Número de Expediente 474/95
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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474/95 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | AVELIN : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RELACIONADOS CON EL DENOMINADO CASO DAVIDOFF BASE DEL INCIDENTE QUE DERIVO EN LA GUERRA DEL ATLANTICO SUR |
Listado de Autores |
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Avelin
, Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-05-1995 | 07-06-1995 | 38/1995 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-06-1995 | 16-05-1996 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
06-06-1995 | 16-05-1996 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
06-06-1995 | 16-05-1996 |
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 05-06-1996 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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399/96 | 21-05-1996 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 1024/96 | 05-02-1997 | SI |
PE | RP | 114/97 | 07-04-1997 |
En proceso de carga
S-95-0474:AVELIN
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y del
Ministerio de Defensa, informe sobre los siguientes puntos relacionados
con el denominado "caso Davidoff", base del incidente de Georgias, cuya
escalada político-militar llevó a la Guerra del Atlántico Sur con
Inglaterra:
1. Cuál es la posición del Gobierno Argentino con respecto al "caso
Davidoff", entendido como vulneración de derechos de un ciudadano argentino
por parte del Gobierno Británico al impedir la ejecución de un contrato
privado con una firma británica en territorio de las Islas Georgias del
Sur en Marzo de 1992.
2. Cuál es el ámbito o competencia dentro del que - según la
opinión de la Cancillería - debe dirimirse esta cuestión.
3. Si las denuncias británicas esgrimidas oportunamente sobre el
izamiento de una bandera argentina en Puerto Leith, el cambio de señales
inglesas allí, la presencia de militares argentinos entre los trabajadores
del Sr. Davidoff, la tenencia de armas de fuego y la realización de
disparos - con o sin muertes de renos - y el acceso a puerto de un buque
militar nuestro sin autorización previa, eran acusaciones verdaderas y
fueron debidamente constatadas o si, por el contrario, se trata de
denuncias falsas, sin fundamento probatorio y/o episodios menores sin
entidad para producir el incidente de Georgias.
4. Si las exigencias de trámites entonces sostenidas por las
autoridades británicas sobre formalidades de ingreso de los trabajadores
argentinos contratados por el Sr. Davidoff y, en especial, sobre visado de
"tarjetas blancas", eran acordes con el Acuerdo de Comunicaciones de 1971
entre ambos paises o si, en cambio, suponían una interpretación arbitraria
y/o innovación unilateral del Gobierno de Londres en relación al citado
Convenio.
5. Por último, como regla general aplicable a cualquier caso
análogo de afectación de derechos y/o bienes de ciudadanos argentinos: cuál
es el marco de seguridad jurídica que rige para casos de operaciones
comerciales en zonas bajo disputa de soberanía con Gran Bretaña.
Además, en particular: cuál es la interpretación que hace nuestra
Cancillería sobre el sentido y alcance - para el caso Davidoff - del
Convenio Argentina y el Reino Unido para la promoción y Protección de
Inversiones, de diciembre de 1990, cuando en su artículo 1, inciso a,
último párrafo, dice lo siguiente:
"Ninguna modificación de la forma según la cual los activos hayan
sido invertidos afectará su calidad de inversión. El término "inversión"
comprende todas las inversiones, realizadas antes o después de la fecha de
entrada en vigor de este Convenio, pero las provisiones del presente
Convenio no se aplicarán a ninguna controversia relacionada con una
inversión que haya surgido o a un reclamo relacionado con una inversión que
haya sido resuelto, antes de su entrada en vigor."
El motivo de esta pregunta es conocer cuál sería la aplicabilidad
de esta cláusula en el denominado "caso Davidoff".
Alfredo Avelín
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE COMUNICACION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N° 38/95
-A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa
Nacional.