Número de Expediente 48/07

Origen Tipo Extracto
48/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 17671 ( DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ) .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 2/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 28-02-2009
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
08-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

OBSERVACIONES
CONS. EN LA AP. DEL OD. 524 (S. 209/08) EL 10/09/08
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-48/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 13 del decreto-ley 17.671, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿El documento nacional de identidad, la cédula de identidad nacional y el Pasaporte son los únicos documentos válidos para acreditar la identidad de las personas comprendidas en esta ley.
Sin perjuicio de lo preceptuado en el párrafo anterior, a los fines de la identificación de las personas en cualquier acto eleccionario, sea nacional, provincial o municipal, el documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas constituirá el único documento válido.¿.

Artículo 2°.- Sustituir el artículo 13 bis del decreto-ley 17.671, incorporado por la ley 24.569, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Toda persona que encontrare uno de los documentos mencionados en el artículo 13° de la presente ley, deberá entregarlo en dependencia policial, juzgado de paz o registro de las personas más cercano. El organismo receptor procederá a remitir los documentos al Registro Nacional de las Personas o a la Policía Federal Argentina según corresponda, con arreglo a las previsiones del artículo 49 de esta ley.¿

Artículo 3°.- Sustituir el artículo 31° del decreto-ley 17.671, modificado por el decreto ley 20.974, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de cinco a diez años:

a) El funcionario o empleado que ilegítimamente revelare constancias de carácter reservado o secreto relacionadas con la identificación de las personas;

b) El funcionario que a sabiendas entregare indebidamente, o total o parcialmente en blanco, alguno de los documentos mencionados en el artículo 13° de la presente ley.¿

Artículo 4°.- Sustituir el artículo 32° del decreto-ley 17.671, modificado por el decreto-ley 22.435, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Será reprimido con una multa cuyo importe no será inferior al equivalente diez (10) tasas ni superior a cien (100) tasas o prisión de un (1) mes a un (1) año:

a) El facultativo o funcionario que expidiera certificado de defunción sin cumplir los extremos fijados en el artículo 46 de esta ley, siempre que de ello no resulte un hecho más severamente penado;

b) El funcionario o empleado que por negligencia extraviare o no rindiere cuenta satisfactoria y oportunamente de cualquier documento nacional de identidad, pasaporte y cédula de identidad confiado a su custodia;

c) El funcionario que en oportunidad de su alejamiento transitorio o definitivo de sus funciones no entregare a su reemplazante, bajo recibo detallado, los documentos nacionales de identidad, pasaportes y cédulas confiados a su custodia;

d) Al funcionario que demorare ilegítimamente la identificación de una persona o la comunicación o remisión de documentos que por disposición de esta ley deba cumplir;

e) El funcionario que no denunciare oportunamente a la autoridad competente cualquier infracción a la presente ley.¿

Artículo 5°.- Sustituir el artículo 33° del decreto-ley 17.671, modificado por el decreto ley 20.974, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado:

a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o formularios falsos destinados a la identificación de las personas, según las disposiciones del presente decreto ley y su reglamentación;

b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas, de las oficinas seccionales y/o de la Policía Federal Argentina;

c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos;

d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o reemplazado o que corresponda a otra persona.¿.
Artículo 6°.- Sustituir el artículo 34° del decreto - ley 17.671, modificado por el decreto ley 20.974, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Será reprimido con prisión de uno a tres años:

a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez;

b) El que para obtener el documento nacional de identidad, el pasaporte o la cédula de identidad empleare documentación que no corresponde a su verdadera identidad.¿.

Artículo 7°: Sustituir el título de la Sección V, del Capítulo XII del decreto ley 17.671, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿En lo relativo al otorgamiento de pasaportes y cédulas de identidad¿.

Artículo 8°.- Sustituir el artículo 61° del decreto ley 17.671, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿El otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes y de la cédula de identidad, estará a cargo de la Policía Federal Argentina, bajo la supervisión, registro y coordinación del Registro Nacional de las Personas.

El Registro Nacional de las Personas supervisará las medidas de seguridad, la uniformidad de identificación de los pasaportes y cédulas que expida la Policía Federal Argentina los que deberán contener igual número que el del documento nacional de identidad, y llevará un registro de la expedición y renovación de los mismos, incorporando en el legajo de identificación previsto en el artículo 7° de la presente ley copia de las solicitudes de tramitación.

A los fines del cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente, facultase al Registro Nacional de las Personas a suscribir acuerdos y convenios con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Policía Federal Argentina.¿.

Artículo 9°.- Derógase el artículo 60° del decreto-ley 17.671.

Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Marcelo A. H. Guinle.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
De conformidad con lo establecido en la ley 13.640 y modificatorias y el artículo 106 de la Cámara de Senadores, el proyecto de ley S-1036/04 de mi autoría ha caducado por no haberse sancionado en esta Cámara, durante los períodos parlamentarios de los años 2004 y 2005.

Si bien podría corresponder representar el proyecto mencionado, he decidido elaborar uno nuevo, en virtud de haber realizado modificaciones al mismo, ello producto de aportes recibidos respecto a la visión del problema suscitado en orden a la acreditación de la identidad de las personas.

En función de lo expuesto, entiendo corresponde tener presente que la ley 13.482 creó el Registro Nacional de las Personas y con posterioridad el decreto- ley 17.671 de ¿identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional¿, fijó nuevas misiones y funciones del Registro Nacional de las Personas e instituyó el documento nacional de identidad, estableciendo en su artículo 13° que ¿La presentación del documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas será obligatoria en todas las circunstancias en que sea necesario probar la identidad de las personas comprendidas en esta ley, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad cualquiera fuere su naturaleza y origen.¿.

Sin perjuicio de lo establecido en el citado decreto-ley, normativamente existen otros documentos de identidad que inclusive por los usos y costumbres y aún por las medidas de seguridad, son utilizados normalmente para acreditar la identidad de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de lo cual en innumerables trámites tienen el obstáculo surgente de la norma citada en el párrafo precedente.

En este sentido, el Decreto 2015/66 publicado en el Boletín Oficial del 30 de marzo de 1966 y sus modificatorias, dispuso que la Policía Federal Argentina expida los pasaportes y cédulas de identidad, y se estableció que para poder viajar al exterior, los ciudadanos argentinos deben munirse del pasaporte argentino. Esta norma está morigerada a través de tratados internacionales y hoy para ingresar a los países del MERCOSUR y otros limítrofes, se acredita la identidad también a través del D.N.I. y de las cédulas de identidad extendidas por la Policía Federal Argentina.

Este decreto estableció que la cédula de identidad extendida por la Policía Federal argentina, sirve para acreditar la identidad, situación ésta que fue alterada con la posterior sanción del decreto ley 17.671, y a raíz de ello jurisprudencialmente se determinó que la cédula de identidad es un ¿documento policial para identificación individual de las personas¿.

El Pasaporte y la cédula de identidad, ambos expedidos por la Policía Federal Argentina, hoy cuentan con mayores medidas de seguridad que los D.N.I. y, la República Argentina, a través de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 63/96, con fundamento en el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 44/94 y 2/95 del Grupo Mercado Común, la Propuesta Nº 2/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, les otorgó la condición de documentos hábiles para la identificación personal, y así son reconocidos por cada Estado parte del MERCOSUR, y conforme a ello se posibilita el ingreso y tránsito en los países del MERCOSUR de ciudadanos argentinos, tanto con la acreditación de identidad a través del documento nacional de identidad, el pasaporte y la cédula de identidad en forma indistinta.

Esta nueva realidad jurídica y, especialmente el extendido uso y costumbre de acreditar la identidad a través de las cédulas de identidad, determina que sea necesario adecuar las previsiones contenidas en el decreto-ley 17.671, que sólo reconoce como documento habilitante para acreditar la identidad en el territorio nacional al D.N.I.

El antecedente del D.N.I. fue la libreta de enrolamiento, la que tenía por objetivo primordial identificar a los varones con el objeto de registrar su enrolamiento para el servicio militar obligatorio, y luego se creó la Libreta Cívica, como resultante del reconocimiento de los derechos electorales a la mujer, y ambos documentos fueron reemplazos por el actual D.N.I.. Hoy eliminado el servicio militar obligatorio, la utilización primordial del D.N.I. es para habilitar y registrar la participación ciudadana en los actos electorales, y así muchos connacionales utilizan en su vida cotidiana la cédula de identidad y guardan los D.N.I. para fines electorales atento su fácil deterioro.

Por otra parte, a través de una política de uniformidad tributaria, el número del D.N.I. sirve para otorgar la identidad fiscal de las personas físicas, habiendo mejorado sustancialmente la posibilidad de seguimiento y control de las operaciones comerciales y financieras de las personas físicas y con ello hacer más eficiente la lucha contra la evasión fiscal, pero esa uniformidad hoy también está extendida al pasaporte y la propia cédula de identidad extendida por la policía federal, que también tiene el mismo número del D.N.I. .

Conforme lo expuesto, entiendo resulta del todo procedente reconocerles en el derecho positivo interno el carácter de documentos de identidad de las personas físicas, pues se da la paradoja que un ciudadano que posea pasaporte, cédula y D.N.I, si pierde el D.N.I. y mientras tramita un duplicado -que muchas veces tarda varios meses-, conforme la normativa contenida en la ley 17.671, en el interín carece de documento habilitante para acreditar su identidad, imposibilitándosele innumerables trámites, tales como inscribir el dominio de bienes registrales, sacar una caja de ahorro o una cuenta corriente bancaria, acreditar identidad para cobrar un cheque bancario, etc.., llegándose a la incongruencia que un connacional no pueda acreditar su identidad con la cédula, y un extranjero proveniente de países extranjeros pueda hacerlo con dicho instrumento otorgado por su país de origen.

Lo expuesto se corrobora plenamente nada más que con analizar el texto de la Comunicación del Banco Central de la República Argentina ¿A¿ 2885, que para los argentinos sólo reconoce como documento de identificación al D.N.I. y a la Libreta de Enrolamiento y Libreta Cívica, mientras que para los ciudadanos extranjeros reconoce el D.N.I. para extranjeros, la cédula de identidad de la policía federal y de las policías provinciales, el pasaporte de países limítrofes, la cédula de identidad otorgada por la autoridad competente de los países limítrofes, el permiso de ingreso otorgado por Migraciones, etc.

Atento lo expuesto, entiendo procedente modificar el decreto-ley 17.671 y reconocer la condición de documentos hábiles para acreditar la identidad de las personas físicas en el territorio nacional, también a la cédula de identidad como al pasaporte extendidos por la Policía Federal Argentina y asignarle al Registro Nacional de las Personas facultades de control, supervisión y registro de la expedición de la cédula de identidad -del pasaporte ya las tiene-, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, ello en el entendimiento que tal norma constituye un anacronismo superado por la realidad.

En función del reconocimiento de la condición de documentos de identidad tanto a los pasaportes como a las cédulas de identidad, también se propone la modificación de los tipos penales previstos en el decreto-ley 17.671, incluyendo a los mismos y agravando las penas, pues es un dato de la realidad que la utilización de documentos de identidad falsos es una práctica extendida para la comisión de diversos delitos penales o encubrir y ocultar la identidad verdadera de las personas. Asimismo, y en función de la eliminación del servicio militar obligatorio, se proyecta derogar el artículo 60° del decreto- ley 17.671.

Finalmente, la modificación que se pretende introducir al artículo 61º del citado decreto ley, por el que se dispone que el otorgamiento de los pasaportes y de las cédulas de identidad esté a cargo de la Policía Federal Argentina, pero con la intervención y supervisión del Registro Nacional de las Personas, concilia la norma con la realidad.

Es por lo expuesto, que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa parlamentaria.


Marcelo A. H. Guinle.