Número de Expediente 471/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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471/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | AVELIN : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS MECANISMOS DE RETENCION INSTITUIDOS POR LA LEY 24049 ( TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES ) , NO SATISFACEN LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY CONVENIO 23548 ( COPARTICIPACION FEDERAL ) , Y MODIFICANDO EL ARTICULO 14 Y DEROGANDO EL 15 Y 16. |
Listado de Autores |
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Avelin
, Alfredo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-04-1996 | 17-04-1996 | 34/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-04-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
18-04-1996 | 28-02-1998 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-04-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-03-1998
En proceso de carga
S-96-0471: AVELIN
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.-Establécese que los mecanismos de retención y
distribución de recursos instituidos por la ley 24.049, desde que alteran
las asignaciones que corresponden a las jurisdicciones nacional y
provinciales, no satisfacen las exigencias establecidas en la ley-convenio
23.548.
Art. 2°.- Modifícase el texto del art. 14 de la ley 24.049, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: Facúltase a la Secretaría de Hacienda de la Nación a
retener, de la participación correspondiente a la Nación en el régimen de
la ley 23.548, según distribución primaria efectuada, el importe
equivalente al monto total necesario para el financiamineto de los
servicios educativos transferidos por ley 24.049.
Art. 3°.- Deróganse los art. 15 y 16 de la ley 24.049.
Art. 4°.- Determínase que las jurisdicciones nacional y
provinciales deberán acordar antes del 30 de junio de 1996, formas,
periodos y procedimientos de devolución, de los recursos retenidos por la
Nación a las provincias durante el tiempo de vigencia del régimen
financiero establecido en la ley 24.049.
Art. 5°.- Derógase toda norma que se oponga al texto de la presente
ley.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alfredo Avelín.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 34/96.
-A las comisiones de Educación y Presupuesto y Hacienda.