Número de Expediente 469/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
469/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24714 - ASIGNACIONES FAMILIARES - RESPECTO DEL CONVIVIENTE , REF. S. 3417/05 . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-03-2007 | 28-03-2007 | 21/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-469/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-3417/05, proyecto de ley de mi autoría, modificando la Ley 24.714 - Asignaciones Familiares - respecto del conviviente.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modificase el inciso a) del Artículo 15 de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
¿a) Asignación por cónyuge o conviviente.¿
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En nuestro país durante el año 2004, el 54 % de los nacimientos en la Capital Federal correspondió a hijos extramatrimoniales y el número de convivientes no casados aumentó un 64 % en una década.
En todo el país en 1991 había 2.423.479 personas unidas de hecho libremente, actualmente son 3.970.612, según datos del Censo de 2001, procesados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el año 2004.
Según describió la directora de la Fundación Familias del Siglo XXI y autora del libro ¿Familias ensambladas¿, Dora Davison ¿la familia argentina está transitando rápidamente el camino que ya recorrieron otras sociedades: la gente se casa menos, aumentan las uniones de hecho, tienen menos hijos y se separan más.¿
Además, el incremento de la cantidad de uniones consensuadas contrasta con la disminución de los matrimonios. En 1991, había 11.086.191 personas casadas, mientras que en 2001 ese total descendió a 10.606.641.
Frente a esta realidad, imposible de ocultar, es que propongo se modifique el inciso a) del artículo 15 de la Ley 24.714, que enumera las prestaciones de las cuales gozarán los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que quedará redactado de la siguiente forma: ¿a) Asignación por cónyuge o conviviente¿.
La señalada inclusión permitirá incorporar, plenamente, en el régimen de Seguridad Social, a quienes viven en aparente matrimonio, por entender que la misma tiene como fin proteger a los habitantes de la República de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
De esta manera, también, implantaremos el principio de igualdad de trato en el régimen legal de seguridad social; principio, por otra parte, de raigambre constitucional ya que el artículo 86 de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo, además, enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Por las razones expuestas, solicito a mis Pares me acompañen en la aprobación de este proyecto que pongo a consideración.
Sonia Escudero.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-469/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-3417/05, proyecto de ley de mi autoría, modificando la Ley 24.714 - Asignaciones Familiares - respecto del conviviente.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Modificase el inciso a) del Artículo 15 de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
¿a) Asignación por cónyuge o conviviente.¿
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En nuestro país durante el año 2004, el 54 % de los nacimientos en la Capital Federal correspondió a hijos extramatrimoniales y el número de convivientes no casados aumentó un 64 % en una década.
En todo el país en 1991 había 2.423.479 personas unidas de hecho libremente, actualmente son 3.970.612, según datos del Censo de 2001, procesados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), el año 2004.
Según describió la directora de la Fundación Familias del Siglo XXI y autora del libro ¿Familias ensambladas¿, Dora Davison ¿la familia argentina está transitando rápidamente el camino que ya recorrieron otras sociedades: la gente se casa menos, aumentan las uniones de hecho, tienen menos hijos y se separan más.¿
Además, el incremento de la cantidad de uniones consensuadas contrasta con la disminución de los matrimonios. En 1991, había 11.086.191 personas casadas, mientras que en 2001 ese total descendió a 10.606.641.
Frente a esta realidad, imposible de ocultar, es que propongo se modifique el inciso a) del artículo 15 de la Ley 24.714, que enumera las prestaciones de las cuales gozarán los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que quedará redactado de la siguiente forma: ¿a) Asignación por cónyuge o conviviente¿.
La señalada inclusión permitirá incorporar, plenamente, en el régimen de Seguridad Social, a quienes viven en aparente matrimonio, por entender que la misma tiene como fin proteger a los habitantes de la República de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
De esta manera, también, implantaremos el principio de igualdad de trato en el régimen legal de seguridad social; principio, por otra parte, de raigambre constitucional ya que el artículo 86 de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo, además, enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.
Por las razones expuestas, solicito a mis Pares me acompañen en la aprobación de este proyecto que pongo a consideración.
Sonia Escudero.