Número de Expediente 466/03

Origen Tipo Extracto
466/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE RESTABLEZCA LA VIGENCIA DE LA DISPOSICION RENAR 187/02 RESPECTO AL OTORGAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE LEGITIMO USUARIO DE ARMAS Y SU PORTACION .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-04-2003 09-04-2003 32/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-04-2003 30-06-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2003 30-06-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 11-08-2003

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 23-07-2003
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
350/03 07-07-2003 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 405/03 13-11-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0466/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del
Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa,
restableciera la vigencia de la Disposición RENAR 187/02, que
establecía mayores recaudos en aspectos que hacen a la verificación de
la idoneidad en el manejo de armas de fuego y en el otorgamiento de
los certificados de aptitud psicofísica, para quienes pretendan obtener
la calidad de legítimo usuario de armas y su portación, y que fuera
derogada por Disposición 26/03 del citado Registro.-

Sonia M. Escudero.-
































FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde hace más de treinta años, el Registro Nacional de Armas
(RENAR), es el organismo estatal que tiene a su cargo el control y
registro de las armas en poder de la población, y otorga la calidad de
legítimo usuario de armas de uso civil, de uso civil condicional,
autoriza la tenencia de armas, y concede el derecho a la portación de
las mismas.

Tales funciones, han sido atribuidas al RENAR por la Ley
Nacional de Armas y Explosivos 20.429. Esta ley y su Decreto
reglamentario 395/75, establecen también los requisitos y condiciones
para obtener las habilitaciones de legítimo usuario de armas (extendida
a las de uso civil por la ley 24.492), y para acceder a la tenencia y
portación, en un esquema normativo que se complementa con una copiosa
reglamentación emanada del propio RENAR.

El Decreto 252/94, delega en el RENAR, la determinación de los
requisitos y condiciones que deben cumplir los legítimos usuarios de
armas para obtener su calidad de tales.

Para otorgar las habilitaciones, este organismo debe constatar que los
aspirantes tengan una adecuada idoneidad técnica en el manejo de armas,
conocimientos legales en la materia y una adecuada aptitud psicofísica
certificada por profesionales. Para asegurar un más eficaz control de
estas aptitudes, en el mes de noviembre de 2002 el RENAR aprobó la
Disposición Nº 187/02 que, apoyada en rigurosos estudios técnicos,
mejoraba los recaudos vigentes mediante el perfeccionamiento de los
aspectos objeto de indagación.

Sin duda, la Disposición 187/02, buscaba establecer los mayores
recaudos para que la persona autorizada por el Estado a la tenencia y/o
portación de un arma, acreditase en forma fehaciente, la idoneidad
exigida para su manejo. La disposición, también establecía mayores
exigencias para la certificación profesional de la adecuada aptitud
psicofísica, necesaria para ejercer racionalmente el manejo de un
elemento de tan elevado poder dañoso.

El nuevo mecanismo apuntaba a lograr una mayor certeza en lo que hace a
las cualidades de aquellos ciudadanos a quienes se le dispensa la
excepcional atribución de disponer de armas de fuego, garantizando a la
sociedad que el Estado ha extremado su cuidado en controlar que tales
permisos no constituirán fuente de riesgos colaterales inaceptables.

La disposición, encuentra su origen, en la constatación por parte del
RENAR, del crónico problema que representó el adecuado control de la
aptitud psicofísica y de la idoneidad para la tenencia y portación de
armas de fuego.

La normativa hasta entonces vigente, no había logrado disipar la
generalizada sospecha de que gran parte de los certificados de
idoneidad y psicofísicos que presentan los usuarios, frecuentemente
eran otorgados de favor, por amistad o como parte del negocio del
trámite de gestión. Algunas veces por azar el RENAR ha descubierto
certificados firmados en blanco o con firmas de médicos fallecidos o
con firmas falsificadas. Pero lo cierto es que con la normativa
establecida, no resultaba posible desarrollar líneas de inspección que
permitieran desplegar un adecuado control y, en su caso, poner fin a
tales corruptelas.
La Disposición 187/03 aspiraba a constituirse en un primer paso
orientado en tal dirección. Los formularios creados en su Anexo,
especifican claramente una serie de exámenes concretos a realizarse,
individualiza con mayor precisión a los profesionales certificantes, e
imponen la obligación de abrir un legajo personalizado del solicitante,
que deberá conservarse por un plazo de cinco años, y estará sujeto a
control por parte del RENAR.

Lamentablemente, el 12 de febrero de 2003, el RENAR sancionó la
Disposición 26/03, que derogó la reseñada Disposición 187/02 del mismo
organismo.

En los escuetos considerandos de la Disposición 26/03, como
único fundamento para sustentar la derogación, se hace una vaga
referencia a que los valores y requisitos establecidos resultan
sumamente gravosos para el nivel actual de la actividad. La Disposición
no cuantifica estos supuestos mayores valores, ni señala qué requisitos
tornan sumamente gravoso el cumplimiento de los recaudos contenidos en
la norma derogada.

Entendemos que tan breves e indefinidos fundamentos, no tienen
entidad como para sustentar la derogación efectuada. Los considerandos
de la Disposición 26/03, no cuestionan la real mejora en el efectivo
control de idoneidad y aptitud psicofísica que surge de la normativa
que se deroga. Tan solo se afirma que sus recaudos "resultan sumamente
gravosos para el nivel actual de actividad".

Desde nuestra perspectiva, el RENAR, está invirtiendo los
conceptos. La autoridad de aplicación, tiene que definir y especificar
técnicamente, cuales son los requisitos imprescindibles a cumplir por
el aspirante a legítimo usuario o a la portación. La cuestión de
"valores", y su vinculación con "el nivel actual de actividad", bajo
ningún punto de vista puede condicionar los recaudos establecidos para
el otorgamiento de concesiones que se vinculan con el acceso a
instrumentos de tamaña peligrosidad, como son las armas de fuego.

El aumento en la tenencia y portación de armas, aun en los
casos en que no haya una motivación ilícita que la aliente, es siempre
un dato preocupante, porque denota una percepción de inseguridad por
parte de los ciudadanos, que descreen de la capacidad de las
instituciones estatales para brindar seguridad, y buscan mecanismos de
autoprotección de dudosa eficacia.

Consentir el acceso a la condición de legítimo usuario de
armas, y -lo que es mucho más grave- a la portación, sin controlar
adecuadamente el cumplimiento de los recaudos técnicos preestablecidos,
constituye un elemento de preocupación adicional, a la ya de por sí
crítica situación de seguridad en nuestro país.

En razón de lo expuesto, solicito a mis pares, la aprobación
del proyecto puesto a consideración de esta Cámara.

Sonia M. Escudero.-