Número de Expediente 47/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
47/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE DEPORTE SANO . |
Exp. HCD: 6429-D-02 OD 2248 | Fecha Sanción: 13/08/2003 | |
Autor HCD: BASUALDO ,HUMADA, DAUD ,ESCOBAR OTRO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-08-2003 | 20-08-2003 | 110/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-08-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-08-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
En proceso de carga
(CD-47/03)
Buenos Aires, 13 DE AGOSTO 2003.-
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA NACIONAL DE DEPORTE SANO
ARTICULO 1 °.? Toda entidad privada o pública y/o federación deportiva,
deberá incluir un programa didáctico?formativo destinado a la prevención y
contención de jóvenes, sobre el consumo de sustancias y/o medios prohibidos,
según lo establecido en la ley 24.819 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.? La autoridad de aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación o el organismo que la
reemplace.
ARTICULO 3°.? La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, deberá
acordar su inserción en todas las actividades de entidades privadas o
públicas y/o federaciones deportivas con carácter obligatorio para todas las
jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
ARTICULO 4°.? De acuerdo a lo establecido en el articulo 3°, los temas a
desarrollar serán los siguientes:
a) Sustancias y/o medios prohibidos incluidos en el anexo 1 de la ley
24.819. b) Sustancias adictivas.
ARTICULO 5°.?Los temas mencionados en el artículo anterior serán
desarrollados desde sus tres aspectos fundamentales:
a) Biológico.
b) Psicológico. c) Social.
ARTICULO 6°.? A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por los
artículos 1° y 3° de la presente ley, la Secretaría de Turismo y Deporte de
la Nación, establecerá las características de dicho programa, adecuándolo al
nivel y modalidad a desarrollarse de acuerdo a la ley 20.655.
ARTICULO 7°.? La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, juntamente
con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, arbitrarán los medios para la capacitación del
personal idóneo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 8°.? La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, juntamente
con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, elaborarán un material específico para la
formación del personal que desarrollará el Programa Nacional de Deporte
Sano. Asimismo ambos organismos elaborarán encuestas para crear bases de
datos y confeccionar estadísticas.
ARTICULO 9.? Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir al presente cuerpo legal e integrar dicho programa, a través
del mecanismo correspondiente.
ARTICULO 10.? El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el
plazo de sesenta (60) días de su sanción.
ARTICULO 11.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EDUARDO CAMAÑO.-
EDUARDO ROLLANO.-
Buenos Aires, 13 DE AGOSTO 2003.-
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
PROGRAMA NACIONAL DE DEPORTE SANO
ARTICULO 1 °.? Toda entidad privada o pública y/o federación deportiva,
deberá incluir un programa didáctico?formativo destinado a la prevención y
contención de jóvenes, sobre el consumo de sustancias y/o medios prohibidos,
según lo establecido en la ley 24.819 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.? La autoridad de aplicación de la presente ley será la
Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación o el organismo que la
reemplace.
ARTICULO 3°.? La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, deberá
acordar su inserción en todas las actividades de entidades privadas o
públicas y/o federaciones deportivas con carácter obligatorio para todas las
jurisdicciones que adhieran a la presente ley.
ARTICULO 4°.? De acuerdo a lo establecido en el articulo 3°, los temas a
desarrollar serán los siguientes:
a) Sustancias y/o medios prohibidos incluidos en el anexo 1 de la ley
24.819. b) Sustancias adictivas.
ARTICULO 5°.?Los temas mencionados en el artículo anterior serán
desarrollados desde sus tres aspectos fundamentales:
a) Biológico.
b) Psicológico. c) Social.
ARTICULO 6°.? A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por los
artículos 1° y 3° de la presente ley, la Secretaría de Turismo y Deporte de
la Nación, establecerá las características de dicho programa, adecuándolo al
nivel y modalidad a desarrollarse de acuerdo a la ley 20.655.
ARTICULO 7°.? La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, juntamente
con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, arbitrarán los medios para la capacitación del
personal idóneo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 8°.? La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, juntamente
con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, elaborarán un material específico para la
formación del personal que desarrollará el Programa Nacional de Deporte
Sano. Asimismo ambos organismos elaborarán encuestas para crear bases de
datos y confeccionar estadísticas.
ARTICULO 9.? Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adherir al presente cuerpo legal e integrar dicho programa, a través
del mecanismo correspondiente.
ARTICULO 10.? El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el
plazo de sesenta (60) días de su sanción.
ARTICULO 11.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EDUARDO CAMAÑO.-
EDUARDO ROLLANO.-