Número de Expediente 470/96

Origen Tipo Extracto
470/96 Senado De La Nación Proyecto De Ley DE LA RUA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 11723 PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS MODIFICATORIAS, RESPECTO A LA EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE AUTOR, REF. C.D. 138/94 .
Listado de Autores
de la Rua , Fernando

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-04-1996 17-04-1996 33/1996 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-04-1996 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
18-04-1996 21-08-1996

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-09-1996

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 21-08-1996
SANCION: RETIRADO
COMENTARIO:
NOTA:SE SOLICITO SU RETIRO POR EL S-799/96
En proceso de carga

S-96-0470: DE LA RUA (REPRODUCCION)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 36 de la Ley de Propiedad
Intelectual 11.723 con las modificaciones de los decretos leyes 12.063/57 y
1.224/58 y leyes 17.753, 17.567, 18.453, 20.098, 22.936, 23.077 y 23.479,
el que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 36: Los autores de obras literarias, dramáticas,
dramático-musical y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:

a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus
obras;

b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la
representación y la ejecución de sus obras.

Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de
autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la
representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o
artísticas ya publicadas, en reuniones públicas organizadas por
establecimientos de enseñanza y por entidades públicas o privadas sin fines
de lucro, vinculadas con el cumplimiento de sus fines, siempre que no
exista difusión de las obras fuera de lugar y la concurrencia y la
actuación de los intérpretes, si estuvieren presentes, sea gratuita.

En ausencia del requisito de gratuidad de los intérpretes la
entidad recaudadora de los derechos de autor y de intérpretes, deberá
convenir con el establecimiento de enseñanza o entidad, aranceles
inferiores a los reglamentados, atendiendo a las circunstancias de cada
caso.

También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que
se refiere el párrafo 2°, la ejecución o interpretación de piezas musicales
en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las
orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales
pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de
las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos
sea gratuita.

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fernando de la Rúa.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 33/96.

-A la Comisión de Legislación General.