Número de Expediente 480/07

Origen Tipo Extracto
480/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LAS DISCRIMINACIONES Y LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE TRABAJADORES EN SUS LUGARES DE TRABAJO , REF. S. 3107/05 .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-03-2007 28-03-2007 22/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-480/07)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2007

Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel Osvaldo Scioli
S / D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar se dé por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el Nº S-3107/05, ¿Modificando la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, respecto de las discriminaciones y la igualdad de trato entre trabajadores en sus lugares de trabajo¿.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente, reiterándole mi mayor consideración.

María C. Perceval.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 17 del Título I Disposiciones Generales de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 17. Prohibición de hacer discriminaciones. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, etnia, nacionalidad, religión, opinión política o gremial, edad, salud, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, criterios estéticos, posición económica, condición social o caracteres físicos¿.

Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 81 del Capítulo VII De los Derechos y Deberes de las Partes, del Título II Del Contrato de Trabajo en General, de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Artículo 81. Igualdad de trato. El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, raza, etnia, nacionalidad, religión, opinión política o gremial, edad, salud, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, criterios estéticos, posición económica, condición social o caracteres físicos¿.


Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

María C. Perceval.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El reconocimiento que la Constitución Nacional le ha otorgado a la imperiosa necesidad de garantizar el respeto de los derechos humanos e implementar mecanismos tendientes a restituir aquellos derechos que han sido vulnerados, hoy nos interpela a realizar una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo en relación con las discriminaciones y la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras en sus lugares de trabajo.

En todo el mundo, millones de personas ven cotidianamente -más allá de sus capacidades o los requisitos del puesto de trabajo-, cómo se les niega el acceso al trabajo, se les confina a determinadas ocupaciones o se les ofrece un salario más bajo únicamente por razón de su sexo, religión o del color de su piel. En los peores casos, la discriminación que sufren determinados grupos, como las mujeres, las minorías étnicas o raciales y los migrantes, hace que sean propensos a distintos tipos de abusos que vulneran su derecho a expresarse y a participar plenamente, no solamente en el lugar de trabajo, sino en la vida comunitaria.

Durante las Jornadas Cuatripartitas sobre Responsabilidad Empresaria realizadas a fines del año pasado, el Ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, sostuvo que en Argentina "hay discriminación laboral" no solo "entre hombres y mujeres", sino también por "nacionalidad, cuestiones gremiales o incluso diferencias religiosas". Asimismo, que "el deterioro de la situación social argentina no solo implicó la pérdida de miles de puestos de trabajo sino también un profundo retroceso en la calidad de las relaciones laborales, cuyas expresiones más evidentes fueron la informalidad, la pérdida de capacidades profesionales adquiridas o el debilitamiento de la cohesión social. En ese marco, fueron tomando visibilidad algunas conductas abusivas hasta entonces aletargadas, como es el caso de la discriminación por razones físicas, de género, raza o religión" (Discriminación laboral: un abuso doloroso y frecuente; Clarín; 14/11/04)

A pesar de la vigencia de la Ley 23.592 sobre Penalización de Actos Discriminatorios (1988), el problema de la discriminación es persistente. Aunque no hay cifras oficiales, funcionarios de diversos organismos aseguran que se acrecentó el número de denuncias y que a partir de la crisis del año 2001 surgieron nuevas y más sutiles formas de discriminaciones.

En este sentido, Olga Hammar, Presidenta de la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres del Ministerio de Trabajo de la Nación ha señalado que "es difícil dar cifras de discriminación laboral porque el 48% de la población activa está en negro. La principal discriminación en el mundo laboral es de género, porque históricamente las mujeres pertenecieron al ámbito doméstico y el hombre al público". Asimismo, que ¿en el gran Buenos Aires y Capital Federal, casi el 40% de los jefes de familia son mujeres, con maridos desocupados, subocupados o ausentes. Ellas están participando pero todavía no ocupan los lugares de decisión real ni ganan lo mismo que los hombres¿ (Discriminación laboral: un abuso doloroso y frecuente; Clarín; 14/11/04)

Por su parte, el Foro de ONG¿s que Luchan Contra la Discriminación señaló en su informe anual del año 2004 que 6 de cada 10 casos de discriminación denunciados en la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense tienen su eje en cuestiones de salud, laborales o raciales; que han reaparecido los motivos religiosos como eje de tensión en las relaciones sociales; y que, tanto en el aspecto sanitario como en el laboral, una de las principales causas de discriminación son el VIH-SIDA y las discapacidades, las que "se han transformado en argumentos discriminatorios constantes, casi estructurales". Los resultados del informe se basaron en un total de 2.058 casos denunciados entre mayo de 2003 y el mismo mes del 2004. Éstas son sólo algunas de las 20 mil denuncias por discriminaciones que el Centro de Denuncias contra la Discriminación del Foro recibió en diez años de puertas abiertas a la comunidad (Reciben veinte mil denuncias por discriminación en diez años; Agencia Universitaria de Noticias y Opinión; 04/08/2004)

Según el relevamiento, del total de denuncias, el 33,5% fue por motivos vinculados con algún aspecto físico de la persona o por trastornos en su salud; el 19,3% por motivos laborales; y el 10,45% por motivos raciales. De la misma manera, se registraron un 8,77% de denuncias por condiciones económicas, un 5% por posturas ideológicas; un 3,83% por motivos religiosos; un 3,5% por motivos de edad; un 3,42% por orientación sexual; y un 2,6% por cuestiones de género (Reciben veinte mil denuncias por discriminación en diez años; Agencia Universitaria de Noticias y Opinión; 04/08/2004)

Asimismo, de las 690 denuncias vinculadas con motivos de salud, 395 fueron realizadas por personas que padecen VIH-SIDA. Las restantes se repartieron entre 184 denuncias por discriminación por discapacidad y 52 de personas con diabetes. También se registraron denuncias de personas que padecen artritis, epilepsia y problemas neurológicos. Finalmente, otras 62 denuncias aluden a discriminación por aspectos físicos, por motivos de género y nacionalidad (Reciben veinte mil denuncias por discriminación en diez años; Agencia Universitaria de Noticias y Opinión; 04/08/2004)

Los motivos raciales se han instalado en el mundo del trabajo como sostén de discriminaciones y tratos desiguales entre hombres y mujeres afectando, entre otros, a los/as inmigrantes, a las minorías étnicas y a los pueblos y comunidades indígenas. Otra de las formas de discriminación que tomó impulso en los últimos años es la ejercida contra aquellas personas que padecen enfermedades -especialmente VIH-SIDA- y contra quienes tienen algún tipo de discapacidad. Entre las denuncias recibidas por el INADI en el año 2003, un 25% correspondió a actitudes discriminatorias ejercidas contra personas afectadas por problemas de salud o por motivos de discapacidad. De la misma manera, también se registran denuncias por motivos de edad, como la imposición de un límite de edad para el acceso a un puesto de trabajo o sutilezas tales como solicitar un exceso de experiencia laboral para un cargo, limitar el acceso a la formación y la exigencia de condiciones que obligan prácticamente a que el trabajador opte por la jubilación anticipada.

Según el informe La Hora de la Igualdad en el Trabajo (2003) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la discriminación laboral sigue siendo un problema en todo el mundo, y entre sus víctimas más frecuentes están quienes tienen trabajos mal remunerados o "en negro". A estos sectores hay que sumarles quienes siguen siendo sujetos predilectos de discriminaciones: las mujeres, los extranjeros, los homosexuales o las personas con capacidades especiales.

Aunque parecen haber desaparecido algunas de las formas más flagrantes de discriminación, muchas permanecen, y otras han adoptado nuevas formas o son menos visibles. Los cambios en la estructura y dinámica de los mercados de trabajo, que resultan de procesos políticos, económicos, sociales y culturales de mayor alcance, definen nuevos modelos de estratificación y movilidad sociales. Desde la OIT se señala que ¿el efecto combinado de la migración mundial, la redefinición de los límites nacionales y los crecientes problemas económicos y desigualdades han exacerbado la xenofobia y la discriminación racial y religiosa. Más recientemente, nuevas formas de discriminación vinculadas a la discapacidad, el VIH-SIDA, la edad o la orientación sexual son causa de preocupación creciente¿ (La hora de la igualdad en el trabajo; OIT; 2003)

Como ya se mencionó, constituye un motivo de preocupación creciente la discriminación contra las personas afectadas por el VIH/SIDA, pudiendo ésta adoptar numerosas formas, incluidas la exigencia de realizar pruebas previas al acceso a un puesto de trabajo (pudiendo dar lugar a una negativa a la contratación) y, en algunos países, la imposición de pruebas obligatorias a los/as trabajadores/as migrantes. Otras modalidades de discriminación comprenden el despido sin pruebas médicas, notificación o entrevista, el descenso de categoría profesional, la denegación del seguro por enfermedad, y las reducciones salariales.

Una de las formas más extendidas de discriminación es aquella que se produce por motivos de sexo, y las mujeres representan claramente uno de los grupos más vulnerables. Aunque aumenta el número de mujeres que trabajan, la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo significativa en la mayoría de los países. Asimismo, es más habitual encontrar a mujeres en los empleos peor retribuidos y menos seguros y enfrentando tasas de desempleo superiores a las de sus pares masculinos. Con la garantía de la ¿remuneración igual por un trabajo de igual valor¿, el Convenio sobre Igualdad de Remuneración (C100, 1951) introdujo un concepto radicalmente innovador -ya presente en la Constitución de la OIT- que permite el análisis de los prejuicios por razón de género en las estructuras del mercado de trabajo.

Al respecto, el Convenio 100 de la OIT señala que ¿todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Este principio se deberá aplicar sea por medio de: a) la legislación nacional; b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación; c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o d) la acción conjunta de estos diversos medios¿ (C100, Art. 2)

Las personas a las que se les niega igualdad de oportunidades, igualdad de trato y dignidad en el trabajo son a menudo víctimas de discriminaciones también en otras esferas.

Por ello, señala la OIT, el lugar de trabajo, ya sea una fábrica, una oficina o el hogar, representa un lugar estratégico para iniciar la lucha contra las discriminaciones. "Si se reúne a personas de diferente raza, sexo, edad, extracción social y capacidad física, y se las trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir las tensiones provocadas por los prejuicios y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables". Ello conlleva a una situación en la que puede reducirse el peso de los prejuicios y es posible llegar a superarlos. ¿Un ámbito laboral que propicie la inclusión social ayuda a prevenir y remediar la fragmentación social, los conflictos raciales y étnicos y las desigualdades de género" (La hora de la igualdad en el trabajo; OIT; 2003)

Asimismo, que ¿la eliminación de la discriminación en el trabajo es fundamental si se quiere que los valores de la dignidad humana y la libertad individual, la justicia y la cohesión social sean algo más que meras declaraciones. La eliminación de la discriminación resulta esencial para que todos los individuos, cualesquiera que sean sus características físicas o culturales o sus creencias, puedan escoger libremente la orientación de sus caminos profesionales y de sus vidas laborales, desarrollar plenamente sus aptitudes y competencias, y ser premiados con arreglo a sus méritos¿ (La hora de la igualdad en el trabajo; OIT; 2003)

Considerando que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la misma es definida en el Convenio 111 sobre la Discriminación (1958) de la OIT como ¿cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación¿ (C111 de la OIT, Art. 1, inciso 1a)

Al ratificarlo, los Estados parte se obligan a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación (C111, Art. 2) Para ello, tienen obligación de promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política y derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con ella (C111, Art. 3, inc. b y c)

En las Recomendaciones sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Discriminación al Convenio 111, la OIT señala que la política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación debe tener plenamente en cuenta como principio el fomento de la igualdad de oportunidad y de trato en materia de empleo y ocupación como asunto de interés público (R111, Formulación y Aplicación de la Política, 1958, inc. a)

Asimismo, que todas las personas, sin discriminación, gocen de igualdad de oportunidades y de trato en relación con el acceso a los servicios de orientación y formación profesional; el ascenso de acuerdo con la conducta, experiencia, capacidad y laboriosidad de cada persona; la seguridad en el empleo; la remuneración por un trabajo de igual valor; y con las condiciones de trabajo. También se recomienda a los Estados parte que los empleadores no practiquen ni toleren discriminaciones al contratar, formar, ascender o conservar en el empleo a cualquier persona o al fijar sus condiciones de trabajo; que en las negociaciones colectivas y en las relaciones de trabajo, las partes respeten el principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, y se cercioren de que los contratos colectivos no contengan cláusulas de carácter discriminatorio; y que las organizaciones de empleadores y de trabajadores no practiquen ni toleren discriminación alguna respecto de la afiliación, la conservación de dicha afiliación o la participación sindical (R111, Formulación y Aplicación de la Política, 1958, inc. b, c, d, e y f)

En La hora de la igualdad en el trabajo, se argumenta que la discriminación en el trabajo no se origina únicamente como consecuencia de actos aislados de un/a empleador/a o de un/a trabajador/a, o de una única medida política. Más bien son los procedimientos, las prácticas y las instituciones del mercado de trabajo los que generan y refuerzan las discriminaciones, o los que, en definitiva, rompen el ciclo de la discriminación. Por ello, es importante destacar que las instituciones y las prácticas pueden cambiarse para promover la igualdad.

En este contexto, la iniciativa que ponemos a consideración de este H. Cuerpo modifica los artículos 17 y 81 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en lo que respecta a prohibición de hacer discriminaciones e igualdad de trato.

En el primer caso, proponemos la modificación del artículo 17 a los fines de ampliar los motivos por los cuales se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los/as trabajadores/as. A los ya contemplados motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad, se incorpora la prohibición de hacer discriminaciones por motivos de etnia, salud, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, criterios estéticos, posición económica, condición social o caracteres físicos.

En segundo lugar, si bien en el artículo 81 se establece que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones, existiendo trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, consideramos que esta enunciación es incompleta y que también las desigualdades en el trato entre los trabajadores y trabajadoras puede verse fundada en razones de etnia, nacionalidad, opinión política o gremial, de edad, de salud, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, criterios estéticos, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Los beneficios derivados de la eliminación de la discriminación y la mejora de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo rebasan el ámbito individual y las relaciones interpersonales y alcanzan a la economía en general y a la sociedad toda. La igualdad de trato y de oportunidades refuerzan la autoestima y la motivación de los/as trabajadores/as, lo que conlleva a mejores relaciones laborales con implicaciones positivas para la productividad en general. Y fundamentalmente, la eliminación de la discriminación en el trabajo y la promoción de relaciones igualitarias es uno de los elementos indispensables de cualquier estrategia para reducir la pobreza y alcanzar un desarrollo sostenible en clave de derechos humanos.

La discriminación en el mercado de trabajo no desaparecerá por sí sola; tampoco el mercado se ocupará por sí mismo de erradicarla. La eliminación de la discriminación requiere de acciones y estrategias articuladas, consensuadas y permanentes. La lucha contra las discriminaciones no solamente es deber de los Gobiernos, sino responsabilidad de todos y todas. Las empresas, las organizaciones de empleadores, los sindicatos y gremios, las personas víctimas de discriminaciones, las organizaciones sociales y la comunidad toda tienen un papel de vital importancia que desempeñar a la hora de lograr la igualdad en el trabajo.

Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.

María C. Perceval.