Número de Expediente 47/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
47/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VERNA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE LA AFECTACION AL TESORO NACIONAL DE LAS SUMAS QUE CONFORMAN LOS FONDOS FIDUCIARIOS VIAL E HIDRICO , DEBEN CONTAR CON AUTORIZACION DE ESTE H . CONGRESO . |
Listado de Autores |
---|
Verna
, Carlos Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-03-2003 | 06-03-2003 | 4/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
06-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0047/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Las sumas que conforman el Fondo Fiduciario Vial y el Fondo
Fiduciario Hídrico sólo podrán ser afectadas al Tesoro Nacional con
autorización previa, expresa y específica del Congreso de la Nación.-
ART. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Verna.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La creación de los Fondos Fiduciarios Vial e Hídrico constituyen para las
Provincias de nuestro País la posibilidad de financiar obras que se
encuentran pautadas y que revisten gran importancia.
La integración de estos fondos establecida en los Decretos Nacionales 976/01
y 1381/01 ha permitido acumular sumas de dinero que tienen una afectación
específica y que se encuentran depositadas en el Banco de la Nación
Argentina.
El Decreto Nacional Nº 976/01 establece en el segundo párrafo de su artículo
11º la intangibilidad de los fondos que pertenecen al Fondo Fiduciario Vial:
"El Estado Nacional garantiza la intangibilidad de los bienes que integran
el Fideicomiso a que se refiere el artículo siguiente, excepto por lo
dispuesto por el artículo 7º del presente Decreto, así como la estabilidad e
invariabilidad de la tasa, lo que no constituye recurso presupuestario
alguno, impositivo o de cualquier otra naturaleza, y solamente tendrá el
destino que se le fija en el presente decreto".
En el mismo sentido el Decreto Nacional Nº 1381/01 establece en el segundo
párrafo de su artículo 9º la intangibilidad de los fondos que pertenecen al
Fondo Fiduciario Hídrico: "El Estado Nacional garantiza la intangibilidad
de los bienes que integran el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica a que
se refiere el artículo siguiente, excepto por lo dispuesto por el artículo
5º del presente Decreto, así como la estabilidad e invariabilidad de la tasa
de Infraestructura Hídrica, lo que no constituye recurso presupuestario
alguno, impositivo o de cualquier naturaleza, y solamente tendrá el destino
que se le fija en el presente decreto".
En el mes de diciembre de 2.002 el Poder Ejecutivo Nacional autorizado por
la Ley de Presupuesto Nº 25.565 destinó las sumas de cien millones de pesos
($100.000.000) del Fondo Fiduciario Vial y de setenta millones de pesos
($70.000.000) del Fondo Fiduciario Hídrico a las arcas del Tesoro Nacional.
La disminución de estos Fondos en la proporción mencionada redundará en que
las sumas destinadas a obras en nuestras Provincia será insuficiente para
afrontar las obras programadas, que por otra parte en la gran mayoría de
casos son de extrema necesidad.
EL proyecto enviado por Poder Ejecutivo Nacional, que fue el antecedente de
la actual Ley de Presupuesto tenía una autorización similar que fue
eliminada por el Congreso de la Nación.
Ante la crisis que afecta a nuestro País el Congreso de la Nación debió
delegar parte de sus funciones en el Poder Ejecutivo Nacional; el que
transformo en un hábito el hecho de gobernar por Decretos.
SEÑOR PRESIDENTE en la convicción que la presente ley se torna necesaria en
resguardo los intereses de nuestras Provincias, solicito a los Señores
Senadores acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Verna.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0047/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Las sumas que conforman el Fondo Fiduciario Vial y el Fondo
Fiduciario Hídrico sólo podrán ser afectadas al Tesoro Nacional con
autorización previa, expresa y específica del Congreso de la Nación.-
ART. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Carlos A. Verna.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La creación de los Fondos Fiduciarios Vial e Hídrico constituyen para las
Provincias de nuestro País la posibilidad de financiar obras que se
encuentran pautadas y que revisten gran importancia.
La integración de estos fondos establecida en los Decretos Nacionales 976/01
y 1381/01 ha permitido acumular sumas de dinero que tienen una afectación
específica y que se encuentran depositadas en el Banco de la Nación
Argentina.
El Decreto Nacional Nº 976/01 establece en el segundo párrafo de su artículo
11º la intangibilidad de los fondos que pertenecen al Fondo Fiduciario Vial:
"El Estado Nacional garantiza la intangibilidad de los bienes que integran
el Fideicomiso a que se refiere el artículo siguiente, excepto por lo
dispuesto por el artículo 7º del presente Decreto, así como la estabilidad e
invariabilidad de la tasa, lo que no constituye recurso presupuestario
alguno, impositivo o de cualquier otra naturaleza, y solamente tendrá el
destino que se le fija en el presente decreto".
En el mismo sentido el Decreto Nacional Nº 1381/01 establece en el segundo
párrafo de su artículo 9º la intangibilidad de los fondos que pertenecen al
Fondo Fiduciario Hídrico: "El Estado Nacional garantiza la intangibilidad
de los bienes que integran el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica a que
se refiere el artículo siguiente, excepto por lo dispuesto por el artículo
5º del presente Decreto, así como la estabilidad e invariabilidad de la tasa
de Infraestructura Hídrica, lo que no constituye recurso presupuestario
alguno, impositivo o de cualquier naturaleza, y solamente tendrá el destino
que se le fija en el presente decreto".
En el mes de diciembre de 2.002 el Poder Ejecutivo Nacional autorizado por
la Ley de Presupuesto Nº 25.565 destinó las sumas de cien millones de pesos
($100.000.000) del Fondo Fiduciario Vial y de setenta millones de pesos
($70.000.000) del Fondo Fiduciario Hídrico a las arcas del Tesoro Nacional.
La disminución de estos Fondos en la proporción mencionada redundará en que
las sumas destinadas a obras en nuestras Provincia será insuficiente para
afrontar las obras programadas, que por otra parte en la gran mayoría de
casos son de extrema necesidad.
EL proyecto enviado por Poder Ejecutivo Nacional, que fue el antecedente de
la actual Ley de Presupuesto tenía una autorización similar que fue
eliminada por el Congreso de la Nación.
Ante la crisis que afecta a nuestro País el Congreso de la Nación debió
delegar parte de sus funciones en el Poder Ejecutivo Nacional; el que
transformo en un hábito el hecho de gobernar por Decretos.
SEÑOR PRESIDENTE en la convicción que la presente ley se torna necesaria en
resguardo los intereses de nuestras Provincias, solicito a los Señores
Senadores acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.
Carlos A. Verna.-