Número de Expediente 458/07

Origen Tipo Extracto
458/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EXPROPIACION DE TIERRAS CON DESTINO A LA ASOCIACION MISION ABORIGEN PACARA WICHI THAKA HONAT , A LA ASAMBLEA DEL PUEBLO WICHI Y A LA COMUNIDAD ABORIGEN EL PARIASO , REF. S. 4388/04 .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-2007 28-03-2007 21/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-458/07)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2007

Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-4388/04, proyecto de ley de mi autoría, declarando de utilidad pública y sujetas a expropiación, cinco (5) fracciones ubicadas en el departamento San Martín, Partido Itiyuro, provincia de Salta, matrículas: 5, 1644, 1464, 1344 y 17574, con destino a la "Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat", a la "Asamblea del Pueblo Wichi" y a la "Comunidad Aborigen El Paraíso".

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.

Sonia Escudero.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, cinco (5) fracciones ubicadas en el departamento San Martín, Partido Itiyuro, provincia de Salta, matrículas: 5, 1644, 1464, 1344 y 17574, descriptas en el artículo 3° de la presente ley, con todo lo plantado y adherido a ellas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras al Estado Nacional con cargo de adjudicar:
a) En propiedad comunitaria a las siguientes comunidades: Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat del departamento San Martín, Salta, con Personería Jurídica n° 278/96, expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia (Dirección General de Persona Jurídica) de la provincia de Salta, con fecha 31 de Diciembre de 1996, a la "Asamblea del Pueblo Wichí", con domicilio en la Comunidad Wichí Tsofwachat de Tonono - Tartagal y Personería Jurídica expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia (Secretaría de Estado de Gobierno) Nº 272 del 28 de diciembre de 2000 y a la "Comunidad Aborigen El Paraíso", con Personería Jurídica según Resolución Nº 161 del Ministerio de Gobierno y Justicia (Secretaría de Estado de Gobierno) de la provincia de Salta, asentadas ancestralmente en las fracciones de tierra, según datos de ubicación señalados en el artículo 1°, en los términos del artículo 75 inciso 17º de la Constitución Nacional, artículos 7º y subtes. de la Ley 23.302, 11º y 14º de la Ley 14.392 y artículos 1º, 14º, 16º y 17º de la Ley 24.071 (Convenio 169 de la OIT).
b) Al Estado Nacional lo que determine la Dirección Nacional de Vialidad para proyectos de rutas nacionales.
c) Al Gobierno de la Provincia de Salta cuanto se determine para uso institucional: escuelas, centros de salud y rutas provinciales, etc.

Artículo 3°.- Las tierras a expropiar corresponden a:
A) Un (1) inmueble denominado Finca Tonono (Pacará Marcado o Palo Marcado), Partido de Itiyuro, Departamento San Martín, Provincia de Salta, Matrícula 5 y títulos inscriptos en L°: C de Oran- F° 122, A° 202 y 203; con una superficie de tres mil novecientos veintiséis hectáreas (3.926 Has.); de Napoleón Salas y/o quienes resulten propietarios, limitando al:
N.: Con el Río Itiyuro
S. : Remanente Matricula 17214 de Belsamotor S. A.
E. : Finca Hanitaitawenda.
O.: Inmueble Matrícula 17.574 propiedad de Alejandra Cruz y otros y Matrícula 17.214 de Belsamotor S.A.

B) Lote 11 - Nomenclatura Catastral: Manzana D; Secc. C; Parcela 9; Matrícula 1.644 con una superficie de cuatrocientos ochenta con setenta y tres metros cuadrados (480,73 m2.), inscripto al Libro 69, Folio 125, Asiento 1 del Departamento de San Martín - 23 (Embarcación) de la provincia de Salta, de Ruiz, Guido Renato; Grassi Dayer, Enrique Reinaldo Luis; Ruiz de Grassi Dayer, Bibiana Noemí y/o quienes resulten propietarios. Limitando al:
Nor-Este: Lote 10;
Sud-Este; Lote 2;
Nor-Oeste: Lote 9
Sud-Oeste: calle sin nombre.

C) Una fracción de Finca "Susal o Huiraitarenda, Matrícula 1.464, inscripta en el Libro E (Oran-Salta) al folio 97 y Asiento 104 con una extensión al frente de cinco (5) cuadras y una (1) legua de fondo, limitando:
N.: Río Itiyuro;
S.: Propietarios desconocidos;
E.: Río Itiyuro y
O.: Propiedad de María Guzmán de Vaca.
Todo de Ortiz Macedonio y/o quien/quienes resulten propietarios.

D) Una fracción de tierra de cuatrocientos con cuarenta y dos metros cuadrados (400,42 m2.) según Nomenclatura Catastral: Sección B; Manzana 48; Parcela 16; Matrícula 1344; inscripta en el Libro 57 al Folio 51, asiento 1 del Departamento San Martín - 23 - Embarcación, provincia de Salta y limitando al:
N.O.: Parte de la quinta;
S.E. : Parcela 2;
N.E.: Calle Buenos Aires;
S.O.: Parcela 15;
Todo de Alurralde de Soler Dalmira, Soler Armando, Soler Miguel Pascual, Soler América, Soler Gloria Dalmira, Soler Leonor Maria, Soler, Martha Teresa, Soler, Pedro Rodolfo, Soler, Gerónima Maria Encarnación, Soler Herta Angélica y Soler Vera, Marcela y/o quien o quienes resulten propietarios.

E) Una (1) fracción identificada con matrícula 17574, inscripta en los registros del Departamento San Martín - 23 (Embarcación, Provincia de Salta) registrada a nombre de Alejandra Cruz y/o quienes o quienes resulten propietarios.

Artículo 4°.- La expropiación de los inmuebles determinados en el artículo 3° de esta ley, será atendido con los recursos asignados al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para el año 2006 o con imputación a "Rentas Generales" del Presupuesto Nacional del citado año.

Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Social, a través de su órgano pertinente, entenderá en la totalidad de la implementación y ejecución de la presente ley en correspondencia con lo dispuesto en las leyes 23.302, 24071, artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.

Artículo 6°.- Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación, titularidad de dominio de las tierras expropiadas en forma comunitaria, a: "Asociación Misión Aborigen Pacará Wichi Thaka Honat, a la "Asamblea del Pueblo Whichí" y a la "Comunidad Aborigen El Paraíso".

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Todas las culturas aborígenes del mundo mantienen una estrecha y especial relación con la Madre Tierra, sustentadora arquetípica de la vida. Por eso, estos pueblos tienen un respeto ancestral por el territorio que habitan. Y por ello mismo han sufrido y sufren, en un grado altísimo, la expropiación y alejamiento de sus tierras, de las cuales han sido cuidadores por cientos de generaciones. Despojados de las tierras y alejados de los lugares sagrados que les fueron asignados por sus ancestros, han sido privados también del propósito espiritual de su existencia colectiva.

Las consecuencias sociales de esta política son elevadas y graves. Los pueblos indígenas presionados para que se alejen de sus tierras, asisten a la disolución de sus instituciones económicas, sociales, políticas y culturales, y ven como se destruye el equilibrio medioambiental de sus territorios.

Tan es así que según un informe elaborado por la Fundación Asociana sobre la situación actual de Comunidades Indígenas con relación al avance del frente agrícola en la Región de la Ruta 86 (Tartagal - Tonono) - Departamento de San Martín, provincia de Salta, expresa "... que la "ola expansiva" de los desmontes, desarrollada en un primer momento, de sur a norte, sobre las márgenes de la Ruta 34, luego se comenzó a expandir de la mencionada ruta por unos cuarenta (40) kilómetros hacia el este, o sea, sobre los montes de transición entre el Chaco y las Yungas, sobre el margen oeste de la planicie chaqueña. A la altura de Tartagal la expansión de los desmontes actualmente se desarrolla sobre el eje de la Ruta 86, hacia zonas donde se ubican más de siete comunidades indígenas.."

Prosigue el informe explicando que: este avance agrícola, si bien trae beneficios económicos, acarreará a su vez una serie de impactos, sociales, culturales y económicos, muchos de los cuales no han sido debidamente considerados o atendidos. Estos efectos surgen como consecuencia del radical cambio al cual está sujeto el paisaje natural al ser desmontado. Entre estos efectos se señala aquí la consecuencia negativa que tiene la deforestación sobre el bienestar físico y social de las comunidades indígenas que dependen del monte para subsistir y desarrollar su forma peculiar de vida..."

El derecho a la propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas es una derecho inalienable de las poblaciones por tener éstas, posesión de las tierras con anterioridad a la formación del Estado y también tienen derecho a conservar su subsistencia y valores.

Nuestra Constitución Nacional, al ser reformada en 1994, realizó un aporte significativo al reconocimiento de la dignidad de los pueblos originarios, al declarar sin ambigüedades sus derechos y deberes: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás derechos que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente esas atribuciones" (Art. 75, inc. 17, 1994).

Además y para tener una cabal comprensión del derecho que les asiste sobre las tierras a los pueblos originarios, debemos distinguir entre el concepto de propiedad individual, que aparece en todoslos textos constitucionales, y que ha sido delineado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como un concepto dentro del cual están "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad", y el concepto de propiedad comunitaria de las tierras, propio de las poblaciones originarias.

Hoy, son pocos los estados latinoamericanos que contemplan el problema de la propiedad común de las tierras y muchos menos son los países que respetan este derecho esencial para las poblaciones originarias. Pero a pesar de esto, el derecho de los aborígenes a la propiedad ancestral de la tierra se encuentra plasmado en nuestra Constitución Nacional, tal lo mencionara anteriormente, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas y también ha reconocido, esta relación especial entre la tierra y la vida cultural de los aborígenes, la Comisión Internacional de Derechos Humanos.

Dentro de este marco legislativo y de la realidad fáctica que viven estas comunidades frente a los desmontes, es que presento este proyecto de Ley para que se declare de utilidad pública, sujetos a expropiación, cinco (5) fracciones ubicadas en el departamento San Martín, Partido de Itiyuro, provincias de Salta, matrículas 5, 1644, 1464, 1344 y 17574, para ser entregadas en propiedad comunitaria a las comunidades indígenas señaladas en el artículo 2° del proyecto, haciendo especial hincapié que deberá respetarse tanto lo que le corresponde conservar al Estado Nacional, según indique Dirección Nacional de Vialidad Nacional como al Gobierno de la Provincia de Salta para uso institucional.

La presente iniciativa apunta a dar fehaciente cumplimiento con lo normado en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, mencionados más arriba y legislación vigente en la materia, pudiendo mencionar como antecedentes: la devolución de las tierras a la Comunidad Indígena del Pueblo Toba de las Palmas, Chaco; a la Comunidades Indígena del Pueblo Kolla de Oran e Iruya, Salta, leyes 24.241 y 24.334 y a proteger la vida, subsistencia y valores de las citada comunidad.

En cumplimiento del mandato constitucional y en respeto a la vida y valores de los pueblos indígenas, es que solicito a mis Pares, la aprobación del proyecto que pongo a consideración.

Sonia Escudero.-