Número de Expediente 47/07

Origen Tipo Extracto
47/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : PROYECTO DE LEY DE BALANCE DE LA GESTION SOCIAL DE UNA EMPRESA EN UN PERIODO DETERMINADO .
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2007 14-03-2007 2/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-47/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...


Artículo 1º.- Definición. Se entiende por balance social al documento que permite identificar, en términos cuantitativos y cualitativos, la gestión social de una empresa en un período determinado.

Artículo 2°.- Obligatoriedad. Quedan obligados a elaborar anualmente un balance social, conforme la modalidad y pautas que se especifican en la presente ley:
a) Las empresas privadas que ocupen a TRESCIENTOS (300) o más trabajadores durante el año anterior a su elaboración, aún cuando estén distribuidos en diferentes establecimientos.
b) Las empresas concesionarias de servicios públicos, de cualquier naturaleza, independientemente del número de trabajadores.

Artículo 3º.- Contenido. El balance social deberá contener, como mínimo, información sistematizada relacionada con:

A) EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS:
A.1.) Acciones desarrolladas para la promoción del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos;
A.2.) detalle de denuncias y acciones judiciales entabladas contra la empresa por discriminación y violación de derechos humanos;

B) LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO DECENTE:
B.1) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.
Beneficios salariales y sociales que se otorgan por sobre los mínimos convencionales.
B.2) Incidencia del costo laboral.
B.3) Evolución de la dotación del personal, con detalle del sexo y edad de los mismos, y distribución del tiempo de trabajo.
B.4) Acciones desarrolladas para la formación profesional y capacitación de los trabajadores;
B.5) Cantidad de personal vinculado por contratos de trabajo por tiempo indeterminado, plazo fijo, eventual y en período de prueba, y personal provisto por terceras empresas de servicios eventuales;
B.6) Régimen de pasantías y prácticas rentadas.
B.7) Estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades inculpables.
B.8) Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.
B.9) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.
B.10)Detalle de sanciones aplicadas por el servicio de inspección del trabajo por infracciones a la legislación laboral.

C) LA PRESERVACIÓN AMBIENTAL:
C.1) Acciones desarrolladas tendientes a la prevención del daño ambiental generado por la actividad empresaria;
C.2) Acciones desarrolladas para la recomposición ambiental;
C.3) Tratamiento dado a los residuos industriales;
C.4) Acciones desarrolladas para promover el respeto por el ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
C.5) Métodos empleados para la utilización racional de los recursos naturales;
C.6) Acciones desarrolladas para promover mayor responsabilidad ambiental dentro del ámbito de la empresa y en la comunidad;
C.7) Detalle de sanciones aplicadas por la autoridad de aplicación en materia ambiental.

D) LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS:
D.1) Acciones desarrolladas para brindar información adecuada y veraz a los consumidores y/o usuarios;
D.2) Acciones desarrolladas en conjunto con organizaciones no gubernamentales para promover el respeto de los derechos de los usuarios y consumidores;
D.3) Detalle las sanciones aplicadas por los organismos de defensa del consumidor y entes reguladores.

E) LA EVOLUCIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA:
E.1) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.
E.2) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en el que actúa.

Artículo 4º.- Presentación. El balance social confeccionado en la forma especificada en el artículo 2º de la presente ley, deberá ser presentado ante la asociación sindical de primer grado con personería gremial que tenga afiliado al mayor número de trabajadores de dicha empresa y a la entidad sindical signataria del convenio colectivo de trabajo aplicable en la empresa si fuere otra asociación gremial. Las empresas suscriptoras de más de un convenio colectivo de trabajo de empresa o aquellas en las que se aplique más de un convenio colectivo de trabajo de actividad, deberán entregar a cada organización sindical un ejemplar de un mismo y único balance social.

También se deberá presentar copia del balance social al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a los entes reguladores en el caso de los concesionarios de servicios públicos.


Artículo 5º.- Época de presentación. Las empresas obligadas a confeccionar el balance social, deberán elaborarlo antes del 30 de abril del año siguiente al que correspondiere el balance, debiendo presentar el mismo a las entidades y autoridades especificadas en el artículo 4º de la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días de elaborado.

Artículo 6°.- Primer balance. El primer balance social de cada empresa privada corresponderá al año siguiente al que registró la cantidad mínima de trabajadores exigida por esta ley.

Articulo 7°.- Copias. A requerimiento de autoridades nacionales, y/o de las provinciales o municipales en las que se desenvuelva la empresa presentante, esta última extenderá copia del Balance Social. Las autoridades mencionadas sólo podrán utilizar la información contenida en el balance con vistas a la formulación de políticas o programas de naturaleza económico-social, tanto a nivel nacional como regional.

Artículo 8º.- Legitimación. Ante la falta de presentación en tiempo y forma del balance social por parte de las empresas obligadas, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar por parte de la autoridad de aplicación, tendrán legitimación activa suficiente para promover acciones judiciales para compeler al cumplimiento de la obligación de hacer regulada por la presente ley, las entidades y autoridades especificadas en el artículo 4º.
Se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción de los tribunales que resulten competentes.

Artículo 9º.- Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que habilitará una oficina de registro, control y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre balance social.

Artículo 10º.- Información Confidencial. Quienes reciban información calificada de confidencial por la empresa, están obligados a guardar secreto acerca de la misma.

Artículo 11°.- Disponibilidad colectiva. Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán ampliar la información requerida en el art. 4 de la presente ley, atendiendo las especificidades de las actividades de que se trate.

Artículo 12º.- Sanciones. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta ley por parte de las empresas constituirá práctica desleal y se sancionará de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 53 a 55 de la Ley 23.551.

Artículo 13°.- Práctica desleal. Incorporar como inciso l) del art. 53 de la Ley 23.551, el siguiente texto:
¿l) El incumplimiento del deber del empleador de confeccionar y entregar el Balance Social en tiempo y forma, como así también la inclusión en dicho balance de manifestaciones falsas e insuficientes¿.

Artículo 14°.- Vigencia. La presente ley es de orden público, rige en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, resultando operativa y plenamente aplicable desde su vigencia en todo aquello que no necesite específicamente norma reglamentaria para su aplicación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.

Artículo 15°.- Disposiciones transitorias. Las empresas que cumplan con los requisitos del art. 2 de la presente ley a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, deberán confeccionar el balance social con datos correspondientes al cierre de su último ejercicio financiero, y presentarlo ante las entidades y autoridades especificadas en el artículo 4º, dentro de los ciento veinte (120) días contados a partir de la publicación.

Artículo 16º.- Derogación. Derogar los artículos 25, 26 y 27 correspondientes al Capítulo IV del Título II de la Ley 25.877.

Artículo 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El proyecto de ley S-3893/05 que promovía una nueva regulación sobre el Balance Social, ha perdido estado parlamentario en virtud de lo establecido en el artículo 106º del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación y lo normado en la Ley 13.640 y sus modificatorias.

Vuelto a evaluar el mismo por el suscripto, he decido reiterar la original iniciativa con modificaciones, ello teniendo en cuenta los proyectos presentados ante la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los estándares internacionales del Global Reporting Initiatives (GRI), la norma internacional AccountAbility 1000 (AA 1000), las Recomendaciones de la O.I.T., y proyectos de ley en el resto de Latinoamérica, conforme analizaré infra.

En los últimos tiempos hemos asistido a una inquietud generalizada en muchos países, en especial en la Unión Europea, tendiente a involucrar a las empresas en acciones que importen un efectivo compromiso social, traducido en primer lugar como el mejoramiento de la calidad de vida de sus trabajadores, sus familias y luego en un beneficio y mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad en general.

Nuestro país no es la excepción y hoy vemos que muchas empresas, instituciones y Cámaras Empresarias están decididamente comprometidas con prácticas tendientes a difundir un nuevo paradigma empresario, consistente en pregonar que el accionar y fin de la empresa excede largamente el fin de lucro, implementando principios éticos de naturaleza universal y ejecutando acciones comprometidas con el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la sociedad en la que se desenvuelve la actividad económica de dichas empresas.
Se suele sostener que existen muchas formas de actuar con responsabilidad social, y las acciones que se promueven y los grados de participación son múltiples, pero en líneas generales se entiende que lo fundamental es la organización de acciones e inversiones en acción social como parte de la estrategia de negocios, creando con ello vínculos más estrechos con la sociedad, lo cual inclusive les puede generar ventajas competitivas.

No cabe duda que cuando hablamos de responsabilidad social empresaria, en lugar preeminente debemos colocar el deber de las empresas para con sus empleados, y en este sentido es fundamental no sólo las acciones que se lleven a cabo sino la información que puedan utilizar los representantes de los trabajadores en una negociación colectiva, lo cual en líneas generales está previsto en el ¿balance social¿, originalmente legislado en la ley 25.250 y hoy en la ley 25.877 de ordenamiento laboral.

En función de los derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis, se legisló en materia del balance social, con la finalidad de que el mismo fuera un instrumento idóneo para la negociación colectiva, pero del tenor de la información que emergía del mismo, es claro que también se ampliaba la información en la dirección de la ¿responsabilidad social empresaria¿, eso sí orientada fundamentalmente en lo que fuera a la relación con su personal dependiente.

A mi entender, este instrumento debe servir no sólo para mejorar la aptitud del sector sindical a la hora de negociar condiciones de trabajo, sino fundamentalmente, como un parámetro objetivo que refleje el grado de beneficio y compromiso social de la empresa no sólo en relación con sus trabajadores, sino con la comunidad en la que se desenvuelve su actividad económica, ello para que sea posible la correcta valoración del compromiso social de la misma y sirva de estímulo e inducción para generalizar este tipo de prácticas positivas.

Los propios empresarios, el Estado y fundamentalmente los trabajadores y sus organizaciones sindicales, pregonan que las empresas sin perjuicio de perseguir el fin de lucro, deben también actuar y perseguir un resultado positivo para la sociedad en la que interactúan, y en este sentido, entiendo que el Balance Social previsto en la ley 25.877, si bien importó una sustancial mejora en cuanto a la técnica legislativa en relación con su antecedente -la derogada ley 25.250-, no cumple acabadamente con el criterio expuesto en el párrafo precedente.

El Balance Social y la Responsabilidad Social Empresaria

Mundialmente, se entiende por Balance Social a la herramienta de política empresaria que permite evaluar cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa en términos de activos y pasivos sociales en sus ámbitos interno y externo, durante un período determinado y frente a metas de desempeño definidas y aceptadas previamente. El fin es determinar un diagnóstico del clima laboral y social, información, planeamiento de su política social y concertación con los diversos sectores con los cuales la empresa se relaciona.

Es una expresión de la dimensión social del quehacer empresario, mostrando datos -cifrables o no- acerca del impacto de la relación de la empresa con su entorno y con sus grupos humanos interno y externo.

La demanda de información relacionada con la actividad social de las instituciones, requiriendo indicadores relacionados con los recursos naturales, el ecosistema, el desarrollo de la comunidad y otros aspectos sociales, es una tendencia irreversible que se relaciona directamente con el desenvolvimiento creciente de la civilización.

Si la empresa es una comunidad de personas que mediante la unidad de trabajo buscan un objetivo común, es lógico que la moderna concepción empresarial no tienda a identificarla únicamente con el capital, sino que conciba también a la empresa como un ente de naturaleza social que tiene una misión de servicio y una función social implícita en el derecho a la propiedad privada.
En el Código Internacional del Trabajo de la O.I.T, sin que se haga mención explícita a la responsabilidad social de la empresa ni a sus instrumentos, muchos aspectos de su contenido son contemplados en diferentes Convenios y Recomendaciones. Algunas de las normas tienen vínculos directos con el tema del Balance Social, como por ejemplo las Recomendaciones 94/1952 y 129/1967 sobre las Comunicaciones, la Consulta y la Colaboración en el ámbito de la empresa. Otras normas internacionales se refieren de alguna manera a la política social de las empresas y sus organizaciones.

De acuerdo con el Informe sobre Desarrollo Humano en 1996 de las Naciones Unidas, ¿El fin es el desarrollo humano; el crecimiento económico es un medio. El propósito del crecimiento económico debe ser enriquecer la vida de la gente¿. Esto lo han afirmado los países en la Tercera Cumbre de las Américas, Declaración de Quebec (Abril, 2001), al ratificar el desarrollo humano como prioridad, pues el bienestar de una Nación depende también de la dirección de las empresas.

En este orden de ideas, la Responsabilidad Social trasciende la filantropía y las acciones aisladas para ser inherente a la estrategia empresaria, pues las organizaciones son plenamente responsables del impacto en sus trabajadores, en sus clientes, en sus proveedores, en sus acreedores, en la comunidad y en la sociedad.

De todo lo anterior surge el concepto de Responsabilidad Social, entendida ésta como la respuesta que la empresa debe dar a las expectativas en los sectores con los cuales ella tiene relación, en materia de desarrollo integral de sus trabajadores y en el aporte a la comunidad que le permitió crecer y desarrollarse.

Esto significa que la Responsabilidad Social de la empresa es al mismo tiempo interna y externa. La primera concierne a su recurso humano, el cual tiene sus propias expectativas y objetivos complementarios a los de la empresa, aunque no idénticos y en cuya satisfacción ella debe participar. La segunda tiene que ver con los demás sectores con los cuales la empresa tiene relación, considerándolos no como entes aislados y anónimos (clientes, proveedores, accionistas, distribuidores, sociedad, etc.), sino como grupos que tienen sus propias expectativas y a las cuales la empresa puede responder, y de hecho en nuestro país hay ejemplos de múltiples acciones.

En conclusión, el Balance Social es un instrumento para medir y evaluar en forma clara y precisa los resultados de la aplicación de la política social de la empresa.


Antecedentes y orígenes del Balance Social

Los primeros intentos de exponer públicamente indicadores semejantes a los que hoy caracterizan al Balance Social, surgieron a partir de 1966 en los Estados Unidos de Norteamérica con la finalidad de mejorar la imagen pública de las instituciones. Bajo el concepto de Responsabilidad Corporativa (Corporate Responsibility) y con la denominación de Auditoria Social (Social Audit), se procuró cuantificar en términos monetarios los beneficios y perjuicios sociales directamente relacionados con las políticas laborales emprendidas por las instituciones.

Esta traducción del esfuerzo social de las organizaciones en términos cuantitativos ocultó, de alguna manera, su verdadera faz social, por lo que la concepción norteamericana resultó insuficiente para los investigadores de los países europeos que también comenzaban a preocuparse por el tema.

Durante la década del 70´-tanto en los ámbitos empresariales como académicos europeos- continuaron elaborándose sistemas de información social más complejos, particularmente en Alemania, España, Francia, Holanda e Inglaterra.

En Francia se dio la primera definición legal de Balance Social (Bilan Social). Para la ley francesa, que data del año 1977, el Balance Social (obligatorio para las empresas que ocupan más de 300 personas), es un instrumento de información global retrospectiva, mediante el uso de ciertos indicadores referidos básicamente al ambiente social interno.

Desde entonces, los balances sociales fueron evolucionando en su profundidad y alcance. Su implementación permite cumplir con los objetivos fundamentales: información, planeamiento, transparencia, gestión y concertación. A los indicadores normalmente utilizados en el ámbito interno (características sociolaborales del personal, servicios sociales que la institución presta a sus empleados, integración y desarrollo de los mismos, etc.) se sumaron los que evidencian una mayor preocupación por evaluar la gestión de la organización en relación con la demanda de los sectores afectados por sus acciones en el ambiente externo (familia, comunidad, medio ambiente, otras entidades, etc.).

En los ochenta en cambio, no hubo evolución de este concepto. Pero en los noventa, se empezaron a difundir las auditorías ambientales e impulsado por este éxito de las mencionadas auditorías, surgió en Europa un nuevo movimiento relacionado con las ventajas que implicaba a la empresa la publicación de este tipo de balance. En Iberoamérica, las principales instituciones públicas y privadas de países como Chile, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay publican anualmente su Balance Social.

En Argentina, como expuse anteriormente, tuvo su primera regulación con la Ley 25.250 que si bien limitaba su ámbito de aplicación al interior de las empresas, sirvió de puntapié inicial para la discusión y análisis del tema. La reforma de la Ley 25.877, tampoco satisfizo las expectativas con respecto a este instituto.

Análisis del proyecto

Hoy muchos empresarios sostienen como imprescindible para una eficiente gestión de los negocios profundizar el compromiso e integración con sus propios trabajadores y con la comunidad, mediante el desarrollo de estrategias y la ejecución de acciones mediante las cuales se les otorguen beneficios concretos. Justamente, en función de estos objetivos, es que a través del presente proyecto se intenta en primer lugar hacer más eficiente el instituto del denominado balance social, sistematizando en forma más precisa la información con destino a las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores de las empresas y, por otro lado, ampliando sus alcances también a información relacionada con acciones positivas en materia de derechos humanos, ambiental y de relaciones de consumo.

El presente proyecto también apunta a crear un régimen que mejore la eficiencia del instituto, pues a casi tres años de la sanción de la ley 25.877, el balance social legislado en la misma se evidenció como ineficiente en orden al fin perseguido. Esta conclusión a la que he arribado se basa en que luego de verificar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en función del rol asignado por la ley de depositario de tales instrumentos, es insignificante el grado de cumplimiento del mismo por parte de los obligados.

Debemos tener presente que desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se argumenta que no tienen potestad para exigir la confección y entrega del balance social, ya que la ley sólo le atribuyó el carácter de depositario. También se advierte que muchas empresas argumentan no cumplir con la presentación de tal instrumento a las organizaciones sindicales signatarias de convenios colectivos de trabajo, en virtud de la falta de reglamentación de la ley, pese a que la norma es bastante completa en virtud de haber receptado lo establecido tanto en el Decreto Nro 1171/2000 como en la Resolución 23/2001 complementaria, que reglamentaban el balance social de la derogada ley 25.250.

Como afirman la mayoría de los autores que han tratado el tema, el balance social constituye el medio idóneo de acceder a la información necesaria para poder negociar con mejores herramientas las convenciones colectivas y es una derivación lógica del deber de negociar de buena fe, pues como afirma Grisolía Julio Armando el conocimiento de la evolución de la empresa, innovaciones tecnológicas y organizativas, su situación económico-financiera y todo otro dato de interés es importante cuando la asociación sindical formula peticiones.

Cuando el Congreso Nacional sancionó la ley de ordenamiento laboral, se pensó que se potenciaba el rol de este instituto al disminuir el número de trabajadores que determinaba la obligatoriedad de confección y entrega del citado instrumento a la organización gremial signataria de un convenio colectivo de trabajo. Pero como hemos visto, los hechos demostraron todo lo contrario, y como enseñanza, entiendo que el Estado no debe ser un mero depositario de tales instrumentos, sino que debe actuar como autoridad de aplicación y ejercer el poder de policía para garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación de confeccionar y presentar el balance social. Aún más, debe actuar para garantizar que no exista ocultamiento o falseamiento de la información contenida.

Conforme lo expuesto precedentemente, el presente proyecto pretende ampliar la finalidad original del balance social, a fin que el mismo contenga una mayor información relacionada con el compromiso social de cada empresa, posibilitando que la información emergente del mismo sirva no sólo para la negociación colectiva, sino para la articulación de políticas de desarrollo social y la valoración por parte de la sociedad de la conducta empresaria.

Conforme lo expuesto se proyectó un nuevo régimen completo, en el que se amplía el universo de empresas que deben confeccionar el balance social, ya que aún por debajo de la cantidad de 300 empleados en relación de dependencia considero necesario incluir a todos los concesionarios de servicios públicos, cualquiera sea la cantidad de empleados que tenga. Asimismo, se definen como legitimados originarios para obtener copia del balance social, no sólo a los sindicatos, sino también los entes reguladores.

El proyecto prevé la posibilidad de que la autoridad de aplicación tenga un poder de fiscalización del debido cumplimiento de la obligación e inclusive pueda imponer sanciones, por un lado y por el otro, se establece un procedimiento judicial abreviado para que los que deben recibir la información puedan compeler el cumplimiento de la obligación de hacer a las empresas remisas.

Expuesto ya lo que entiendo constituye una mejora en cuanto a la operatividad del instituto, ahora corresponde avanzar sobre la segunda finalidad tenida por el suscripto con el presente proyecto de ley, cual es la de ampliar los horizontes del instituto, para que también pueda ser útil a las comunidades en las que desarrollan sus actividades las empresas, ampliando la naturaleza de la información que se debe suministrar.

Potenciando el instituto en la dirección señalada, también se prevé que el Balance Social contenga información que coadyuve a la planificación estatal y de la sociedad toda, posibilitando verificar el grado de compromiso y participación social que tienen estas grandes empresas y los concesionarios de servicios públicos en las comunidades en las que se desenvuelven. En suma, poder comprobar la eficiencia del compromiso social hoy tan declamado por el sector.

Conclusión

Hoy vemos que las Naciones Unidas están llevando adelante una iniciativa de su Secretario General denominada ¿Pacto Mundial¿, tendiente a incluir a las fuerzas del mercado mundial en principios sociales universalmente aceptados, posibilitando con ello que todos los países y culturas tengan parámetros objetivos para medir el comportamiento social de las empresas sobre la base de tres áreas principales, como son los derechos humanos, condiciones de trabajo y protección del ambiente.

El éxito comercial acompañado del fracaso humano, no es éxito. Por lo que no resulta descabellado ni muchos menos, proponer que en el marco interno tengamos una herramienta compatible con estas iniciativas internacionales y que sirvan para que desde la sociedad y el Estado Nacional, provincial y municipios involucrados con la actividad empresaria puedan verificar el compromiso empresario y utilizar la información estratégica para potenciar el rol del capital en un marco de desarrollo sustentable.

Señor Presidente, en coincidencia con las iniciativas nacionales e internacionales señaladas, y luego de verificar la ineficiencia de la herramienta sancionada con la ley 25.877 por su falta de cumplimiento en orden a los medios dispuestos en la norma, es que se promueve un nuevo modelo de balance social, más inclusivo de la actividad empresaria, y cuya finalidad no sólo sea la de facilitar la información para la negociación colectiva de condiciones de trabajo, sino acreditar el rol activo y la obligación de todos los que habitan y desarrollan actividades en este país tienen en materia de derechos humanos, preservación ambiental y respeto de los derechos de lo consumidores y usuarios, y con ello posibilitar el mejor desarrollo de la actividad empresaria en nuestro país, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa.

Marcelo A. H. Guinle.