Número de Expediente 458/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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458/03 | Poder Ejecutivo Nacional | Proyecto De Ley | MENSAJE N°1265/03 Y PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 54 DEL DCTO. LEY 1285/58 RATIFICANDO POR LA LEY 14467 , SOBRE REDISTRIBUCION DE LAS COMPETENCIAS .- |
Autor HCD: PEN |
Envío PEN | |
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Nro. Men. PEN: 1265/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-12-2003 | 24-02-2004 | 198/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-12-2003 | 17-03-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-12-2003 | 17-03-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 18-03-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:C/DICT - PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
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SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Buenos Aires, 18 de marzo de 2004.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la
fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 45 del decreto ley 1285/58, ratificado por la Ley 14.467, por el
siguiente:
"ARTICULO 45.- Los jueces nacionales de primera instancia del Trabajo de la Capital Federal, existentes a
la fecha de la sanción de este decreto ley, conservarán su actual denominación y competencia. Conocerán
asimismo en los juicios ejecutivos regidos por el Libro III, Título II del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, cuyos títulos se encuentren regulados por el Código de Comercio y leyes
complementarias, en los que el capital reclamado en la demanda no exceda de la suma de PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS ($ 4.300)."
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ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley en cuanto a la sustitución del artículo
45 del decreto ley 1285/58, se aplicará únicamente a los juicios ejecutivos que se inicien a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentament