Número de Expediente 478/95

Origen Tipo Extracto
478/95 Senado De La Nación Proyecto De Declaración CENDOYA : PROYECTO DE DECLARACION RECHAZANDO LA RESOLUCION DEL I.N.O.S. DISPONIENDO LA INSCRIPCION DE LA OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DEL TRABAJADOR DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Listado de Autores
Cendoya , Jorge Joaquin

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
31-05-1995 07-06-1995 38/1995 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
06-06-1995 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
06-06-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 2
06-06-1995 28-02-1997

ORDEN DE GIRO: 3
06-06-1995 28-02-1997

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1997

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-05-1997

En proceso de carga

S-95-0478: CENDOYA

PROYECTO DE DECLARACION

El Senado de la Nación

Vista la resolución 13/95 del Instituto Nacional de Obras Sociales
(I.N.O.S.) dictada el 1 de febrero de 1995, por la cual se inscribe en el
Registro Nacional de Obras Sociales a la Obra Social de la Federación
Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y se dispone que
la misma "...será recipiendaria de los aportes y contribuciones prescriptos
en el artículo 16 de la ley 23.660, respecto del personal bajo relación de
dependencia de los trabajadores No Docentes de las Universidades
Nacionales.".

DECLARA:

1. Que observa con profundo desagrado y reprueba la resolución
13/95 del I.N.O.S. atento a que infringe las expresas normas jurídicas
sobre la materia que se detallan:

a) Artículo 75°, inciso 19, de la Constitución Nacional. Mediante
el cual se otorga rango constitucional a la autonomía y la autarquía
universitarias al atribuir al Congreso de la Nación la sanción de las leyes
que las garanticen.

b) Artículo 4° de la ley 23.890. Por el que se exceptúa a las
obras sociales de las universidades nacionales de lo dispuesto por la ley
de obras sociales.

c) Artículo 1° del decreto 9/93 del Poder Ejecutivo nacional. A
través del cual se dispone la libre elección de la obra social.

d) Anexo I al artículo 1° del decreto 576/93 del Poder Ejecutivo
nacional. Por el que -al reglamentarse el artículo 16° de la ley 23.660-
se reafirma la libre elección, fundada en que "...Los aportes y
contribuciones que, por imperativo legal, se efectúan sobre la base de la
remuneración del trabajador a favor del Sistema de Salud, le pertenecen y
puede disponer de ellos para la libre elección del agente del seguro, pues
constituyen parte de su salario diferido y solidario...".

2. Que, en virtud de los groseros vicios que expone la norma en
cuestión, vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Salud y Acción Social, impartiera las directivas pertinentes
a los efectos de la inmediata adecuación de la resolución 13/95 del
Instituto Nacional de Obras Sociales a las normas legales vigentes, sea por
la vía de su modificación o de su lisa y llana derogación.

Jorge J. Cendoya.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE DECLARACION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 38/95.

-A las comisiones de Asistencia Social y Salud Pública de Trabajo y
Previsión Social y de Educación.