Número de Expediente 459/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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459/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ART. 17 DE LA LEY 17671 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RESPECTO DE LA IDENTIFICACION DE LOS CIUDADANOS INDIGENAS , REF. S. 523/05 . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-2007 | 28-03-2007 | 21/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
29-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-459/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-523/05, proyecto de ley de mi autoría, incorporando un inciso al artículo 17 de la Ley 17.671 - Registro Nacional de las Personas - respecto de la identificación de los ciudadanos indígenas.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º: Incorporase como inciso h) del artículo 17 de la Ley 17.671 y sus modificatorias, el siguiente:
h): "Registrar a solicitud del ciudadano indígena, la etnia a la cual pertenece y comunidad donde reside. El peticionante se hará acompañar en el acto de presentación por la persona que, según sus usos y costumbres indígenas, representen al pueblo o comunidad indígena de la cual sea parte y dos (2) miembros, mayores de edad, quienes en calidad de testigos, darán fe de la pertenencia de dicho indígena a la etnia y comunidad que representen".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Afirman las Licenciadas María Silvia G. Maine e Inés Montaldo de Del Vado, autoras del trabajo de investigación sobre "Identidad. Identificación.Indocumentación" que, desde el punto de vista filosófico, la identidad se expresa como una relación existente entre dos sujetos: relación de completa igualdad que tienen dos o más seres entre sí, basados en la espiritualidad de los mismos. Así uno de ellos se reconoce básicamente similar al otro. Aseverando que el "ser" del hombre es igual al de otros, pero no lo es en su manera de actuar, proceder, vivir: por lo tanto difieren en su manera de ser. De allí que el hombre es un ser propio, irrepetible, incomparable: es un ser original. Ya Aristóteles en su teoría señalaba que lo sentidos revelan un mundo de múltiples seres diferentes y en continuos cambios. El hombre, a través del tiempo, ha buscado su identidad partiendo de lo filosófico hasta llegar a lo jurídico. En esa búsqueda incesante, el hombre, para asegurar su identidad ha ido creando diferentes métodos para identificarse tales como el nombre, el tatuaje, las marcas particulares, fotografías identificativas, antropometría, sistemas dactiloscópicos del recién nacido y de su madre, entre otros, siendo éste, un proceso continuo, ininterrumpido y abierto en el tiempo..."
Podemos resumir lo expresado definiendo a la identidad como una necesidad básica del ser humano. Poder responder a la pregunta de ¿quien soy yo? Es tan necesario como el afecto o el alimentarnos.
Erich Fromm plantea que: "esta necesidad de un sentimiento de identidad es tan vital e imperativa que el hombre no podría estar sano si no encontrara algún modo de satisfacerla". Según expone, la identidad es una necesidad afectiva ("sentimiento"), cognitiva ("conciencia de sí mismo y del vecino como personas diferentes") y activa (el ser humano tiene que "tomar decisiones" haciendo uso de su libertad y voluntad).
La identidad es como un sello de la personalidad y entonces se puede afirmar, que tiene que ver con nuestra historia de vida, influida por el concepto de mundo que manejamos y por el mundo que predomina en la época y lugar en que vivimos. Por lo tanto, hay en este concepto un cruce individuo-grupo-sociedad por un lado, y de la historia personal con la historia social, por otro. El concepto de identidad personal tiene, entonces, un aspecto estático y otro dinámico, y es más amplio, que el normalmente aceptado, restringido a la identificación (fecha de nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil). Conocer cual es su específica verdad personal, es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para su autodeterminación, y está íntimamente vinculada a la libertad. El llamado aspecto dinámico del derecho a la identidad se funda en que el ser humano, en tanto unidad, es complejo y contiene una multiplicidad de aspectos esencialmente vinculados entre sí, de carácter espiritual, psicológico o somático, que lo definen e identifican, así como existen aspectos de índole cultural, ideológica o política, que también contribuyen a delimitar la personalidad de cada sujeto. El conjunto de estos múltiples elementos caracterizan y perfilan el ser uno mismo, diferente a los otros.
El reconocimiento de la identidad personal existe desde siempre, sin embargo su protección jurídica es de reciente data. En nuestro país, la Constitución de 1994, al incorporar como parte de su texto, entre otros tratados internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22) y el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas (art. 75 inc. 17) ha dado expresa jerarquía constitucional a un aspecto del derecho a la identidad personal. Derecho entendido como el que tiene todo ser humano a ser uno mismo, en su compleja y múltiple diversidad de aspectos.
En particular para los pueblos indígenas, el tema de identidad constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica y está conformada por un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, lo hacen reconocerse "como". Sus elementos fundamentales, son entre otros,
- La descendencia directa de sus antiguos antepasados, según a la etnia que pertenezcan;
- Idiomas propios;
- Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre de la vida. Esta cosmovisión se ha trasmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita y por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;
- Una cultura sustentada en los pensamientos y estructuras de sus pueblos, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos; una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva especifica, una organización comunitaria fundada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales;
- La auto-identificación;
- El reconocimiento de la identidad personal de los pueblos indígenas, es fundamental, no sólo para los pueblos indígenas, sino también, para la construcción de nuestra unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos lo argentinos.
Es dentro de este marco y por todo lo expuesto que propongo la incorporación de un nuevo inciso al artículo 17 de la ley 17.671 y sus modificatorias, por el cual el Registro Nacional de las Personas tendrá la responsabilidad de registrar a solicitud del ciudadano indígena la etnia a la cual pertenece y comunidad donde reside, determinándose, en el mismo, las probanzas que harán posible el cumplimiento de la misma, de acuerdo a los usos, costumbres y realidad de estos pueblos.
Estoy convencida que para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Permitirles reconocerse, mostrar quienes son y de donde descienden, es contribuir a transitar este camino jalonado, sin ninguna duda, por la aprobación de este proyecto, que pongo a consideración y para el cual solicito el voto afirmativo de mis Pares.
Sonia Escudero.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-459/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-523/05, proyecto de ley de mi autoría, incorporando un inciso al artículo 17 de la Ley 17.671 - Registro Nacional de las Personas - respecto de la identificación de los ciudadanos indígenas.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º: Incorporase como inciso h) del artículo 17 de la Ley 17.671 y sus modificatorias, el siguiente:
h): "Registrar a solicitud del ciudadano indígena, la etnia a la cual pertenece y comunidad donde reside. El peticionante se hará acompañar en el acto de presentación por la persona que, según sus usos y costumbres indígenas, representen al pueblo o comunidad indígena de la cual sea parte y dos (2) miembros, mayores de edad, quienes en calidad de testigos, darán fe de la pertenencia de dicho indígena a la etnia y comunidad que representen".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Afirman las Licenciadas María Silvia G. Maine e Inés Montaldo de Del Vado, autoras del trabajo de investigación sobre "Identidad. Identificación.Indocumentación" que, desde el punto de vista filosófico, la identidad se expresa como una relación existente entre dos sujetos: relación de completa igualdad que tienen dos o más seres entre sí, basados en la espiritualidad de los mismos. Así uno de ellos se reconoce básicamente similar al otro. Aseverando que el "ser" del hombre es igual al de otros, pero no lo es en su manera de actuar, proceder, vivir: por lo tanto difieren en su manera de ser. De allí que el hombre es un ser propio, irrepetible, incomparable: es un ser original. Ya Aristóteles en su teoría señalaba que lo sentidos revelan un mundo de múltiples seres diferentes y en continuos cambios. El hombre, a través del tiempo, ha buscado su identidad partiendo de lo filosófico hasta llegar a lo jurídico. En esa búsqueda incesante, el hombre, para asegurar su identidad ha ido creando diferentes métodos para identificarse tales como el nombre, el tatuaje, las marcas particulares, fotografías identificativas, antropometría, sistemas dactiloscópicos del recién nacido y de su madre, entre otros, siendo éste, un proceso continuo, ininterrumpido y abierto en el tiempo..."
Podemos resumir lo expresado definiendo a la identidad como una necesidad básica del ser humano. Poder responder a la pregunta de ¿quien soy yo? Es tan necesario como el afecto o el alimentarnos.
Erich Fromm plantea que: "esta necesidad de un sentimiento de identidad es tan vital e imperativa que el hombre no podría estar sano si no encontrara algún modo de satisfacerla". Según expone, la identidad es una necesidad afectiva ("sentimiento"), cognitiva ("conciencia de sí mismo y del vecino como personas diferentes") y activa (el ser humano tiene que "tomar decisiones" haciendo uso de su libertad y voluntad).
La identidad es como un sello de la personalidad y entonces se puede afirmar, que tiene que ver con nuestra historia de vida, influida por el concepto de mundo que manejamos y por el mundo que predomina en la época y lugar en que vivimos. Por lo tanto, hay en este concepto un cruce individuo-grupo-sociedad por un lado, y de la historia personal con la historia social, por otro. El concepto de identidad personal tiene, entonces, un aspecto estático y otro dinámico, y es más amplio, que el normalmente aceptado, restringido a la identificación (fecha de nacimiento, nombre, apellido y aún estado civil). Conocer cual es su específica verdad personal, es, sin duda, un requisito para la dignidad de la persona, para su autodeterminación, y está íntimamente vinculada a la libertad. El llamado aspecto dinámico del derecho a la identidad se funda en que el ser humano, en tanto unidad, es complejo y contiene una multiplicidad de aspectos esencialmente vinculados entre sí, de carácter espiritual, psicológico o somático, que lo definen e identifican, así como existen aspectos de índole cultural, ideológica o política, que también contribuyen a delimitar la personalidad de cada sujeto. El conjunto de estos múltiples elementos caracterizan y perfilan el ser uno mismo, diferente a los otros.
El reconocimiento de la identidad personal existe desde siempre, sin embargo su protección jurídica es de reciente data. En nuestro país, la Constitución de 1994, al incorporar como parte de su texto, entre otros tratados internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75 inc. 22) y el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas (art. 75 inc. 17) ha dado expresa jerarquía constitucional a un aspecto del derecho a la identidad personal. Derecho entendido como el que tiene todo ser humano a ser uno mismo, en su compleja y múltiple diversidad de aspectos.
En particular para los pueblos indígenas, el tema de identidad constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica y está conformada por un conjunto de elementos que los definen y, a su vez, lo hacen reconocerse "como". Sus elementos fundamentales, son entre otros,
- La descendencia directa de sus antiguos antepasados, según a la etnia que pertenezcan;
- Idiomas propios;
- Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre de la vida. Esta cosmovisión se ha trasmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita y por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;
- Una cultura sustentada en los pensamientos y estructuras de sus pueblos, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos; una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva especifica, una organización comunitaria fundada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes, y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales;
- La auto-identificación;
- El reconocimiento de la identidad personal de los pueblos indígenas, es fundamental, no sólo para los pueblos indígenas, sino también, para la construcción de nuestra unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos lo argentinos.
Es dentro de este marco y por todo lo expuesto que propongo la incorporación de un nuevo inciso al artículo 17 de la ley 17.671 y sus modificatorias, por el cual el Registro Nacional de las Personas tendrá la responsabilidad de registrar a solicitud del ciudadano indígena la etnia a la cual pertenece y comunidad donde reside, determinándose, en el mismo, las probanzas que harán posible el cumplimiento de la misma, de acuerdo a los usos, costumbres y realidad de estos pueblos.
Estoy convencida que para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Permitirles reconocerse, mostrar quienes son y de donde descienden, es contribuir a transitar este camino jalonado, sin ninguna duda, por la aprobación de este proyecto, que pongo a consideración y para el cual solicito el voto afirmativo de mis Pares.
Sonia Escudero.