Número de Expediente 470/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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470/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | DE LA RUA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE MODIFICACION DE LA LEY 11723 PROPIEDAD INTELECTUAL Y SUS MODIFICATORIAS, RESPECTO A LA EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE AUTOR, REF. C.D. 138/94 . |
Listado de Autores |
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de la Rua
, Fernando
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-04-1996 | 17-04-1996 | 33/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-04-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: |
18-04-1996 | 21-08-1996 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-09-1996
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 21-08-1996 |
SANCION: RETIRADO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE SOLICITO SU RETIRO POR EL S-799/96 |
En proceso de carga
S-96-0470: DE LA RUA (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 36 de la Ley de Propiedad
Intelectual 11.723 con las modificaciones de los decretos leyes 12.063/57 y
1.224/58 y leyes 17.753, 17.567, 18.453, 20.098, 22.936, 23.077 y 23.479,
el que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 36: Los autores de obras literarias, dramáticas,
dramático-musical y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:
a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus
obras;
b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la
representación y la ejecución de sus obras.
Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de
autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la
representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o
artísticas ya publicadas, en reuniones públicas organizadas por
establecimientos de enseñanza y por entidades públicas o privadas sin fines
de lucro, vinculadas con el cumplimiento de sus fines, siempre que no
exista difusión de las obras fuera de lugar y la concurrencia y la
actuación de los intérpretes, si estuvieren presentes, sea gratuita.
En ausencia del requisito de gratuidad de los intérpretes la
entidad recaudadora de los derechos de autor y de intérpretes, deberá
convenir con el establecimiento de enseñanza o entidad, aranceles
inferiores a los reglamentados, atendiendo a las circunstancias de cada
caso.
También gozarán de la exención del pago del derecho de autor a que
se refiere el párrafo 2°, la ejecución o interpretación de piezas musicales
en los conciertos, audiciones y actuaciones públicas a cargo de las
orquestas, bandas, fanfarrias, coros y demás organismos musicales
pertenecientes a instituciones del Estado nacional, de las provincias o de
las municipalidades, siempre que la concurrencia de público a los mismos
sea gratuita.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fernando de la Rúa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 33/96.
-A la Comisión de Legislación General.