Número de Expediente 479/07

Origen Tipo Extracto
479/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY DE SALUD MENTAL NACIONAL . REF. S. 691/05
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-03-2007 28-03-2007 22/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-479/07)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2007

Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel Osvaldo Scioli
S / D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar se dé por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el N° S-691/05, ¿Ley de Salud Mental Nacional¿.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente, reiterándole mi mayor consideración.

María C. Perceval.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE SALUD MENTAL NACIONAL

Título I
De los Derechos y Garantías de los Ciudadanos
a la Salud Mental

Objeto:

Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto:
Brindar un sustento jurídico a la promoción del bienestar de la salud mental de la población, normatizar las actividades del sector público en relación a la materia y coordinar sus acciones con las de la seguridad social y el sector privado, a fin de hacer más equitativo el acceso a la salud mental de la población, en un marco de respeto a la dignidad y a la vida de los pacientes.

Derechos:

Artículo 2°.- Son derechos de todas las personas con padecimientos mentales:

Los derechos establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales relativos a los derechos humanos a los que Argentina haya adherido o adhiera a partir de la promulgación de la presente ley.
Los derechos relativos a la identidad, a la pertenencia, a su genealogía y a su historia.
El respeto a la dignidad, singularidad, autonomía y consideración de los vínculos familiares y sociales de las personas en proceso de atención.
A no ser identificado ni discriminado por padecer, o haber padecido, un malestar psíquico.
A recibir información adecuada y compresible, inherente a su salud y a su tratamiento, incluyendo las alternativas para su atención.
A la toma de decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, debiéndose tener en cuenta para ello el estado de su juicio crítico, a fin de que prevalezca el principio de resguardo de la vida e integridad del paciente y de terceros.
Al tratamiento personalizado y a la atención integral en un ambiente apto con resguardo de su intimidad.
A la aplicación de la alternativa terapéutica más conveniente y que menos limite su libertad.
A la rehabilitación y la reinserción familiar, laboral y comunitaria.




Título II
Creación de un Plan Nacional de Salud Mental

Disposiciones Generales:

Artículo 3°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Plan Nacional de Salud Mental, el que se regirá por las disposiciones de la presente ley, así como por la reglamentación que de la misma se dicte.

Artículo 4°.- El Plan Nacional de Salud Mental procurará garantizar el acceso a la atención profesional de las personas afectadas en su salud mental, en condiciones de solidaridad, calidad, accesibilidad, equidad, eficiencia y eficacia.
Autoridad de Aplicación

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, organismo que conducirá, regulará y controlará el Plan Nacional de Salud Mental.


Objetivos:

Artículo 6°.- Los objetivos del Plan Nacional de Salud Mental serán:

a) Jerarquizar a las áreas y servicios de salud mental con el propósito de cubrir las necesidades actuales de la población con problemas de salud mental.
b) Optimizar las actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, a través de una oportuna descentralización, educación y participación comunitaria, mejorando las condiciones de vida, reduciendo riesgos y tendiendo paulatinamente a que la persona sea atendida en su propia comunidad, conservando los vínculos con su familia y evitando la desinserción de su medio social.

c) Propiciar la identificación de los factores condicionantes de trastornos mentales y priorizar los tratamientos que favorezcan la comprensión, modificación o superación del sufrimiento psíquico del individuo, su familia y su grupo social.

d) Promover cambios en las pautas culturales en relación a la enfermedad mental y el enfermo, que permitan garantizar los plenos derechos humanos de los pacientes, evitando la discriminación, el maltrato psíquico y físico, la exclusión y la estigmatización, a través de un trato digno, solidario, tolerante y creativo.

e) Formular, planificar, ejecutar y evaluar las políticas de Salud Mental en conformidad a los principios y objetivos establecidos en la presente ley.

f) Articular, coordinar y consensuar acciones con el sector privado y la seguridad social.

g) Desarrollar un sistema de información, vigilancia epidemiológica y planificación estratégica.

h) Promocionar la capacitación de todo el personal que desarrolle actividades relacionadas con la salud mental.

i) Implementar acciones eficaces que garanticen los derechos relativos a la salud mental de las personas, tendientes a recuperar la autonomía y la plena vigencia de sus derechos.

j) Establecer el cronograma de reuniones del Consejo Federal de Salud Mental y del Consejo Consultivo.


Actividades:

Artículo 7°.- El Plan Nacional de Salud Mental deberá tener un programa de actividades en relación a:

a) La promoción de la salud mental de la población orientada al reforzamiento y restitución de lazos sociales solidarios.
b) El desarrollo de estrategias de prevención que tengan por objeto intervenir sobre aquellos factores que condicionan la salud mental de las personas, los grupos y las comunidades.
c) La optimización en la utilización de los recursos facilitadores de la accesibilidad a los servicios de asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, con especial énfasis en la búsqueda de la conservación de los vínculos sociales, familiares y laborales.
d) La organización de la asistencia con la participación de profesionales de la salud mental.
e) La implementación de acciones eficaces para la recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de patologías graves.
f) La coordinación intersectorial, interinstitucional -gubernamental y no gubernamental- e interjurisdiccional para la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de las personas, familias, grupos y comunidades
g) La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a las incumbencias específicas y a la implementación de la atención primaria de la salud mental como estrategia privilegiada para el cuidado de la salud mental de las personas y las comunidades.
h) La adecuación de los recursos existentes al momento de la sanción de la presente ley, a los efectos de transformar el modelo hospitalocéntrico.
i) La participación de los trabajadores, profesionales y no profesionales del sector; y especialmente de las personas con sufrimiento psíquico y sus familias.
j) La implementación de un sistema de historia clínica única como herramienta del trabajo terapéutico, prohibiéndose su utilización como medio de discriminación;
k) El desarrollo de programas de capacitación y formación permanente destinado a recursos humanos ligados a la temática.
l) La centralización de la información registrada en los establecimientos y servicios de salud mental basada en criterios uniformes para el diagnóstico, a fin de promover la vigilancia epidemiológica.
m) La construcción de criterios consensuados interdisciplinariamente para la internación de personas con trastornos mentales, debiendo considerarse a la internación como el último de los recursos para la implementación de una acción terapéutica para la recuperación de la salud mental.



Título III
Del Consejo Federal y Del Consejo Consultivo

Capítulo 1
Consejo Federal de Salud Mental

Artículo 8°.- La autoridad de aplicación creará y coordinará un Consejo Federal de Salud Mental, el que tendrá carácter honorario, consultivo y no vinculante.

Artículo 9° - El Consejo Federal de Salud Mental estará integrado por:
a) Representantes del Ministerio de Salud de la Nación.
b) Ministros de Salud o sus representantes de los Gobiernos Provinciales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10°.- Serán sus funciones:

a) Coordinar y articular las estrategias de Salud Mental en todo el territorio Nacional.
b) Asesorar en la formulación de políticas, programas y actividades de Salud Mental, en el marco del Plan Nacional de Salud Mental.
c) Articular las acciones del Plan Nacional de Salud Mental con el conjunto de políticas, programas y acciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Establecer conceptos éticos vinculados a la materia.


Capítulo 2
Consejo Consultivo de Salud Mental

Artículo 11°- La autoridad de aplicación creará el Consejo Consultivo de Salud Mental.

Artículo 12°- El Consejo Consultivo estará conformado por:

a) Representantes de las áreas de salud de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) asociaciones de asistidos y familiares;
c) asociaciones sindicales con personería gremial;
d) instituciones de formación;
e) instituciones académicas;
f) asociaciones profesionales;
g) otras organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática.

Artículo 13°- Las funciones del Consejo Consultivo serán:
a) Monitorear y evaluar la implementación del Plan Nacional de Salud Mental y su adecuación a las distintas realidades locales.

b) Coordinar acciones a fin de evitar la superposición de esfuerzos entre el sector estatal y no estatal.

c) Intercambiar experiencias, conocimientos científicos y aunar criterios para mejorar la eficiencia en los distintos modos de brindar los servicios de salud mental.


Disposiciones finales

Artículo 14°.- Los establecimiento relacionados con la prevención, atención y rehabilitación de las personas que padezcan enfermedades mentales deberán adecuarse al régimen instaurado por la presente ley.

Artículo 15°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.

Fundamentos

Señor Presidente:

La necesidad de legislar acera de la salud mental se sustenta en la importancia que la misma tiene para el bienestar general de las personas.

A pesar de que los trastornos mentales son y pueden ser padecidos por gran parte de la población, existe una escasa conciencia del conjunto de la sociedad así como de los profesionales de la salud, acerca de los costos humanos, sociales y económicos que implican las enfermedades mentales. La falta de información se traduce en prejuicios, discriminación y, como consecuencia, en un mayor aislamiento del enfermo.

Ya en 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas incorporó (Resolución 46/119, 17 de diciembre) los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales, los cuales habían sido elaborados un año antes en la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en Caracas, por la Organización Panamericana de la Salud. La aplicación de estos principios - establecía Naciones Unidas - debía ser ¿sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o nacimiento¿.

Estos Principios - sustento conceptual y ético del presente proyecto de ley - fueron reafirmados en el Informe sobre la Salud en el Mundo del 2001. Los mismos establecen que:
· No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental,
· Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad,
· Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos limitador posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y perturbador posible.

El Informe 2001 de la Organización Mundial de la Salud plantea, además, que ¿la depresión grave es hoy la causa principal de discapacidad a nivel mundial y la cuarta de las diez causas principales de carga de morbimortalidad a nivel mundial¿. De seguir esta proyección, en los próximos 20 años la depresión pasará a convertirse en la segunda de las causas. Se estima que actualmente hay 450 millones de personas que padecen trastornos mentales o neurológicos o tienen problemas psicosociales, como los relacionados con el alcohol y el uso indebido de drogas.

Por esta razón, creemos que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil deben aunar esfuerzos a fin de aportar a la promoción de la salud mental y brindar atención a las personas con sufrimiento mental, enmarcado en un criterio de accesibilidad, universalidad, equidad y eficiencia de los servicios.

Este proyecto de ley, elaborado con el apoyo de la Unidad Coordinadora y Ejecutora de Salud Mental y Comportamiento Saludable del Ministerio de Salud de la Nación, tiene por objetivo brindar un sustento jurídico a la actividad y lograr la máxima institucionalización de las políticas y programas de salud mental en todo el territorio nacional. La propuesta de una ley de Salud Mental Nacional no pretende avanzar sobre la autonomía de las provincias, sino brindar un instrumento que facilite la coordinación, los acuerdos basados en consensos a fin de lograr políticas coherentes y articuladas que garanticen la equidad en el acceso de los servicios de salud.

Actualmente, las personas que recurren a los servicios de salud mental han sido consideradas dentro del sistema como receptores pasivos, cuyos deseos y necesidades han sido desconocidos; por lo tanto, estas personas se han visto sometidas a formas de atención o tratamiento decididas y concebidas por otros. Por esta razón, este proyecto de ley reconoce el derecho de las personas con padecimientos mentales a la autodeterminación, la necesidad de información sobre la medicación u otros tratamientos, a la eliminación de la estigmatización y de la discriminación.

A fin de optimizar las actividades y mejorar el estado de la salud de la población se concede alta prioridad al desarrollo de los servicios de atención primaria basados en la comunidad. Para alcanzar buenos resultados se requiere fomentar la participación popular, identificar sus necesidades, favorecer la comunicación con los usuarios y operar cambios en sus comportamientos respecto de la salud.

La participación activa y articulada de distintos sectores del gobierno como desarrollo social, educación, deporte, vivienda, trabajo, debe dejar de ser una expresión de deseos para constituir una verdadera política pública, ya que las acciones promocionales, preventivas, asistenciales y de rehabilitación requieren abordajes integrales, sin los cuales las intervenciones no lograrán los grados de eficiencia y eficacia esperados. También se requiere la participación de la sociedad civil para el mejoramiento de la calidad de la salud mental.

Por ello, este proyecto de ley prevé la conformación por parte del órgano de aplicación del Consejo Federal de Salud Mental y de un Consejo Consultivo. El primero tiene como función aportar a la articulación y coordinación de políticas y programas con todas las provincias a fin de promover una política nacional de salud mental con acuerdo y participación regional y el segundo, la articulación transversal con otros sectores gubernamentales y no gubernamentales.

Asimismo, el proyecto prevé la centralización de la información que se registra en los establecimientos y servicios de salud mental, con criterios uniformes para la realización de los diagnósticos de las enfermedades mentales, a fin de promover la vigilancia epidemiológica.

La relación entre salud mental y pobreza debe ser especialmente considerada. La igualdad en materia de tratamientos focalizados en la medicación, psicoterapia y rehabilitación psico-social, así como el acceso a los servicios públicos de salud mental, debe ser una garantía para toda la sociedad. Por otro lado, hay cada vez más evidencias que la salud mental y la salud física son inseparables, por lo tanto se trata de observar sistemáticamente la forma en que se combinan los factores genéticos, biológicos, sociales y ambientales para condicionar la aparición de la enfermedad mental.

La ruptura de los lazos sociales crea nuevas categorías de exclusión, con problemáticas específicas sobre las que se debe seguir profundizando. Una sociedad fragmentada produce y potencia vivencias de desamparo y pánico. A partir de los conocimientos que han aportado las distintas disciplinas es posible pensar nuevos modos de comprender y organizar los cuidados de la salud mental implementando nuevas modalidades de abordaje terapéutico. En este sentido, el rol que le cabe al Estado es el de garantizar la accesibilidad equitativa a los servicios de salud y arbitrar los medios necesarios para que los agentes de la salud mental se orienten a la consecución de los objetivos antes desarrollados.

En función de lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

María C. Perceval.