Número de Expediente 4619/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4619/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | VIANA : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS FONDOS ENVIADOS A MISIONES , EN CONCEPTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA . |
Listado de Autores |
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Viana
, Luis Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-02-2007 | 14-03-2007 | 218/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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19-02-2007 | 24-04-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-02-2007 | 24-04-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-06-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 02-05-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 22/07 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 363/07 | 23-10-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4619/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, en referencia a los fondos remitidos a la provincia de Misiones en concepto de transferencia del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, informe:
a) Montos transferidos a la provincia de Misiones en los ejercicios 2005-2006;
b) Destino que tenían específicos de los fondos transferidos;
c) Si existió autorización o permiso para la construcción de un ¿Complejo Temático Santa Ana¿ en el cual se prevea la construcción de una cruz de 80 metros de altura sobre el cerro Santa Ana en la localidad homónima de la provincia de Misiones, por un monto presupuestado de pesos veintidós millones ($22.000.000,00);
d) Si las obras destinadas a viviendas efectuadas por el Instituto provincial de desarrollo habitacional de Misiones (IPRODDHA) se han desarrollado y ajustado a lo establecido en la ley 24464 de creación del sistema federal de la vivienda.
Luis A. Viana.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente comunicación está destinada al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Planificación nos informe sobre el dinero que se envía a la provincia de Misiones a través del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi).
Este emprendimiento se inicia en el llamado a licitación N°261/06 efectuado por el gobierno del Ing. Carlos Rovira en el que se demanda la construcción de la polémica cruz de 80 metros de altura que se construirá en la punta del cerro Santa Ana y que demandará un presupuesto de $22.000.000, el complejo denominado ¿Complejo Temático Santa Ana¿ además contará con una serie de complementos como la instalación de playas de estacionamientos, pavimentación de los accesos al lugar, cafés y salones varios de reunión. Los interesados deberán presentarse al llamado a licitación antes del 12 de febrero.
En principio lo que queremos saber es cómo el Gobierno provincial está utilizando para otros destinos los fondos que envía la Nación a través del FONAVI para la construcción de viviendas. El Instituto provincial de desarrollo habitacional de Misiones (IPRODDHA) no tiene permiso para que se construya nada que no tenga que ver con casas y el mejoramiento de las mismas, salvo aquellas que tengan que ver con infraestructura, servicios y equipamientos de los complejos habitacionales y que según la ley nacional poseen un limite de hasta un 20% en la cuanta global.
Es importante destacar el origen del instituto provincial Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional de la Provincia de Misiones que nada tiene que ver con el objetivo de esta obra, el instituto fue creado por la Ley provincial 943 de 1978 y es el órgano específico de aplicación, de la Ley Nacional Nª 24464 de creación del Sistema Federal de la Vivienda (Fondo Nacional de la Vivienda). En el Artículo 6ª de la mencionada Ley Nacional se faculta a los organismos ejecutores a dictar normas para la utilización del Fondo Nacional de la Vivienda siempre y cuando sea para la compra y/o construcción de viviendas. En sus Artículos 3 y 4º expresa claramente sus objetivos:
ARTICULO 3º - El Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional tendrá por finalidad la promoción de viviendas de interés social destinadas a familias que habiten el territorio de la Provincia, de acuerdo con la política habitacional que adopten los Gobiernos de la Nación y de la Provincia y cuya ejecución se convenga con el Instituto.
ARTICULO 4º El Instituto ejercerá todas las funciones inherentes al cumplimiento de sus fines a cuyo efecto tendrá a su cargo:
a) Participar en la formulacion de la política de desarrollo habitacional y sus criterios de aplicación, ajustada a las necesidades y posibilidades de la Provincia en los aspectos sociales, económicos, financieros, técnicos y urbanísticos.
b) Promover la investigación sobre materiales y sistemas constructivos no tradicionales y el desarrollo de la tecnología atendiendo a los costos de construcción, disminución de plazos de
ejecución y aumento de la capacidad de producción. Realizar la evaluación de los programas habitacionales ya ejecutados en sus aspectos técnicos y sociales.
c) Planificar y desarrollar en el ámbito de su competencia los programas habitacionales los que comprenderán : la adquisición de tierras, la ejecución de proyectos urbanos y de viviendas, el estudio socio-económico de los destinatarios de dichos planes e intervenir con la participación de otros organismos en el desarrollo de la vida comunitaria de los habitantes a realojar en los períodos previos y posteriores a la entrega de las viviendas.
d) Establecer un régimen especial de contrataciones independiente de los previstos en las leyes de Obras Públicas y de Contabilidad de la Provincia, para la ejecución de sus planes, dentro de los 120 días posteriores a la sanción de la presente Ley, con intervención del Ministerio de Hacienda y Economía.
e) Crear, fomentar, auspiciar y promover la creación y el desarrollo de entidades de cualquier naturaleza Jurídica que tengan por objeto la concentración de ahorros para invertir en la construcción de viviendas.
f) Decidir sobre la necesidad de construcción de viviendas para el personal de empresas industriales radicadas en la Provincia cuyo régimen requiere la intervención del Estado cuando la naturaleza de la industria y el número previsible de personal a emplearse haga necesario o conveniente a los intereses provinciales la creación de un núcleo poblado en torno a la misma.
g) Promover en general, con empresas y/o grupos empresarios la construcción de viviendas para su personal, con preferencia en el ámbito de su centro de producción.
h) Coordinar con cooperativas, sociedades de ahorro y prestamos para edificación, mutualidad o cualquier otro tipo de entidad sin fines de lucro, el proyecto y realización de planes de construcción.
i) Aplicar en el territorio de la Provincia las Leyes Nacionales
Asimismo en la propia ley de creación del sistema federal de viviendas N° 24464 en su artículo 6 expresa que los recursos del fondo nacional de vivienda serán destinados a financiar total o parcialmente la compra y/o construcción de viviendas, obras de urbanización, infraestructura y equipamiento comunitario.
De lo expresado por las normas citadas, resulta evidente que el destino está impuesto legalmente a los fondos que se transfieren a la provincia, por lo cual la pretensión del gobierno de Misiones de destinar los fondos del FONAVI para la concreción de está cruz, de 22 millones de pesos, no es otra cosa que el desvío de los fondos públicos que tienen un interés social que es el de la construcción de viviendas para el bienestar familiar.
Está obra polémica para nuestra sociedad exige el reparo, más allá de donde provenga los fondos, ya que la situación de la localidad de Santa Ana requiere de otras obras de mayor importancia para la comunidad que un centro temático para levantar una cruz que medirá el doble que el Obelisco, y que se constituirá en un ¿faraónico monumento bajo el supuesto impulso turístico que tendrá la localidad de Santa Ana¿.
Resulta prioritario que el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IProDHa) haya solucionado la demanda de viviendas, escuelas y hospitales antes de decidir la construcción de la cruz millonaria en el cerro Santa Ana; ya que cualquier ciudadano común que vive en nuestra provincia, asiste día a día a las bochornosas imágenes y noticias que dan cuenta de la escasez de insumos en los hospitales, a la falta de establecimientos educativos en condiciones para el dictado de clases, la adecuación y ampliación de centros de salud, su modernización en equipamiento y ampliación de personal, la demanda habitacional y de propiedad y regularización de las tierras, y otras más que podríamos detallar teniendo en cuenta los altos índices de necesidades básicas insatisfechas que se registran en mi provincia.
De lo expresado en los fundamentos resulta de relevante importancia poder contar con la información por parte de los organismos nacionales ya que los fondos administrados por la por la provincia son transferidos por la nación y requieren que se investigue su destino, razón por la cual solicito el voto favorable de mis pares al presente proyecto de comunicación.-
Luis A. Viana.