Número de Expediente 477/07

Origen Tipo Extracto
477/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER , REF. S. 2320/05 .
Listado de Autores
Perceval , María Cristina

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-03-2007 28-03-2007 22/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 22-08-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 22-08-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2009

OBSERVACIONES
22/08/08 TIENE A LA VISTA EL EXP. S 2891/07 - PASA AL ARCHIVO POR ISP 19/09 (EXP.QUE CADUCARON CON OD.PENDIENTE).

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
564/08 25-08-2008 ARCHIVADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-477/07)

Buenos Aires, 22 de marzo de 2007

Sr. Presidente del H. Senado de la Nación
D. Daniel Osvaldo Scioli
S / D

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitar se dé por reproducido el proyecto de ley de mi autoría, registrado bajo el N° S-2320/05, ¿Creación del Consejo Nacional de la Mujer¿.

Sin otro particular, saludo al señor Presidente, reiterándole mi mayor consideración.

María C. Perceval.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER


TÍTULO I
De la Igualdad de Derechos de Varones y Mujeres

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Objetivo de la Ley

Artículo 1º.- El objetivo de la presente ley es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos y garantías en el marco de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, con fundamento en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional que reconoce rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

Principio de Igualdad de Derechos y Oportunidades
Artículo 2º.- Mujeres y varones tienen iguales derechos y oportunidades, ambos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección por parte de ésta. Los poderes del Estado están obligados a velar para que la mujer no sufra discriminación alguna en razón de su género.

Interpretación favorable
Artículo 3º.- En todos los casos, se dará a las normas, la interpretación que resulte más favorable a la igualdad de las mujeres a mayor realización práctica de ese principio.

Estado como Garante de la Igualdad de Oportunidades
Artículo 4º.- El Estado garantizará la igualdad de oportunidades de varones y mujeres a través de políticas, planes y programas, sobre la base de un sistema integral que abarque salud, educación, alimentación, recreación, trabajo y seguridad social.

CAPÍTULO II
Del principio de Igualdad de Oportunidades

Concepto

Artículo 5º.- El Derecho a la Igualdad de Oportunidades implica la eliminación de obstáculos de hecho y de derecho originados en la pertenencia al género femenino.

Compromisos del Estado
Artículo 6º.- Con el objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, el Estado se compromete a:
a) Promover una legislación interna que garantice la igualdad de derechos entre mujeres y varones, en cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
b) Promover la sanción de medidas de acción positiva por parte del Congreso Nacional como un instrumento idóneo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y varones.
c) Fortalecer la capacidad institucional del Estado para generar, gestionar y evaluar políticas públicas de apoyo a la igualdad de oportunidades.
d) Promover una participación más igualitaria entre varones y mujeres en las instancias de toma de decisiones y en el ejercicio del poder.
e) Propiciar la integración efectiva de los intereses y necesidades de mujeres y varones en la implementación de la Ley Federal de Educación.
f) Atender a la promoción integral de la salud de la mujer en todos los ciclos vitales.
g) Impulsar la participación equitativa de mujeres y varones, tanto en el medio urbano como en el medio rural.
h) Promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres en la cultura y la comunicación.
i) Facilitar el apoyo técnico de los organismos públicos especializados a las instituciones privadas, para la puesta en marcha de iniciativas de acción positiva tendientes a favorecer la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.
j) Garantizar que las decisiones, las responsabilidades y los beneficios del desarrollo se distribuyan equitativamente entre varones y mujeres, equiparando las oportunidades de acceso y participación en el mismo.
k) Implementar un Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer y garantizar su ejecución en los ministerios correspondientes.
l) Promover la creación de un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos, convenios, programas y políticas nacionales e internacionales para la promoción de las mujeres, con la participación de funcionarios y funcionarias, legisladoras y legisladores y organizaciones no gubernamentales y comunitarias. La coordinación de dicho sistema será responsabilidad del Consejo Nacional de la Mujer.


Artículo 7º.- El Estado nacional, en todos los eventos nacionales e internacionales que tengan como objetivo el estudio y análisis de la problemática de la mujer, integrará su Delegación Nacional como entidad responsable e idónea al Consejo Nacional de la Mujer, encargado de las políticas públicas de la mujer. Asimismo, convocará a representantes del Poder Legislativo, de los partidos políticos y de organizaciones sociales, con competencia en el tema.

TÍTULO II
Del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Creación

Artículo 8º.- Crease el Consejo Nacional de la Mujer, que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la Nación con rango de Secretaría de Estado.

Finalidad

Artículo 9º.- El Consejo Nacional de la Mujer tendrá por finalidad el desarrollo y la concreción del compromiso asumido por el Estado nacional, a través de la aprobación por Ley Nº 23.179 de adhesión a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, promoviendo la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas y la participación de la mujer en las actividades de índole política, cultural, económica, social.

Naturaleza

Artículo 10º.- El Consejo Nacional de la Mujer es un ente de derecho público, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Funciones

Artículo 11º.- Para el logro de la finalidad que refiere el artículo anterior el Consejo Nacional de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
a) Formular, elaborar e implementar políticas, planes y programas relativos a la finalidad de su creación.
b) Promover y participar en la celebración, aprobación y aplicación de tratados y acuerdos de carácter internacional, que la Nación suscriba o a los que adhiera, cuando se refieran a materias de su competencia.
c) Articular acciones para el financiamiento y asistencia técnicas de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen programas relacionados con la inserción igualitaria de la mujer en la sociedad.
d) Intervenir en los programas de desarrollo social y económico, en lo concerniente a garantizar los derechos de la mujer.
e) Realizar la sistematización y el seguimiento de la información estadística que le permita conformar escenarios realistas respecto de la problemática de género en Argentina, realizar un mejor diseño, monitoreo y evaluación de políticas y brindar información relevante a la sociedad.

Facultades

Artículo 12º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Mujer podrá:
a) Solicitar a los organismos nacionales, provinciales y municipales la colaboración e información que estime necesarias para cumplir con su finalidad.
b) Proponer la estructura interna de funcionamiento y constituir comisiones asesoras con delegados de organizaciones o entidades no gubernamentales representativas del quehacer cultural, educativo, empresarial y gremial, comprometidas con la participación integral de la mujer en la sociedad, las que actuarán con carácter ad honorem.
c) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de su competencia, las medidas de gobierno tendientes a alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en el logro de sus objetivos.
d) Participar en la celebración, aprobación y aplicación de los tratados y acuerdos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera cuando se refieran a la materia de su competencia.
e) Aprobar su reglamento interno, el del Comité Interministerial de la Mujer y el del Consejo Federal de la Mujer.
f) Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
g) Interponer acciones judiciales en relación a derechos de incidencia colectiva o individual contra cualquier forma de discriminación sobre las mujeres.

CAPÍTULO II
De los Órganos del Consejo Nacional de la Mujer

Órganos

Artículo 13º.- El Consejo Nacional de la Mujer estará conformado por los siguientes órganos:
a) La Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer, cuya designación estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional y cuyo mandato durará 4 (cuatro) años.
b) El Comité Interministerial de la Mujer.
c) El Consejo Federal de la Mujer.

Atribuciones de la Presidencia

Artículo 14º.- Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer:
a) Representar jurídicamente al Consejo Nacional de la Mujer en todos sus actos.
b) Convocar y presidir sus reuniones y las que realicen el Comité Interministerial de la Mujer y el Consejo Federal de la Mujer y decidir con su voto en las deliberaciones en caso de empate.
c) Suscribir todas las comunicaciones y órdenes que emanen del Consejo.
d) Adoptar las medidas de orden administrativo que fueren necesarias para el funcionamiento del Consejo.
e) Proponer los reglamentos de funcionamiento del Consejo, del Comité Interministerial de la Mujer y del Consejo Federal de la Mujer.

Artículo 15º.- El Comité Interministerial de la Mujer estará integrado por un funcionario o una funcionaria de nivel superior en representación del titular o la titular de cada uno de los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, de la H. Cámara de Diputados de la Nación y del H. Senado de la Nación.

Artículo 16º.- El Comité Interministerial de la Mujer estará presidido por la persona a cargo de la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer.

Artículo 17º.- Son funciones del Comité Interministerial de la Mujer:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la mujer que se encaren en los distintos Ministerios.
b) Promover y coordinar la celebración de acuerdos interministeriales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.

Del Consejo Federal de la Mujer

Artículo 18º.- El Consejo Federal de la Mujer estará integrado por los responsables de la conducción de las políticas relacionadas con la mujer de todas las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. De no existir tal organismo, el Poder Ejecutivo Provincial o quien ejerza la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará un representante responsable ante dicho Consejo Federal.

Artículo 19º.- El Consejo Federal de la Mujer estará presidido por la persona a cargo de la Presidencia del Consejo Nacional de la Mujer.

Artículo 20º.- Son funciones del Consejo Federal de la Mujer:
a) Planificar y coordinar las políticas, programas y acciones relacionadas con la problemática de la mujer, que se encaren a nivel nacional.
b) Promover cursos de acción conjunta entre las distintas jurisdicciones de la República Argentina.

Ad honorem

Artículo 21º.- Los funcionarios que integren el Comité Interministerial de la Mujer y el Consejo Federal de la Mujer desempeñarán sus funciones ad honorem.

Recursos

Artículo 22º.- Para el cumplimiento de la finalidad y las funciones establecidas, el Consejo Nacional de la Mujer contará con los siguientes recursos:
a) Los créditos y asignaciones que le acuerden el Presupuesto de la Administración Nacional y leyes especiales.
b) Las herencias, legados y donaciones que reciba, los que estarán libres de todo impuesto.
c) Los derechos, aranceles y tasas que perciba o adquiera en el ejercicio de sus funciones como así también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto.
e) Los aportes efectuados por organismos oficiales o privados del orden nacional o internacional.
f) Otros recursos.

Artículo 23º.- El Consejo Nacional de la Mujer efectuará el seguimiento de las pautas de aplicación de todos los recursos que el Presupuesto General de la Nación asigne a programas y acciones para la mujer, para una más eficaz, eficiente y efectiva aplicación de las asignaciones, conforme a las metas y objetivos trazados por las políticas públicas del sector y de acuerdo con principios de equidad en la distribución y aplicación.

CAPÍTULO III
Disposiciones Transitorias

Estructura transitoria

Artículo 24º.- Hasta la aprobación de la estructura del Consejo Nacional de la Mujer que se crea por la presente ley, se entenderá a éste como sucesor del creado por Decreto Nº 1426/92. El mismo funcionará con la estructura aprobada por dicho decreto y con el presupuesto vigente para la jurisdicción 20.00 Presidencia de la Nación.

Adhesión de Provincias y Municipios

Artículo 25º.- Invitase a los gobiernos de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios a adherir a la presente Ley y a propiciar la creación por parte de las Legislaturas de sus respectivas jurisdicciones, de instituciones gubernamentales de la mujer.

De forma

Artículo 26º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo .

María C. Perceval.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como antecedente otro de mi autoría presentado el 13 de febrero de 2003 (Exp. 3499/02). En aquella oportunidad, obtuvo dictamen favorable de las comisiones intervinientes, a saber: Familia y Minoridad; Presupuesto y Hacienda; y Población y Desarrollo Humano. La discusión pública del tema posibilitó la participación del Consejo Nacional de la Mujer y de diversas organizaciones de Derechos Humanos y Derechos de la Mujer, quienes intervinieron activamente durante su tratamiento y colaboraron con el mejoramiento del proyecto original. El proyecto, con el aval de dichas organizaciones, se aprobó sobre tablas por unanimidad en esta H. Cámara el 4 de diciembre de 2003.

La falta de tratamiento del mismo por la H. Cámara de Diputados durante su vigencia parlamentaria plantea la necesidad de presentar nuevamente este proyecto debido a que representa una deuda histórica con respecto a la importancia de contar con un organismo que garantice la plena vigencia de los derechos y garantías de todas las mujeres.

El Siglo XX ha sido testigo de una de las revoluciones más profundas y duraderas que ha conocido la historia de la humanidad: las mujeres han comenzado a exigir, y a lograr en algunos casos, el merecido protagonismo en todos los ámbitos del quehacer social, económico y político, sin dejar de ser las protagonistas fundamentales en la vida de sus familias y hogares.

Como caracterización de lo antes dicho podemos decir que las mujeres viven más y tienen menos hijos; aumentan sus niveles de estudio; participan en forma creciente en el mercado de trabajo; incursionan cada vez con más éxito en campos marcados por el predominio masculino, como la creación científica, la tecnología, el deporte y la política. Las jóvenes tienden a prolongar la edad para constituir familia. Y así, podríamos continuar con las diferentes consecuencias que ha provocado este cambio fundamental.

Esta revolución no ha tenido un lapso acotado y continúa perfeccionándose a lo largo del tiempo. A ello ha contribuido el esfuerzo de miles de mujeres y hombres que han luchado desde los diferentes lugares como son el arte, la ciencia, los organismos no gubernamentales que específicamente han defendido la problemática de género, y muchos funcionarios y funcionarias que desde sus lugares de trabajo en los ámbitos tanto nacionales como internacionales han logrado avanzar con la consagración a nivel legal de los principios que hacen a la igualdad de género.

Consecuencia de ello han sido las cumbres y conferencias internacionales que suscribieron acuerdos explícitos en favor de la igualdad entre niñas y niños y entre mujeres y varones, a saber:
Cumbre Mundial a favor de la Infancia (1990)
Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)
Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993)
Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994)
Conferencia Mundial sobre Desarrollo Social (1995)
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995)

Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos realizados en todos los ámbitos antes aludidos, la aplicación del principio de igualdad entre géneros ha sido de dispar concreción, dependiendo de factores políticos, económicos, sociales y culturales que producen un fuerte condicionamiento en los distintos países.

Las dificultades de aplicación del principio de igualdad entre los géneros también nos remite a una larga caracterización en la cual se puede puntualizar que, no obstante el ostensible incremento de la educación de las mujeres, que supera a la de los varones, no ha sido posible ampliar y diversificar sus oportunidades laborales, en el mismo nivel. Del mismo modo, las trabajadoras continúan percibiendo sueldos menores a los de sus pares masculinos, teniendo, asimismo, grandes dificultades para la promoción en la carrera.

En lo que concierne a los temas de la salud y de la previsión social, las mujeres experimentan mayores dificultades para acceder a los sistemas vigentes. La informalidad y los bajos salarios condicionan fuertemente la posibilidad de acceso por parte de las trabajadoras a una pensión digna, lo que se acentúa por ser más longevas.

Es posible observar que el ingreso de las mujeres al trabajo remunerado ha contribuido a paliar las terribles condiciones de pobreza e indigencia, sin que ello haya significado, en la mayoría de los casos, cambios sustantivos en la distribución de responsabilidades al interior del hogar ni en la posición de la mujer en la familia.

Pero, donde se manifiesta con mayor vigor la brecha de género es en los procesos de toma de decisiones, especialmente en las áreas política y económica. En estas esferas, la presencia y participación de mujeres continúa siendo demasiado escasa. En nuestro país, se ha logrado la atenuación de este fenómeno en algunos ámbitos. No obstante, continúan reproduciéndose estas condiciones que, no sólo limitan las potencialidades de desarrollo integral de las mujeres, sino que afectan la calidad de nuestra democracia.

Es por ello que el problema de la desigualdad entre los géneros no puede suscribirse a un aspecto parcial sino que, comenzando por damnificar a una población determinada, termina dañando el desarrollo pleno de la sociedad y el sistema democrático que pretende garantizar los derechos humanos de la ciudadanía toda.

Ya la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica estableció un compromiso básico por parte de sus Estados Miembros que reafirman su propósito de consolidar, en el continente, un régimen de libertad personal y de justicia social que se base en el respeto a los derechos humanos.

La nueva redacción de la Constitución de la Nación Argentina ha incorporado tratados internacionales y normas específicas equiparados en jerarquía constitucional que reafirman los derechos fundamentales del ser humano y el valor y dignidad de la persona humana.

Tales derechos tienen como base y sustento la igualdad de varones y mujeres, proclamando que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad, sin distinción alguna y, por ende, sin discriminación por razón de su sexo.

Se requiere, entonces, una legislación acorde con la Constitución a fin de evitar discriminaciones y asegurar la efectiva participación de las mujeres en el plano económico, social, cultural, civil y político nacional e internacional.

De allí, la importancia de las medidas de acción positiva como instrumentos para la implementación de la igualdad real.

Es mediante la decisiva participación de varones y mujeres, en modo igualitario, como afianzaremos la vida democrática.

Por ello, resulta necesario potenciar la legislación vigente resumiendo en un único instrumento las normas y principios fundamentales que aseguren una igualdad de oportunidades entre varones y mujeres y contribuyan a la institucionalización de espacios gubernamentales especializados en esta temática.

A nivel internacional, numerosos estudios llevados a cabo en los últimos años muestran que, en aquellos países que cuentan con organismos específicos de igualdad de oportunidades -valga aclarar que, los más antiguos conservan la denominación de instituciones de la mujer-, se manifiesta no sólo la prevalencia de un genuino enfoque de género en la integralidad de las políticas públicas, sino una gradual transformación de imaginarios colectivos y prácticas, en los que pervivían, hasta épocas muy recientes, la discriminación, el prejuicio y los estereotipos.

En lo que hace al derecho comparado, Suecia fue el país pionero de Europa, ya que, en 1980, sancionó una ley para la igualdad de oportunidades para mujeres y varones en la vida laboral. En 1992, puso en marcha una nueva ley que refuerza la prohibición de la discriminación. En la actualidad, ha impulsado, además, distintas Defensorías -la figura de Ombudspersona- como ser: del Consumo, contra la Discriminación étnica, de la Niñez, de la Discapacidad, y de la Igualdad de Oportunidades, que, anualmente, elevan al Parlamento propuestas de enmiendas de leyes que resultan ineficaces u obsoletas.

En Alemania, en 1982 se establece el primer organismo para la igualdad en la ciudad de Colonia, llegando en 1994 a completar 1300 organismos comunales. En 1994, se constituye una red de coordinación en el nivel federal para aumentar la eficiencia de los organismos mencionados.

En 1978, la promulgación de la Constitución Española supuso el reconocimiento de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres como uno de los principios inspiradores del ordenamiento. Por este motivo, España crea por Ley 16/1983 el Instituto de la Mujer como un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En el tercer Programa de Acción -1991-1995-, la Unión Europea, por su parte, se fijó como meta tomar medidas para la promoción de la mujer en el mercado laboral y en la vida social, así como ampliar el marco jurídico necesario para la igualdad de oportunidades.

En América Latina, Chile crea en 1991, por la Ley 19023, el Servicio Nacional de la Mujer como consecuencia de los compromisos internacionales asumidos al ratificar la Convención de Naciones Unidas sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y suscribir otros acuerdos que recomiendan a los países que organismos del más alto nivel se encarguen de impulsar el progreso de las mujeres. El SERNAM es visto como resultante de la recuperación de la democracia y de la participación política y social de las mujeres.

Diez años atrás, el Estado Argentino, tomando en cuenta los reclamos de las mujeres, creó un organismo que centralizó e impulsó una serie de políticas públicas que respondían a las reivindicaciones históricas del movimiento de mujeres. Ese organismo fue el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, colocado, en el momento de su fundación, en el más alto nivel de decisión política, ya que dependía en forma directa del Presidente de la Nación. Dicho Consejo encaró un sostenido y paulatino proceso de concientización de la sociedad en su conjunto, y de organización de diversos y variados actores sociales. En el desarrollo de dicha labor sistemática, el Consejo se fue perfeccionando e institucionalizando a través de gobiernos democráticos de distinta vertiente política.

Valga recordar los ejes sobre los que el Consejo ha sostenido una política focalizada en las mujeres: la multisectorialidad -en la medida en que integra amas de casa, empresarias, sindicalistas, miembros de organizaciones religiosas y estudiantiles, integrantes de ONGs- y la representatividad, en la medida en que un Consejo Federal, compuesto por representantes de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires definen las líneas de política pública. Ambos ejes son en el entramado de los objetivos del Consejo: eliminar la discriminación, garantizar el acceso de las mujeres a los espacios institucionales y a la toma de decisiones, y contribuir a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en general, al lograr el ¿empoderamiento¿ (empowerment) de las mujeres. Durante todos estos años, el Consejo Nacional de la Mujer se ha fortalecido como institución y ha promovido diversidad de acciones en todo el país para impulsar aquellas políticas públicas tendientes al logro de una sociedad más igualitaria. Asimismo, ha difundido información y ha hecho docencia para lograr una mayor sensibilización sobre la urgente necesidad de superar toda forma de discriminación basada en el sexo, y ha impulsado la sanción de leyes reclamadas por las mujeres.

En la última etapa, el Consejo, en respuesta a la aguda crisis económica y social que abatió a la Argentina, sensibilizó a organismos internacionales a fin de obtener fuentes de financiamiento para la creación de programas para las mujeres de hogares vulnerables. En la actualidad, el Consejo promueve fuertes políticas de inclusión social, en las que participan diversos actores sociales -especialmente las familias- políticas en las que, a través de un Consejo Federal, han puesto el énfasis en una participación igualitaria a lo largo y ancho del país.

Han sido las difíciles y cambiantes circunstancias políticas las que han ido colocando al Consejo en un lugar de debilidad y subordinación dentro del Poder Ejecutivo. Haciendo un camino inverso al que puede observarse en otros países pioneros en la igualdad de oportunidades, Argentina ha retrocedido en términos institucionales. En este sentido, el área encargada de promover la igualdad de oportunidades entre los varones y las mujeres argentinas, a pesar de la pertinaz lucha de las mujeres, ha quedado sometida a los avatares de los tiempos políticos debido a que su existencia se enmarca en un decreto presidencial. Es esta situación de precariedad institucional, la que ha hecho posible ubicar al Consejo en un nivel jerárquico inferior dentro de la esfera del Ministerio de Desarrollo Social. En este marco se presenta el proyecto del Consejo Nacional de la Mujer, entendiendo que constituye un aporte a la adecuada institucionalización de este organismo- ya existente por vía del Decreto 1426/92 - que requiere ser consagrado a nivel legislativo con la entidad que le corresponde.

El presente proyecto consta de dos partes. En la primera parte se desarrolla el título relativo a la igualdad de derechos de varones y mujeres, planteando el objetivo primordial de esta iniciativa, que es garantizar a la mujer el pleno ejercicio de sus derechos y garantías en el marco de la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, con fundamento en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional que reconoce rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Del mismo modo y en el mismo apartado se consagra al Estado Nacional como garante de la igualdad de oportunidades. En el segundo capítulo se aborda la cuestión específica del principio de igualdad de oportunidades, definiendo su concepto, que implica la eliminación de obstáculos de hecho y de derecho originados en la pertenencia al género femenino, y se analizan los compromisos del Estado a fin de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.

En la segunda parte, se tratan específicamente los aspectos que hacen a la creación legislativa del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, que funcionará en el ámbito de la Presidencia de la Nación. Se contempla en este título los aspectos relativos a finalidad, el desarrollo y la concreción del compromiso asumido por el Estado Nacional, a través de la aprobación por Ley N° 23.179 de adhesión a la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, promoviendo la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas y la participación de la mujer en las actividades de índole política, cultural, económica, social, su naturaleza como ente de derecho público, sus funciones y facultades, y sus órganos. En este último aspecto, el Consejo Nacional de la Mujer estará conformado por la Presidencia del Consejo, el Comité Rector Interministerial y el Consejo Federal de la Mujer y las atribuciones de cada órgano.

Se presenta este proyecto de ley, con el convencimiento de que se expresa el sentir y la necesidad, no sólo de las mujeres de nuestro país, sino también de los hombres que creen que la igualdad y el respeto por los derechos humanos -y en ellos de las mujeres- constituye un baluarte esencial para consolidar una sociedad más justa, autónoma y autoconstituida, y una democracia cualitativamente superior.

En palabras de Zygmunt Bauman (2001): ¿El arte de la política cuando se trata de política democrática...hace libres a los ciudadanos para permitirles establecer, individual y colectivamente, sus propios límites individuales y colectivos¿ (BAUMAN, Zygmunt -En busca de la política- Fondo de Cultura Económica - Buenos Aires, 2001)

Señores Senadores y Señoras Senadoras, nuestra patria necesita de instituciones fuertes que hagan permeable el tejido social y apunten a la tan ansiada transformación de estructuras injustas y vetustas. Es por ello que les solicito que me acompañen en el presente proyecto.

María C. Perceval.