Número de Expediente 458/03

Origen Tipo Extracto
458/03 Poder Ejecutivo Nacional Proyecto De Ley MENSAJE N°1265/03 Y PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 54 DEL DCTO. LEY 1285/58 RATIFICANDO POR LA LEY 14467 , SOBRE REDISTRIBUCION DE LAS COMPETENCIAS .-
Autor HCD: PEN

Envío PEN
Nro. Men. PEN: 1265/03

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-12-2003 24-02-2004 198/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
18-12-2003 17-03-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
18-12-2003 17-03-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 18-03-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES
NOTA:C/DICT - PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Buenos Aires, 18 de marzo de 2004.




Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la
fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:


"EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 45 del decreto ley 1285/58, ratificado por la Ley 14.467, por el
siguiente:

"ARTICULO 45.- Los jueces nacionales de primera instancia del Trabajo de la Capital Federal, existentes a
la fecha de la sanción de este decreto ley, conservarán su actual denominación y competencia. Conocerán
asimismo en los juicios ejecutivos regidos por el Libro III, Título II del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, cuyos títulos se encuentren regulados por el Código de Comercio y leyes
complementarias, en los que el capital reclamado en la demanda no exceda de la suma de PESOS CUATRO MIL
TRESCIENTOS ($ 4.300)."
loopb
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley en cuanto a la sustitución del artículo
45 del decreto ley 1285/58, se aplicará únicamente a los juicios ejecutivos que se inicien a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."


Saludo a usted muy atentament