Número de Expediente 48/06

Origen Tipo Extracto
48/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GONZALEZ DE DUHALDE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN PLAN DE ACCESO A LA PROPIEDAD DE UN LOTE DE TERRENO URBANO O SUBURBANO EN LOCALIDADES DE HASTA CINCUENTA MIL HABITANTES .
Listado de Autores
González de Duhalde , Hilda Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2006 08-03-2006 003/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
06-03-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
06-03-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 3
06-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-48/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1.- Establécese un plan tendiente a posibilitar a todos los ciudadanos de la Nación el acceso a la propiedad de un lote de terreno urbano o suburbano en municipios o localidades de hasta 50.000 habitantes con el objeto de promover el arraigo, fomentar la residencia y evitar su despoblación.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo que determine, organizará y ejecutará el plan establecido por la presente ley en coordinación y con la participación de los Municipios y las Provincias.

Artículo 3.- Será requisito indispensable que los beneficiarios acrediten no poseer ningún inmueble de su propiedad y carezcan de los medios económicos para adquirirlo. La reglamentación determinará los requisitos tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento de la finalidad de esta ley, como así también el plazo y modo de acreditar la radicación y el período mínimo de ocupación del inmueble para que pueda ser objeto de transferencia por actos entre vivos o de locación.

Artículo 4.- Créase un fondo de afectación específica al cumplimiento de la presente ley que estará integrado:

por las asignaciones presupuestarias que se establezcan;
por los legados, donaciones, cesiones, subsidios, o cualquier otra liberalidad proveniente de organismos oficiales o particulares.
por las sumas provenientes de préstamos nacionales o internacionales que se destinen al cumplimiento de esta ley.

Artículo 5.- En concordancia con los artículos precedentes, facúltase al Poder Ejecutivo a:

Contratar préstamos nacionales o internacionales para la compra de tierras y la financiación de obras de infraestructura de servicios para su urbanización;
Comprar, aceptar donaciones, legados, cesiones de derechos y realizar cualquier negocio jurídico tendiente a la obtención de los bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de la presente;
Transferir a título gratuito u oneroso a las provincias y municipios los inmuebles adquiridos, las tierras fiscales y las ociosas, que se encuentran en zonas urbanas o suburbanas , y otorgar préstamos, subsidios o donaciones con el mismo objeto;
Gestionar el saneamiento dominial de tierras públicas o privadas ocupadas por particulares. Elaborar y promover la aprobación de planos de mensura, subdivisión, englobamiento, loteos y parcelamientos;
Suscribir convenios con provincias y municipios tendientes a complementar esfuerzos, de modo tal que los tres niveles del Estado puedan participar a través del aporte de tierras y/o obras de infraestructura y/o gestiones de saneamiento dominial;
Ejecutar por si o por terceros, las obras necesarias para dotar de infraestructura a las tierras afectadas al cumplimiento de esta ley;
Suscribir convenios que incorporen la participación de organizaciones no gubernamentales -nacionales o extranjeras-, centros de estudios y entidades de bien público o intermedias, tendientes a permitir su participación como facilitadores en la implementación del presente programa

Artículo 6.- Cuando los actos jurídicos previstos en el inciso b) del artículo anterior no resulten viables a efectos de cumplir con los fines de esta ley, el Poder Ejecutivo promoverá el correspondiente trámite de expropiación.

Artículo 7.- El Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las previsiones necesarias en el Presupuesto Nacional a fin de cumplimentar las acciones indicadas en esta ley. Los recursos que demande la aplicación de esta ley serán imputados a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Hilda B. González de Duhalde.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Por el presente proyecto se aspira a garantizar a todas las familias que se radiquen en municipios y/o localidades de hasta cincuenta mil habitantes el acceso a un lote de terreno apto para construir sus viviendas.

La norma proyectada requiere, por elementales razones de eficacia y por aplicación de los principios de coordinación y colaboración que rigen las relaciones entre personas jurídicas estatales, la necesaria participación de los Municipios en la organización y ejecución del Plan que se instrumenta.
La incorporación de este nuevo derecho responde a motivaciones de naturaleza social y de política demográfica, ya que las personas que carecen de vivienda o trabajos bien remunerados en el interior, se sienten atraídos a desplazarse hacia las grandes ciudades con la expectativa de lograr mejores condiciones de vida. Esta migración interna a la par que debilita los municipios del interior, ha superpoblado los grandes conglomerados urbanos y desmembrado a familias enteras.

Desde la óptica del Desarrollo Humano, los desplazamientos no deseados de la población, determinados por las escasas posibilidades de realización en las áreas de origen, generan situaciones de carencia o exclusión que atentan contra los derechos humanos al impedir la igualdad de oportunidades para todas y cada una de las personas.
Según datos definitivos del censo 1991, alrededor del 34% -en promedio- de la población total de las grandes ciudades del país, que conforman enormes conglomerados urbanos, está representado por migrantes internos.

Un trabajo realizado por la Subsecretaría de Población del Ministerio del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones sobre la inmigración en el conurbano bonaerense, en base a datos del censo 1991, señala que en general todos los distritos encuentran en los migrantes de otras provincias el mayor aporte inmigratorio, destacándose La Matanza y Lomas de Zamora.

Las ciudades del interior pierden población joven y debilitan sus posibilidades de crecimiento económico y aquellas ciudades que reciben los flujos migratorios deben enfrentarse a la carencia de infraestructura para sobrellevar el proceso y no pueden evitar, aún, el conflicto social que el hacinamiento provoca.

El espíritu de este proyecto de ley es también fortalecer a la familia, otorgando la posibilidad de solicitar un lote de terreno, apto para construir su vivienda, a todas las familias afincadas en los pequeños pueblos o ciudades del interior, y fomentar así el arraigo propio y de sus hijos o el retorno de los que emigraron.

Se trata, en definitiva de una medida concreta tendiente a materializar el elemental derecho que toda persona tiene a nacer, vivir y morir en su terruño, junto a los suyos.

Por las razones expuestas, solicito a mis compañeros legisladores el voto favorable a la presente iniciativa.


Hilda B. González de Duhalde.