Número de Expediente 463/03

Origen Tipo Extracto
463/03 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación CURLETTI Y MORO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO EXCLUIR A LA PROVINCIA DEL CHACO DE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES N° 1/03 Y 106/03 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Moro , Eduardo Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
04-04-2003 09-04-2003 32/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
07-04-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1
07-04-2003 28-02-2005

ORDEN DE GIRO: 2
07-04-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-2005

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0463/03)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Solicita al Poder Ejecutivo
Nacional, instruya a la Secretaria de Energía de la Nación, respecto a
la adecuación de medidas e instrumentos necesarios, que permitan
excluir a la Provincia del Chaco, de la aplicación de las Resoluciones
de la Secretaría de Energía Nº 1/03 (en su artículo 7, anexo V), Nº
106/03 y su modificatoria 130/06, por improcedente.

Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.-

































FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Hasta la década del 90 la política de desarrollo del servicio eléctrico
era responsabilidad del Estado Nacional, quien a través de sus
Organismos garantizaba el acceso igualitario del bien público,
soportado en forma equitativa por todos los habitantes del país.

La Ley 24065 establece, a partir del año 1992, el nuevo marco
regulatorio del sector energético nacional, bajo una política de
desregulación del mercado. El nuevo espectro energético se conforma por
diferentes actores (Generadores, Transportistas, Distribuidores y
Grandes Usuarios) de carácter estatal o privado bajo las
características de empresas concesionarias.

De acuerdo con el nuevo marco, aparecieron una cierta cantidad de
generadores, algunos privados y otros estatales, una transportista
nacional (TRANSENER de gestión privada) que administra el sistema
interconectado del país, una serie de transportistas regionales
-denominadas Distros- y, excepto en Buenos Aires, una distribuidora por
provincia, algunas de las cuales están concesionadas y otras
permanecen en manos de los estados provinciales.

El precio de la energía en cada punto de suministro estará condicionado
por el contrato de concesión de cada empresa privatizada y por la
distancia a que estas se encuentren del nodo denominado mercado (Ezeiza
por definición).

Las redes, estaciones transformadoras del Sistema Nacional de Alta
Tensión y los Sistemas Regionales en carácter de recursos compartidos
obligan a los actores del mercado a respetar criterios de diseño y
calidad que implican provisiones de equipamiento y obras, cuyos costos
también recaen sobre los usuarios identificados como beneficiarios.

Las obras de infraestructura necesarias para satisfacer las demandas
regionales o provinciales y/o para adecuarse a los criterios de diseño
cuando la infraestructura disponible no pueda ser satisfecha en la
calidad adecuada, deberán ser soportadas económicamente por los
usuarios beneficiarios de las obras.

Los procedimientos para lograr los aportes económicos contemplados por
la ley 24065 no fueron suficientes para optimizar las obras del sistema
eléctrico en forma equitativa debido a que, en oportunidad de discutir
su financiamiento, la mayoría de los denominados beneficiarios,
presentaron oposición al traslado de este costo a la tarifa y las
mismas decaían, aun siendo obras perfectamente identificadas y
justificadas.

La Provincia del Chaco fue una de las excepciones más notables en
cuanto al cumplimiento de las condiciones técnicas, afrontando la
decisión de tarifas más elevadas para dar respuesta a las obras que el
servicio demandaba.

A la fecha, la Provincia incorporó bancos de capacitores por un valor
de 49034 Kvar con el objeto de optimizar el transporte de la energía y
cumplir con las exigencias del factor de potencia establecido en los
procedimientos de las normas en vigencia, incorporó los transformadores
de potencia y redes de alta tensión (132 Kv) necesarios para abastecer
la demanda, mantener reserva y lograr mantener niveles de tensión
adecuados en los puntos que el sistema lo requiera.

De esta forma, los usuarios chaqueños han contribuido a optimizar el
sistema de transporte regional y nacional, como así también se han
hecho cargo de nuevas infraestructuras para absorber las mayores
demandas en esta Provincia, y actualmente se encuentran contribuyendo
en aquellas obras que los identificaron como beneficiarios del sistema
de transporte nacional de alta tensión. Se siguen comprando los
elementos que mejoran la prestación de redes y equipos provinciales y
las de todo el sistema regional y nacional sin recibir contribuciones
económicas de usuarios de otra región y/o Provincia.

A modo de ejemplo, durante el período de vigencia de la ley 24065, en
el Chaco se están construyendo para satisfacer el crecimiento de la
demanda y mejorar la calidad de servicio, entre otras las siguientes
obras:

1- Línea de 132 Kv de 300 mm2 de sección, entre la E.T. Resistencia y
la E.T. P.R. Sáenz Peña de 140 Km de longitud.
2- Línea de 132 Kv de 150 mm2 de sección entre las E.T. P. de La Plaza
y General de San Martín de 75 Km de longitud.
3- E.T. San Martín de 132/33/13.2 Kv de 15/15/10 MVA la que
próximamente se llevará a 30/30/20 MVA.
4- Línea 132 Kv de 300 mm2 de sección, entre la E.T. P.R. Sáenz Peña y
Charata de 110 Km de longitud.
5- E.T. Charata nueva de 132/33/13.2 Kv de 45/45/30 MVA.
6- Ampliación de la E.T. C.D.N° 6 de 60 MVA a 120 MVA.
7- Línea doble terna de 132 Kv de 300 mm2 de sección, entre E.T.
Resistencia y Resistencia de 40 Km de longitud.
8- Amplición de Campos de 132 Kv en la E.T. Resistencia de Transener.

Actualmente con el objeto de resolver algunas cuestiones críticas, la
Secretaria de Energía, establece a través de las Resoluciones SE 1/03 y
106/03 y su modificatoria 130/03 en forma compulsiva, la provisión y/o
ejecución de una serie de obras y/o equipamientos, involucrando para su
financiamiento a todos los usuarios del país.

Ninguna de estas obras (transformadores y bancos de capacitores)
identificadas como críticas, corresponde a la Provincia del Chaco,
obviamente porque el Chaco cumplió en tiempo y forma con la ejecución
de las obras a costa de los aportes de sus usuarios.

La aplicación de estas Resoluciones para el Chaco es una imposición
económica adicional a la que estuvieron y/o están contribuyendo, en la
cual estos usuarios además de pagar por sus obras, hoy deben contribuir
económicamente a lograr obras que otros usuarios oportunamente
presentaron oposición.

Esta es una medida que resulta injusta para aquellos usuarios que en su
región estuvieron realizando los mayores aportes en sus facturaciones
cotidianas a efectos de optimizar y asegurar los sistemas eléctricos
que los individualizaban como beneficiarios.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación del
presente Proyecto de Comunicación.

Miriam Curletti.- Eduardo A. Moro.-