Número de Expediente 473/07

Origen Tipo Extracto
473/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO LA REALIZACION DE UNA CAMPAÑA DE DIFUSION PARA CONCIENTIZAR SOBRE LA OBLIGACION LEGAL DE DENUNCIAR EL ABUSO SEXUAL DE MENORES .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
11-03-2007 28-03-2007 21/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 28-02-2009
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009

OBSERVACIONES
25-04-07 : INC. FIRMA SDORA. NEGRE DE ALONSO
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-473/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º : Establécese la realización de una campaña de difusión destinada a concientizar y brindar información a la sociedad, sobre la obligación legal de denunciar el abuso sexual de menores en caso de tener conocimiento, según las leyes vigentes.

ARTICULO 2º: La planificación, coordinación, ejecución y evaluación
de la campaña de difusión establecida por la presente ley, serán
llevadas a cabo por la autoridad de aplicación con la cooperación
del el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 3º: La campaña de difusión se llevará a cabo a través de
las radios y los canales de televisión nacionales, medios gráficos
y en los ámbitos educativos. Al mismo tiempo se solicitará la
colaboración de comunidades intermedias, tales como comunidades
rurales, asociaciones civiles sin fines de lucro y asociaciones
vecinales de todo el país, a quienes se les proveerá de los
elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea.
Asimismo, las provincias que adhieran al régimen de la presente ley,
podrán determinar, además de los propuestos, otros canales de
difusión.

ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación en coordinación con el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia programará y efectuara un instructivo dirigido a escuelas, hospitales, centros asistenciales de salud, etc

ARTICULO 5º: La campaña tiene como objetivo primordial brindar información sobre las personas que tienen la obligación de denunciar, como así también prevenir el abuso sexual infantil, con el asesoramiento del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTICULO 6º: La campaña de difusión se realizará cada dos años,
a menos que de la evaluación de la misma, la autoridad de aplicación
considere conveniente llevarla a cabo en períodos más cortos

ARTICULO 7º: El Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 8º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los noventa días contados a partir de su promulgación

ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El propósito de este proyecto, tiende a la necesidad de abordar un tema tan doloroso como es el abuso de menores. En estos últimos meses salieron a luz denuncias de abusos sexuales a menores que impactaron en la sociedad a través del tratamiento que le dieron los medios de comunicación y restauraron una problemática cada vez mas marcada en la Argentina.

El abuso sexual, al igual que otras manifestaciones de violencia contra la infancia, no es un acontecimiento nuevo y debe entenderse como una aberrante violación de derechos. En el abuso sexual infantil se atenta violentamente contra la posibilidad de un desarrollo adecuado a la edad, contra lo que el niño sabe y comprende acerca de su propio cuerpo y sus sentimientos y contra su integridad.

Los abusos sexuales a niños y niñas son mucho más frecuentes de lo que generalmente se piensa. Se producen en todos los sectores socioeconómicos, raciales, étnicos y religiosos. No siempre se llevan a cabo mediante la fuerza o la violencia. Muchas veces la a relación de autoridad o confianza entre el adulto y el niño, niña o adolescente es suficiente para que el abuso suceda.

Es decir el abuso sexual infantil implica aprovechamiento de niñas, niños y adolescentes para su participación en actividades sexuales por parte de una persona que ostenta autoridad y poder, reconocidos por la persona abusada, la cual se encuentra en situación de desigualdad (menor poder, menor fuerza, menor edad). Puede considerarse abuso a los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. Como expresamos anteriormente el abuso implica una relación de poder o control sobre el otro. Puede manifestarse en distintas formas: con contacto físico (tocamientos, besos, penetración, etc.) o sin contacto físico (hostigamiento o acoso verbal, exhibición de los genitales, coacción para que un niño / a se dedique a la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos

Según distintos estudios por especialistas en este tipo de problemas, las normas prevén una red de detección, denuncias y atención de los casos, pero que lamentablemente no están articuladas con hospitales, escuelas, colonias de vacaciones, centros asistenciales, etc. Los especialistas sostienen que en nuestro país, hay mas casos de los que se supone y que los abusadores pasan en general desapercibidos porque tienen una apariencia de normalidad.

Estamos convencidos que a medida que crece la información y la concientización en la sociedad, va a crecer el número de denuncias ayudando a combatir este tipo de delitos. Esto último es sumamente importante porque hay muchos casos que no son denunciados, ya sea por miedo, complicidad y otras veces porque no están informados que lo pueden hacer.

Según información fehaciente, los casos de abuso sexual en perjuicio de niños se suceden a diario, pero hay muy pocos que salen a luz, ya que se producen en la sordidez de un escenario intimo, despiadado y caracterizados por un juego perverso de un poder ejercido por un sometedor.

Podemos dar estadísticas, aunque no son oficiales que dan cuenta del horror que sufren las victimas, uno de cada cinco niños son abusados sexualmente en la Argentina, es por lo tanto que hay un crecimiento cuantitativo de estos hechos.

El carácter obligatorio de la denuncia en los casos de Maltrato Infantil, en donde también comprende el abuso de menores, se ve reforzado por la norma constitucional del artículo 19.2 de la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿ (art. 75 inc. 22, Constitución Nacional) que establece: ¿1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio, o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Estas medidas de protección deberán comprender, según corresponda procedimientos eficaces, para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación de los casos antes descritos de malos tratos al niño, y según corresponda, la intervención judicial¿.

Es decir por el art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional, han quedado incorporadas a la legislación Argentina, con jerarquía constitucional: la Convención de los Derechos del Niño, así como también la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, complementarias del texto de la Constitución Nacional, que asegura los derechos y garantías para todo ciudadano.

En conclusión, la denuncia de maltrato o de abuso sexual puede ser hecha por cualquier persona o de oficio, si el menor es objeto de una acción delictiva por parte de los padres o de quien los sustituya. Por lo tanto: "la acción en todos los casos asume carácter de pública".

Es por lo expuesto y considerando que seria de vital importancia de que se difunda sobre quienes pueden denunciar, sobre todo aquellos que trabajan en contacto con menores, es que solicito a mis pares me acompañen en el siguiente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.- Adolfo Rodríguez Saa.