Número de Expediente 471/96

Origen Tipo Extracto
471/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley AVELIN : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LOS MECANISMOS DE RETENCION INSTITUIDOS POR LA LEY 24049 ( TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES ) , NO SATISFACEN LAS EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY CONVENIO 23548 ( COPARTICIPACION FEDERAL ) , Y MODIFICANDO EL ARTICULO 14 Y DEROGANDO EL 15 Y 16.
Listado de Autores
Avelin , Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-04-1996 17-04-1996 34/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
18-04-1996 28-02-1998

ORDEN DE GIRO: 2
18-04-1996 28-02-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-03-1998

En proceso de carga


S-96-0471: AVELIN

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1°.-Establécese que los mecanismos de retención y
distribución de recursos instituidos por la ley 24.049, desde que alteran
las asignaciones que corresponden a las jurisdicciones nacional y
provinciales, no satisfacen las exigencias establecidas en la ley-convenio
23.548.

Art. 2°.- Modifícase el texto del art. 14 de la ley 24.049, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 14: Facúltase a la Secretaría de Hacienda de la Nación a
retener, de la participación correspondiente a la Nación en el régimen de
la ley 23.548, según distribución primaria efectuada, el importe
equivalente al monto total necesario para el financiamineto de los
servicios educativos transferidos por ley 24.049.

Art. 3°.- Deróganse los art. 15 y 16 de la ley 24.049.

Art. 4°.- Determínase que las jurisdicciones nacional y
provinciales deberán acordar antes del 30 de junio de 1996, formas,
periodos y procedimientos de devolución, de los recursos retenidos por la
Nación a las provincias durante el tiempo de vigencia del régimen
financiero establecido en la ley 24.049.

Art. 5°.- Derógase toda norma que se oponga al texto de la presente
ley.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alfredo Avelín.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. N° 34/96.

-A las comisiones de Educación y Presupuesto y Hacienda.