Número de Expediente 4654/06

Origen Tipo Extracto
4654/06 Senado De La Nación Proyecto De Resolución LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO AL PEN SE EQUIPAREN A LOS EMPLEADOS DE YPF QUE ADHIEREN AL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA - LEY 23696 - CON LOS EX EMPLEADOS QUE FUERAN RECONOCIDOS MEDIANTE LEY 25471 .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-02-2007 14-03-2007 219/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-02-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
28-02-2007 29-02-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
28-02-2007 29-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
28-02-2007 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-4654/06)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación,

RESULEVE

Instar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que corresponda, arbitre los medios necesarios para garantizar la equidad entre aquellos empleados de YPF S.A. que en su oportunidad adhirieron al Programa de Propiedad Participada de esa empresa, conforme surge de la ley 23.696 y de los Decretos 628/97, con aquellos ex empleados cuyos derechos a integrar el Programa de Propiedad Participada fuera reconocido mediante ley 25.471.

Marcelo E. López Arias.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente,

El 1º de enero de 1991 se privatizó la por entonces empresa petrolera estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado - Y.P.F. S.E.- a través del Decreto 2778/90, ratificado íntegramente por ley 24.145. La nueva sociedad anónima, continuadora operativa de la primera, tenía entonces aproximadamente cincuenta mil empleados.

Cuestiones de diversa índole determinaron una demora de tres años en la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, y, cuando se elaboraron las listas de empleados al 7 de julio de 1993, casi treinta mil empleados habían dejado la empresa. Ellos no tuvieron oportunidad de integrar las listas de empleados con la posibilidad de optar por integrar el programa.

La situación de esos empleados no contemplados en las Resoluciones del Programa se judicializaron y con posterioridad fueron reconocidas por la ley 25.471, facultando al Poder Ejecutivo Nacional a confeccionar las listas de empleados que se encontraban en relación de dependencia de la empresa al 1º de Enero de 1991 y reconocer económicamente por la pérdida de la chance, ya que se les negó el derecho de optar por integrar el Programa.

Este mismo derecho fue reconocido por la Corte Suprema de Justicia Nacional en el fallo ¿ANTONUCCI, Roberto c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. Accionario obrero¿ del 20 de Diciembre de 2001, donde estableció al referirse al Decreto 2778/90, que en virtud de esta norma el personal en relación de dependencia con la empresa sujeta a privatización quedó comprendido en el universo de adquirentes, que no se correspondió con los que en definitiva fueron adherentes o tuvieron el derecho de ejercitar la opción establecida en la ley 23.696. Asimismo el Procurador General de la Nación, dijo ¿¿ surge la intencionalidad de la citada norma al establecer en sus Considerandos que al referirse a la transformación de YPF en una sociedad de capital abierto pueden participar el capital estatal junto con el privado, incluyendo a su personal¿.

Así, se crearon dos status diferentes de los empleados de Y.P.F. S.A. al 1º de Enero de 1991, los que integraron la lista con derecho a optar por integrar el Programa de Propiedad Participada y quienes no. En definitiva el 10% de las acciones patrimonio de las Programa de Propiedad Participada cuyos frutos, sean colocaciones financieras, dividendos, ventas, bonos y otros, se están terminando de liquidar y dividir entre los empleados adherentes. Cabe señalar que esos montos fueron asignados a cada adherente en virtud de la cantidad de los mismos y los parámetros oportunamente establecidos en la normativa.

El Ministerio de Economía y Producción de la Nación ha emitido recientemente la resolución Nº 1023/06 mediante la cual da instrucciones para liquidar el remanente hasta el 10% de las acciones Clase C de Y.P.F. S.A. y los restantes activos a los fines de liquidar las posiciones de los empleados adherentes. Mientas tanto, el pago del beneficio económico reconocido por la ley 25.471 a los ex empleados que quedaron fuera del PPP, y a pesar de las previsiones presupuestarias realizadas, aún la gran mayoría de los expedientes administrativos iniciados están en trámite y sin cobrar.

Señor Presidente, si bien es cierto que a partir de la sanción de la ley 25.471, el status jurídico y económico entre los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A. y los empleados que dejaron de pertenecer a la empresa entre el 1º de Enero de 1991 y el 7 de Julio de 1993, es distinto, y, la naturaleza jurídica de los montos son diferentes ( el primero es una posición financiera en cabeza de la Sindicatura de Acciones y cuyo resultado económico el Estado no garantiza, mientras que respecto de los segundos es de carácter indemnizatorio y sí es deuda del Estado Nacional), no debe escapar la asimetría entre las situaciones de uno y otros. Los primeros conservaron empleos y derechos. Los segundos, ni empleo y aún no han hecho efectivos los derechos reconocidos por las normas.

El presente proyecto persigue llamar la atención sobre la inequidad financiera que plantea la liquidación de los montos remanentes establecidos en la Resolución 1023/06, mientras otros ex empleados no han cobrado su indemnización. Entendemos que el Estado Nacional mantiene un superávit que le permite hacer frente a obligaciones indemnizatorias asumidas y que permiten llevar alivio a ex empleados, muchos de ellos, que se han visto marginados del mercado laboral, por encontrarse en zonas cuy reinserción económica es prácticamente imposible, ya sea por especialización, edad u otros condicionamientos socio-económicos.

Por lo expuesto, solicito Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de resolución.

Marcelo E. López Arias.-