Número de Expediente 48/03

Origen Tipo Extracto
48/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO EL REGIMEN DE ASOCIATIVISMO MUNICIPAL .-
Exp. HCD: 2252-D-03 OD 2300 Fecha Sanción: 13/08/2003
Autor HCD: CAVALLERO

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-08-2003 20-08-2003 110/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-08-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-08-2003 28-02-2005
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
19-08-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-12-2005

En proceso de carga
(CD-48/03)

Buenos Aires, 13 DE AGOSTO DE 2003.-

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE ASOCIATIVISMO MUNICIPAL

Asociaciones de municipios

ARTICULO 1 °.? Se reconoce a los municipios de la República Argentina el
derecho de asociarse libremente para el cumplimiento de sus fines, de
acuerdo a las atribuciones otorgadas y consagradas en los artículos 5° y 123
de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2°.? Las asociaciones de municipios se regirán por sus propios
actos constitutivos. Estos deberán prever el objetivo común, el plazo de
duración, los órganos de gobierno y recursos, las prestaciones a cargo de
cada una de las partes, las competencias derivadas, la jurisdicción a que
queda sometida y los mecanismos previstos para la disolución y para la
desvinculación anticipada de alguno de sus integrantes.

ARTICULO 3°.? Las asociaciones municipales podrán ser transitorias o
permanentes según lo determine el bien público involucrado, el servicio a
prestar o la obra a ejecutar.

ARTICULO 4°.? Las asociaciones de municipios se efectuarán con carácter
voluntario, bajo las formas jurídicas y los términos que el derecho de fondo
prevé.

ARTICULO 5°.? Los municipios que conformen la asociación deben comunicar su
formalización a los gobiernos provinciales de cuya jurisdicción dependen y a
la Federación Argentina de Municipios.

ARTICULO 6°.? Todas las asociaciones quedan sujetas a los mecanismos de
control judicial, administrativo y legal que la ley de fondo prevé.

Participación ciudadana

ARTICULO 7°.? Las asociaciones de municipios deben prever los mecanismos
para facilitar a la sociedad civil la más amplia información sobre su
actividad y promover la actuación de la participación ciudadana como
mecanismo de control.

ARTICULO 8°.? Las formas, medios y procedimientos que se establezcan para la
participación ciudadana serán previstos para cada asociación con arreglo al
derecho de fondo.

ARTICULO 9°.? Las asociaciones de municipios favorecerán el desarrollo de
otras agrupaciones para la defensa de los intereses de los ciudadanos,
facilitando información sobre sus actividades y, en la medida de sus
posibilidades, el acceso a los medios públicos y ayudas económicas para la
realización de sus actividades.

Gobiernos provinciales

ARTICULO 10.? Los gobernadores, en su carácter de agentes naturales del
gobierno federal, asegurarán el cumplimiento de la presente ley,
garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.

ARTICULO 11.? Las provincias prestarán colaboración y asistencia activa a
las asociaciones de municipios, en ejercicio de sus facultades
constitucionales de promoción del progreso económico y el desarrollo humano.

Federación Argentina de Municipios

ARTICULO 12.? La Federación Argentina de Municipios asumirá la función de
entidad registradora de las asociaciones existentes y prestará asesoramiento
y cooperación jurídica, económica y técnica cuando sea requerida al efecto.

ARTICULO 13.? De cada asociación que se formalice, la Federación Argentina
de Municipios comunicará a aquellas otras municipalidades que, resultando
interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los afectos de mantener una
recíproca y constante información.

Relaciones recíprocas

ARTICULO 14.? Las asociaciones de municipios y las
administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales deberán en
sus relaciones recíprocas:
a) Respetar las competencias respectivas.
b) Prestar la cooperación y asistencia que las otras administraciones
pudieran precisar para el cumplimiento de sus fines.
c) Facilitar a las demás administraciones la información que sea
relevante para el desarrollo de sus tareas.

ARTICULO 15.? Las administraciones nacionales, provinciales y municipales
deberán facilitar el acceso de las asociaciones de municipios a los
instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios
que las afecten directamente.

Otras asociaciones

ARTICULO 16.? Se reconoce a los entes autárquicos descentralizados
pertenecientes a las municipalidades el derecho de asociarse libremente para
el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 17.? Las municipalidades y los entes autárquicos descentralizados
pertenecientes a las municipalidades podrán asociarse como integrantes a
consorcios públicos o privados. Al efecto se podrán constituir fideicomisos,
fondos fiduciarios, patrimonios de arfectacion o adoptar la figura jurídica
adecuada siempre con arreglo a las previsiones del derecho de fondo.

ARTICULO 18.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO.-
EDUARDO ROLLANO.-