumulará al descanso
posterior al parto todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del mismo,
hasta completar los días preestablecidos.
Lo que no ha contemplado primitivamente la ley, y que lamentablemente acontece, son
casos de nacimiento sin vida, o que el niño fallezca poco después del alumbramiento. La
presente propuesta, pretende enmendar esta omisión permitiendo, a las trabajadoras que han
sufrido estas situaciones, acumular luego del parto, los días de licencia por maternidad
no gozados antes del mismo.
El sentido del descanso posterior al parto, se vincula directamente con el cuidado del
recién nacido en la primera edad, análisis que resulta ser parcial y obviándose
consideraciones que importan una visión integral, que interpreta el estado tanto
psicológico como fisiológico en que se encuentra la mujer como consecuencia de un frustrado
parto, circunstancia que requiere una consideración especial.
Respecto a la interrupción del embarazo, la Ley Nº 24.714 - Régimen de Asignaciones
Familiares- lo vincula al tiempo de gestación, estableciendo que, si supera los ciento
ochenta días, se considera que la expulsión del feto importa un nacimiento prematuro o
pretérmino, en cambio, si ocurre antes de los ciento ochenta días, es considerado aborto
natural, en cuyo caso, tendrá el mismo tratamiento que una enfermedad corriente de la
trabajadora. Esta situación, es subsanada por la presente iniciativa, al contemplar que
cualquiera fuese el tiempo de gestación, la trabajadora tendrá el derecho de gozar todo el
tiempo de licencia establecido por Ley, siempre que esta, haya comunicado fehacientemente
al empleador su estado de gravidez.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Mirian B. Curletti.-