Número de Expediente 474/06

Origen Tipo Extracto
474/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DE LA LEY 25871 DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA .-
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-03-2006 05-04-2006 020/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-03-2006 06-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
28-03-2006 06-11-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-0008 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2208

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-08-2013

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1143/06 07-11-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-474/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: - Modifícase el artículo 13 de la Ley 25871 de Política Migratoria Argentina el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 13. - A los efectos de la presente ley se considerarán discriminatorios todos los actos u omisiones determinados por motivos tales como etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, estado o caracteres físicos, que arbitrariamente impidan, obstruyan, restrinjan o de algún modo menoscaben el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes.

Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Todos los crímenes perturban a la sociedad; sin embargo, aquellos que son producto de la intolerancia y afectan a las personas en razón de su identidad o caracteres personalísimos incrementan su impacto por afectar la convivencia, la libertad y el respeto que entre todos los seres humanos nos debemos.

Por ello, es preciso cuidar escrupulosamente cada uno de los espacios en los que puede enmascararse una conducta discriminatoria. Nuestro sistema jurídico expresa claramente la voluntad de la Nación Argentina de construir un sistema de convivencia donde el respeto a las diferencias es un elemento fundacional de la concordia política.

La inmigración es una realidad que requiere un compromiso recíproco de respeto por la identidad entre las partes, tanto del estado receptor como del inmigrante. De hecho, actualmente todos los países enfrentamos el desafío de la integración de grupos diferentes, con caracteres étnicos, religiosos, culturales diversos. Sin embargo la tendencia en primera instancia de las sociedades no es abrirse al reconocimiento del otro sino a huir en el desconocimiento del prójimo.

Por ello, es preciso cuidar rigurosamente todas las instancias y los espacios donde puede insertarse una conducta discriminatoria. Generalmente asociadas unas a otras las distintas formas de la discriminación adquieren espacio dentro de la conducta social.

Incluir el atributo estado como posible causa de discriminación no es menor. Probablemente, la omisión de este atributo en el texto original de la ley no haya sido de carácter voluntario pero es preciso que sea corregido a fin de evitar consecuencias que podrían ser graves, tales como, rechazar el ingreso a nuestro país de personas por su condición de casadas o tener a cargo una familia.

En este sentido, una reforma similar fue realizada a la Ley 23.592 Penalización de actos Discriminatorios en su artículo 1° introduciendo el atributo de ¿estado¿ como motivo, a los efectos de considerar los actos u omisiones discriminatorias.

En esta misma línea se encuadra la reforma propuesta evitando que se genere la exclusión de determinadas personas que se encuentran en una categoría en clara contradicción con los principio de nuestra Constitución Nacional y los tratados Internacionales a los hemos adherido.

Sr. Presidente, la discriminación sea cuales fueren los motivos que pretendan justificarla, a través de un supuesto manto de racionalidad, no solo, produce el efecto de definir quienes serán las personas excluidas de determinados lugares y posibilidades, sino que también constituye una categoría de la violencia.

Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Guillermo R. Jenefes.