Número de Expediente 46/03

Origen Tipo Extracto
46/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION CREANDO EL PASE ANUAL Y GRATUITO PARA MAESTROS DOMICILIARIOS .-
Exp. HCD: 6683-D-02 OD.2245 Fecha Sanción: 13/08/2003
Autor HCD: NUCCIO , QUIROZ , MELILLO , OTROS

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-08-2003 20-08-2003 110/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-08-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
19-08-2003 28-02-2005

ORDEN DE GIRO: 2
19-08-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2005

En proceso de carga
(CD-46/03)


Buenos Aires, 13 DE AGOSTO DE 2003.-

Señor Presidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1 °.? Créase el pase anual y gratuito para los maestros que prestan
servicio a los alumnos que se encuentran imposibilitados de cursar
regularmente en los establecimientos educacionales por diversos impedimentos
físicos por períodos prolongados, conforme lo establecido por el artículo 33
de la Ley Federal de Educación y sin perjuicio de los beneficios que por
este concepto adjudiquen las diferentes jurisdicciones.

ARTICULO 2°.? La Secretaria de Transporte de la Nación será la encargada de
instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de los mismos.

ARTICULO 3°.? El pase anual y gratuito será de aceptación obligatoria por
parte de las empresas de transporte terrestre de pasajeros de corta y media
distancia durante el tiempo que dure el ciclo lectivo escolar.

ARTICULO 4°.? El mismo tendrá vigencia sobre todas las empresas de
transporte público de pasajeros de corta y media distancia controladas por
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).

ARTICULO 5°.? Se invita a las provincias, al Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y municipalidades a adherir a la presente ley.

ARTICULO 6°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO CAMAÑO.-
EDUARDO ROLLANO.-