Número de Expediente 4618/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
4618/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | VIANA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL REGIMEN DE RESTRICCIONES Y LIMITACIONES A ADQUISICION O CONSTITUCION DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLES RURALES A FAVOR DE EXTRANJEROS . |
Listado de Autores |
---|
Viana
, Luis Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
14-02-2007 | 14-03-2007 | 218/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-02-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
19-04-2007 | 28-02-2008 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-02-2007 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
OBSERVACIONES |
---|
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR EL SECRETARIO PARLAMENTARIO EL 18/04/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4618/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1: Establécese el ¿Régimen de restricciones y limitaciones a adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles rurales a favor de extranjeros¿, el que se rige por la presente ley.
ARTÍCULO 2: Para adquirir o constituir derechos reales o posesorios sobre inmuebles rurales que importen una superficie mayor al uno por ciento (1%) del total de la superficie de la provincia en que pretenda realizarse, deberá contarse con la aprobación de la autoridad de aplicación de la presente, cuando se formalice a favor de los siguientes sujetos:
a) persona física de nacionalidad extranjera no residente en el país;
b) persona física de nacionalidad extranjera, cuya residencia en el país tenga una antigüedad menor a diez (10) años;
c) persona jurídica constituida en el extranjero;
d) persona jurídica constituida en territorio argentino integrada en su mayoría por los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del presente artículo; o cuando de manera individual o colectiva posean una participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del total de la sociedad.
ARTÍCULO 3: A los efectos del cómputo del límite de la superficie de tierra mencionado en el artículo anterior se acumularán los distintos inmuebles rurales que posean la personas referidas en el artículo 2 de la presente.
ARTÍCULO 4: Junto a la solicitud de autorización el interesado debe presentar plan de inversiones y estudio de impacto ambiental. La autoridad de aplicación no autorizará la adquisición o constitución de derechos reales de inmuebles rurales a los sujetos mencionados en el artículo 2 de la presente, cuando:
a) se comprometa la defensa y seguridad nacional;
b) se afecte o se ponga en riesgo la biodiversidad, las fuentes de recursos naturales o la conservación del patrimonio cultural o arqueológico;
c) se restrinja accesos, caminos, o servidumbres que afecten el libre tránsito de personas;
d) se ponga en riesgo la salubridad publica;
e) se afecte negativamente la actividad económica de la región en que se encuentren;
f) el solicitante registrare antecedentes por incumplimiento a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 5: A solicitud del interesado, previa conformidad de la autoridad de aplicación, podrá excluirse del régimen establecido en la presente ley a:
a) personas de nacionalidad extranjera que hayan contraído matrimonio con ciudadanos argentinos con cinco (5) años de anterioridad a la constitución de los derechos reales que pretendan realizar y demuestren residencia continua en el país por igual término;
b) personas físicas nacionales de los países integrantes del Mercado Común del Sur o personas jurídicas constituidos en los mismos, en condiciones de reciprocidad de régimen legal.
ARTÍCULO 6: Es de nulidad absoluta cualquier adquisición o constitución de derechos reales realizada en contraposición a lo normado en la presente y hará pasible de sanciones por falta grave al escribano o funcionario que intervino en el acto, pudiéndose aplicar multas o inhabilitaciones de acuerdo a la graduación que se establezca por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 7: Es autoridad de aplicación de la presente, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, quien debe llevar un registro de solicitudes, autorizaciones, sanciones y demás datos de interés, respecto de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 8: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
ARTÍCULO 9: La presente ley es complementaria del texto del Código Civil.
ARTÍCULO 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A Viana.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
A partir de los años 90, se ha producido el traspaso de grandes extensiones de tierra a favor de extranjeros, personas físicas o jurídicas, sin que exista ninguna regulación que restrinja o condicione el hecho de que aquellos se conviertan en propietarios o poseedores de lo más valioso de nuestro suelo.
Este fenómeno de enajenación de inmuebles rurales se vio favorecido por la alta calidad de nuestros recursos naturales y porque las diferencias en el tipo de cambio benefician a los extranjeros.
Lastimosamente en muchos casos los nuevos propietarios han desarrollados actividades económicas en un claro detrimento del desarrollo de las comunidades donde se encuentran los predios, produciendo daños que podrían haberse previsto o evitado si existiera una herramienta jurídica para ello.
Está claro que el Estado necesita un instrumento jurídico que lo autorice a intervenir antes de que se consumen los eventuales daños, por ello se propone el presente proyecto de ley que busca ordenar el uso de la tierra en manos de extranjeros.
Como primera cuestión hay que señalar que no se prohíbe que los extranjeros sean titulares de derechos reales o posesorios, sino que se busca limitar esa posibilidad de manera tal que el interés general prevalezca sobre el la voluntad individual.
El paso de los años ha evidenciado que las limitaciones establecidas por las ¿zonas de seguridad¿ no solo han demostrado ser ineficiente a los fines de evitar el pase de la tierra a manos extranjeras, sino que no son aplicables a las operaciones inmobiliarias sobre predios rurales que se encuentran fuera de sus límites, pero que por características deben ser protegidos, ya que en la mayoría de los casos revisten importancia estratégica para la preservación de los recursos naturales, culturales y el armónico desarrollo de una región.
Con régimen legal propuesto los extranjeros podrán, al igual que ahora, adquirir o poseer la cantidad de tierra que deseen; pero cuando se trate de superficies mayores al uno por ciento (1%) del territorio de la provincia en que se encuentre el inmueble, deberán presentar un estudio de impacto ambiental y un plan de inversiones, a los fines de que el estado, como garante del interés general, pueda tener conocimiento de cual va a ser el uso que se le dará al inmueble y de los posibles riesgos que implica la tenencia de dichas tierras en manos de extranjeros.
De ninguna manera este proyecto de ley vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional ni pretende privar a los extranjeros del ejercicio de los mismos derechos que gozan los nacionales. Nuestro país necesita crecer, y el hecho de que capitales extranjeros sean invertidos en nuestro territorio es algo muy positivo; pero no a cualquier costo.
Aquellos que deseen invertir en nuestro país y contribuir al crecimiento de la nación siempre serán bienvenidos, solo se exige que los extranjeros estén dispuestos a preservar los recursos naturales, el patrimonio cultural y arqueológico; que no pongan en riesgo la salubridad pública y que sus actividades no afecten negativamente la actividad económica de las comunidades donde se asientan.
Por lo brevemente expuesto, entendiendo que el sistema propuesto se convertirá en una herramienta eficaz para el ordenamiento territorial, la preservación de los recursos, el crecimiento y el desarrollo armónico del país, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Luis A. Viana.