Número de Expediente 475/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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475/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL INCISO A) DEL ART. 81 DE LA LEY 20628 - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-2007 | 28-03-2007 | 21/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
OBSERVACIONES |
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25-04-07 : INC. FIRMA SDORA. NEGRE DE ALONSO |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-475/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Modifíquese el inciso a) del articulo 81 de la Ley 20628, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 81º: De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas.
En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas la relación de causalidad que dispone el artículo 80º se establecerá de acuerdo con el principio de afectación patrimonial. En tal virtud sólo resultarán deducibles los conceptos a que se refiere el párrafo anterior, cuando pueda demostrarse que los mismos se originen en deudas contraídas por la adquisición de bienes o servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas. No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que, conforme a las disposiciones de esta ley, tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) anuales. La deducción será admitida independientemente del periodo en que se haya generado el crédito hipotecario y mientras se mantenga la vigencia del mismo. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.
En el caso de sujetos comprendidos en el artículo 49, excluidas las entidades regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones, los intereses de deudas -con excepción de los originados en los préstamos comprendidos en el apartado 2 del inciso c) del artículo 93- contraídos con personas no residentes que los controlen, según los criterios previstos en el artículo incorporado a continuación del artículo 15 de la presente ley, no serán deducibles del balance impositivo al que corresponda su imputación en la proporción correspondiente al monto del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda a dos (2) veces el importe del patrimonio neto a la misma fecha, debiéndose considerar como tal lo que al respecto defina la reglamentación.
Los intereses que de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior no resulten deducibles, tendrán el tratamiento previsto en la presente ley para los dividendos.
La reglamentación podrá determinar la inaplicabilidad de la limitación prevista en los dos párrafos anteriores cuando el tipo de actividad que desarrolle el sujeto lo justifique.
Cuando los sujetos a que se refiere el cuarto párrafo de este inciso, paguen intereses de deudas -incluidos los correspondientes a obligaciones negociables emitidas conforme a las disposiciones de la Ley 23.576 y sus modificaciones - cuyos beneficiarios sean también sujetos comprendidos en dicha norma, deberán practicar sobre los mismos, en la forma, plazo y condiciones que al respecto establezca la Administración Federal de Ingresos. Públicos una retención del treinta y cinco por ciento (35%), la que tendrá para los titulares de dicha renta el carácter de pago a cuenta del impuesto de la presente ley.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo modificar el inciso a) del articulo 81.
El mencionado inciso permite la deducción de hasta la suma de $ 20.000 pesos anuales en concepto de intereses de deudas hipotecarias.
Esta es una deducción importante, sin embargo solo rige para los créditos obtenidos a partir del periodo 2001 y debería extenderse a las operaciones celebradas con anterioridad a esa fecha y pendientes de cancelación.
En tal sentido en el articulado se le agrega ¿La deducción será admitida independientemente del periodo en que se haya generado el crédito hipotecario y mientras se mantenga la vigencia del mismo.¿, a los efectos de darle el sentido antes mencionado.
Por lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.