Número de Expediente 47/04

Origen Tipo Extracto
47/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI: PROYECTO DE LEY SOBRE APLICACION DE LA CUESTION DE GENERO EN LA INTEGRACION DE LA CORTE SUPREMA Y TRIBUNALES COLEGIADOS
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2004 18-03-2004 3/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
27-04-2004 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 0
03-03-2004 27-04-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

OBSERVACIONES
EL 26/04/04 SE CAMBIA DE GIRO DE JUST.YAS.PEN.(INGRESADO EL 3/3/04) A ASUNTOS CONST.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0047/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados ,...

Artículo 1º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás
tribunales colegiados establecidos en virtud del artículo 108 de la
Constitución Nacional deberán respetar en su integración miembros de
distinto sexo.

Art. 2º- En la estructura judicial actual, esta norma se implementará a
medida que se produzcan las vacantes respectivas.

Art. 3º- Invítase a las provincias a promover idéntico principio
rector.

Art. 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana Beatriz Conti.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente.

El Poder Judicial de la Nación reúne funcionarias y magistradas que han
dado prueba acabada de idoneidad para el ejercicio del cargo. Sin
embargo, en la actualidad, las Cámaras Federales y los Juzgados
Federales sólo cuentan con un 12% y 20% de mujeres, respectivamente.

Asimismo, la presencia femenina en áreas que por razones meramente
culturales otrora eran reservadas a los hombres, permitió comprobar lo
fructífero de su aporte no sólo en orden a su capacidad sino en
atención a su mirada distinta pero complementaria de la del varón
respecto del mundo y sus acontecimientos.

Nuestra Constitución Nacional promovió a su jerarquía (art. 75, inc.
22) los instrumentos internacionales que, en procura de eliminar toda
forma de discriminación contra la mujer, propician medidas -incluso de
carácter legislativo-, de acción positiva que favorezcan la igualdad
real de oportunidades para todas las personas en el acceso a los cargos
y funciones públicas.

A su vez, el art. 75, inc. 23, en su primera parte establece: "Legislar
y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de ( ¿) las
mujeres (¿)" .

Con este espíritu, encaminado al Poder Judicial, es que insisto en
propiciar esta iniciativa, que presenté ya en 1998 como Diputada
Nacional .

Resulta importante citar como antecedente el Decreto 222/03, que
estableció el procedimiento para el nombramiento de los Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus
facultades constitucionales (art. 4, inc. 99 C.N.). El decreto cuyos
objetivos fundamentales fueron asegurar la transparencia, la idoneidad
de los futuros Ministros de la Corte y fomentar la participación
ciudadana, claramente expresa en su artículo 3 "Dispónese que, al
momento de la consideración de cada propuesta, se tenga en la medida de
lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros
permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia
regional en el marco del ideal de representación de un país federal.

Por fin, el Estado de Derecho, nuestra Carta Magna y demás leyes,
decretos y reglamentos, muestran la posibilidad de interpretaciones
diferentes en su aplicación a los casos concretos. En esta tarea, es
decir en la jurisdicción (decir el derecho), la pluralidad de género
debe resultar asegurada, también en aras del valor justicia.

Diana Beatriz Conti.-