Número de Expediente 460/96
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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460/96 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | DE LA RUA : REPRODUCE EL PROYECTO DE RESOLUCION MODIFICANDO EL REGLAMENTO DEL SENADO EN LO QUE RESPECTA AL TRAMITE DE LAS CUESTIONES DE PRIVILEGIO, REGISTRADO BAJO EL N° 1620/94. |
Listado de Autores |
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de la Rua
, Fernando
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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16-04-1996 | 17-04-1996 | 32/1996 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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17-04-1996 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
17-04-1996 | 28-02-1998 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1998
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-1998
En proceso de carga
S-96-0460: DE LA RUA (REPRODUCCION).
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Agrégase al Reglamento de este Honorable Senado el siguiente texto:
1°- Si se plantease una cuestión afectare a un privilegio de la
Cámara, ésta dispondrá se envíe para dictamen a la Comisión de Asuntos
Constitucionales.
Producido el dictamen la Cámara decidirá, si correspondiere, la
promoción de la acción penal, a cuyo efecto corresponderá a su presidente
constituirse como parte querellante y designar los letrados que deban
intervenir en el caso.
2°- Si se plantease una cuestión que afectare el privilegio de
un legislador, o un grupo de legisladores, la Cámara enviará el asunto para
dictamen y decisión a la Comisión de Asuntos Constitucionales. La Comisión
dispondrá, si es el caso, la denuncia ante la autoridad judicial y
administrativa competente.
Si se trata de una cuestión de privilegio en la cual el hecho
consiste en delito de acción privada, la Cámara hará saber al legislador o
a los legisladores interesados, el contenido del dictamen para que éste/os
desida/n lo que considere/n adecuado a sus derechos.
3°- En los casos anteriores la Comisión de Asuntos Constitucionales
podrá realizar una investigación preliminar a cuyo fin, entre otras
medidas, citará a testigos y a los posibles responsables. El convocado será
informado, previo a su declaración, de los derechos constitucionales que le
corresponden; en tal caso, el llamamiento para prestar declaración no
implicará procesamiento. El interrogado y, en su caso, el letrado que
designe, tendrán todas las garantías facultades y deberes que el Código de
Procedimientos en Materia Penal para la Justicia Federal y Territorios
Nacionales establece para los procesados y sus defensores.
4°- En caso de tratarse de una cuestión de privilegio entre
Senadores la Honorable Cámara dispondrá que la Comisión de Asuntos
Constitucionales realice una ivestigación y produzca un dictamen. Este
último deberá aconsejar la solución que se debe adoptar de acuerdo a los
dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Nacional. La Cámara
resolverá al respecto.
5°- Si se plantease una cuestión de privilegio por parte de un
Senador o de un grupo de Senadores, por la conducta de un Senador o de un
grupo de Senadores, o viceversa, se invitará a la Honorable Cámara de
Diputados a constituir una comisión Bicameral para realizar una
investigación, así como también para que emita dictamen respecto del
criterio que se debe adoptar. Sobre la base de estos antecedentes, cada
Cámara podrá disponer respecto de sus miembros las medidas previstas en el
art. 66 de la Constitución Nacional, sin perjuicio del derecho del
legislador afectado a ejercer la acción judicial que correspondiere ante la
autoridad competente, si fuere el caso.
6°- En los casos en que la Comisión encargada de emitir dictamen no
lo hiciera en el plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de ingreso
a la citada comisión del expediente correspondiente, se entenderá que ha
existido una desestimación tácita, sin perjuicio de los derechos del
legislador interesado para reclamara o denunciar ante la justicia, o a los
organismos administrativos, lo que entienda que corresponda.
7°- Las cuestiones de privilegio que se susciten por motivos no
acaecídos durante el debate en el recinto, deberán ser planteadas al
finalizar el tratamiento del Plan de Labor previsto para la sesión de que
se trate.
Mario A. Losada .- José Genoud.-
Fernando de la Rúa.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 32/96.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.