Número de Expediente 46/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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46/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS Y OTROS : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN REGIMEN JUBILATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA YPF CUYO DISTRACTO SE HUBIERA PRODUCIDO HASTA TRES AÑOS POSTERIORES AL 01/01/91 . REGISTRADO BAJO EL Nº 1751/05 |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Escudero
, Sonia Margarita
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Jaque
, Celso Alejandro
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Salvatori
, Pedro
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Jenefes
, Guillermo Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2007 | 14-03-2007 | 2/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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05-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-46/07)
Buenos Aires, 1 de marzo de 2007
Señor
Presidente del H. Senado de la Nación
D. DANIEL O. SCIOLI
S / D
De mi mayor consideración,
Me dirijo a usted a efectos de solicitarle la reproducción del Expte Nº 1751/05 de mi autoría y de otros señores senadores por el cual se establece un régimen jubilatorio para los trabajadores de la ex empresa YPF, cuyo distracto se hubiera producido hasta tres años posteriores al 1/1/91. DAE 87/05.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.- Celso A. Jaque.- Pedro Salvatori.- Guillermo R. Jenefes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º.- Los trabajadores en relación de dependencia de la ex Empresa YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los tres años posteriores al 1º de Enero de 1991, y sus derechohabientes, se regirán por la ley previsional vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley 24.145 en todo lo que no sea modificado por la presente ley.
ARTICULO 2º.- Los trabajadores enumerados en el artículo 1° de la presente ley deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a.- Veinticinco años de aportes.
b.- Cincuenta años de edad.
Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de solicitud del beneficio.
ARTICULO 3° - Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2° los años trabajados en la empresa Y.P.F. S.E. serán considerados:
a) El tiempo que el trabajador haya estado comprendido en las condiciones de trabajo establecidas en el Decreto Nº 4257/1968 se le computarán a razón de un año igual a uno punto cuatro años de aportes. (1 año = 1.4 año).
b) El tiempo que el trabajador haya estado comprendido en el decreto 2136/1974 se computará a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes. (1 año = 1.3 años).
c) El tiempo que el trabajador haya estado comprendido en otras condiciones de trabajo, se le computarán a razón de un año igual a uno punto dos años (1 año = 1.2 años).
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios o de edad necesarios para el logro de las condiciones establecidas en el inciso a) o b) del artículo 2º podrán compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de un (1) año de edad excedente por uno (1) de servicios faltantes, y viceversa.
ARTICULO 4° - Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud y se regirán por la ley y el baremo vigente al 1ª de Enero de 1991, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación posterior.
ARTICULO 5° - Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
ARTICULO 6° - Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.- Celso A. Jaque.- Pedro Salvatori.- Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Muchas regiones de nuestro territorio se fueron poblando con el advenimiento de las empresas estatales dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos. Con el correr de los años estos asentamientos poblacionales crecieron hasta convertirse en ciudades, las que albergaron a las familias con todos los servicios de atención primaria a los trabajadores y sus familias, además de la complejidad comercial y logística de las empresas que generaba puestos indirectos de trabajo para la población en general.
Este proceso se dio en la región patagónica, Neuquén y en varias regiones del norte argentino, entre ellas la zona del Departamento San Martín, en la Provincia de Salta. Cuando se produjeron los cambios por el proceso de privatizaciones, en algunos de estos puntos se han declarado reiteradamente emergencias sociales transitorias e incluso permanentes.
El proceso privatizador y de readecuación de las empresas públicas del Estado Nacional que se impulsó desde inicios de los años 1990, acarreó, entre otros aspectos, una problemática de inserción laboral en todo el territorio de los cientos de trabajadores y sus familias que se encontraban establecidos, en algunos casos por más de dos generaciones, en zonas donde la diversificación productiva no existía o existiendo, esas actividades alternativas no tenían capacidad para absorber de modo directo o indirecto la cantidad de mano de obra disponible desplazada de la actividad hidrocarburífera.
Tampoco existió una propuesta gubernamental de solución integral del problema planteado en las diferentes regiones, y el mero paso del tiempo llevó, ya no a los trabajadores directamente empleados por las empresas estatales, sino a todos los asentamientos poblacionales al colapso económico- financiero, expandiéndose el problema de la desocupación de modo irreversible en amplias franjas de la población de esos lugares.
Este proceso descendente, de alta desvalorización económica y de descomposición social, también ha traído aparejado un proceso individual de desvalorización de los individuos, instancia que se agravó repercutiendo en el núcleo familiar, donde las situaciones psicológicas y sociológicas traumáticas son en la actualidad moneda corriente.
Desgraciadamente, desde hace más de diez años somos testigos de la alta inestabilidad social de esas áreas, donde los Estados provinciales, comunales, poco pueden hacer, porque se trata de problemas que trascienden la problemática zonal. En algunas provincias ha habido migraciones hacia otros sectores productivos, pero este proceso es lento y se ve atenuado por el desarrollo tecnológico, que también expele trabajadores de otros sectores de la economía, y por las migraciones naturales que en forma permanente y creciente se da desde países limítrofes. Esta misma cuestión afecta al propio sector de exploración y explotación de hidrocarburos, donde la tecnología ha reemplazado al hombre de modo importante e irreversible.
La alta complejidad de la situación y el escaso impacto que el mejoramiento de las economías regionales han logrado a partir de la salida de la convertibilidad, ha determinado la permanencia de un alto nivel de conflictividad social en las zonas aludidas. Basta recordar las situaciones en Neuquén, en Caleta Olivia o en Salta, donde los cortes de rutas nacionales, tomas de edificios públicos y otras medidas de fuerza se repiten periódicamente sin solución ni en el mediano ni en el largo plazo.
Este estado de situación significa para el Estado Nacional y las provincias erogaciones permanentes sin ingresos que las compensen, ya sea por asistencia financiera dispuesta para distintos planes sociales a las familias, ya sea en recursos humanos de fuerza pública para controlar desbordes, logística, asistencia sanitaria y otros modos de paliar la situación, sin que se logre un efecto reparador de los inconvenientes originales, la desocupación y los altos niveles de pobreza. Esa asistencia es desordenada, y no la podemos llamar satisfactoria para quienes la reciben, ya que aun activando diferentes tipos de indemnizaciones para grupos de la población, no resuelven la situación de carácter permanente, caracterizada por elevada desocupación y pobreza extrema. Gran parte de esos ex trabajadores no recibe planes asistenciales de diversa índole. De los pocos que se otorgaron, la distribución no obedece a un criterio que se corresponda con el problema social, y, por tanto la conflictividad se mantiene alta y permanente.
Es necesario, por tanto, un criterio de abordaje integral al problema planteado. Gran parte de los ex trabajadores de la empresa estatal han acumulado varios años de servicios en distintos regímenes, ya que por trabajo de campo o planta, tenían diferentes niveles de insalubridad que se reflejaban en sus beneficios jubilatorios. A la gran mayoría les faltaban escasos años de servicios para obtener el beneficio del retiro, y hoy ya cuentan con la edad, por tanto una solución es la compensación por los años de servicio y la edad, a los fines que accedan al beneficio jubilatorio y, de ese modo, vean modificada la situación personal. A su vez, el contar con el beneficio implica la asistencia sanitaria y otro tipo de intercambio comunitario que estabiliza las relaciones socio económicas en las zonas afectadas.
El presente proyecto establece un régimen jubilatorio para todos los trabajadores de la ex empresa estatal cuyo distracto hubiere tenido lugar dentro de los tres años en los que la empresa se convirtió en sociedad anónima y cuyo proceso de racionalización duro ese tiempo, dando origen a la perdida de trabajo para aproximadamente 35.000 personas, cuya reincersión en el mercado laboral ha sido muy baja.
Precisamente, el beneficio, será para aquellos que hayan dejado la empresa en el período en que se llevaba a cabo el proceso de reordenamiento posterior a la conversión en sociedad anónima y a la presentación de las acciones al mercado abierto, entendiendo que quienes quedaron en la empresa pudieron reunir las condiciones por más de tres años, y estaban capacitados para reunir las condiciones jubilatorias por la vía ordinaria.
De ese universo de personas, una importante cantidad tiene aportados más de 15 años al sistema jubilatorio y bajo regímenes especiales ya que gran parte de esas personas estaba afectada a tareas de campo de exploración, perforación, mantenimiento u otro tipo de tareas en boca de pozo, siendo alcanzados por los beneficios de los Decretos 4257/1968 y 2136/04, con los que las condiciones jubilatorias más benignas le permitían acceder al derecho con 25 años de servicio y 50 de edad. De allí que estas personas hoy están en condiciones por edad de jubilarse pero les faltan algunos años de servicio.
El proyecto persigue un reconocimiento de esos años a los fines de tener por cumplido los requisitos de los beneficios provisionales. De este modo, estos trabajadores que han quedado completamente fuera del mercado laboral pueden recomponer organizadamente su situación, que de otro modo el Estado paga a través de planes sociales, a un costo mucho más alto de largo plazo, ya que aparte del desembolso, está pagando la efervescencia de la situación social permanente que viven esas zonas. Para los ex trabajadores, sus familias y las comunidades esto tiene un beneficio directo, ya que toda la organización de las economías domésticas, las prestaciones básicas y la cadena se estabiliza al recuperar la periodicidad del cobro, generando una cadena de redistribución de ingreso que de otro modo es insuficiente e indigna.
Por último, Señor Presidente, cabe señalar que este criterio ya ha sido aceptado por el Honorable Congreso de la Nación al sancionar la ley 25.992 que benefició a los ex trabajadores de la ,mina de hierro de sierra Grande, nucleados bajo la forma societaria de HIPASAM S.A.
Considerando que este mecanismo es el único que permite reordenar la situación de cientos de familias y de una vasta cantidad de localidades del interior del país, asumiendo que un proceso ordenado y criterioso régimen especial de jubilación, revierte los problemas con la estabilización familiar y comunitaria, y que resulta ésta la relación costo/ beneficio más conveniente en el largo plazo para todos los actores. Y que, por último, es menester imponer un razonamiento profundo sobre la cuestión de fondo: la lesión profunda causada a miles de trabajadores por decisiones tomadas en el nivel del Estado Nacional, y que como tal, corresponde una reparación como prevé y estipula esta ley, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Marcelo E. López Arias.- Sonia Escudero.- Celso A. Jaque.- Pedro Salvatori.- Guillermo R. Jenefes.