Número de Expediente 457/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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457/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO LA COMISION BICAMERAL TRANSITORIA DE SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25471 , SOBRE COBRO DE INDEMNIZACIONES POR EX AGENTES DE YPF , REF. S. 2475/04 . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-2007 | 28-03-2007 | 21/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-457/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-2475/04, proyecto de ley de mi autoría, creando en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Transitoria de Seguimiento del cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo.1°:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Transitoria de Seguimiento del cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF.
Art. 2°: La Comisión Bicameral creada en el Art. anterior tendrá como función monitorear la marcha de los procedimientos administrativos iniciados o a iniciarse relacionados con el cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF relacionadas con el Programa de Propiedad Participada de dicha empresa.
Art. 3°: La Comisión Bicameral creada por la presente Ley estará integrada por:
- 5 (cinco) Senadores Nacionales,
- 5 (cinco) Diputados Nacionales,
con representación proporcional de los diversos bloques, y cesará en sus funciones cuando se haya efectivizado la totalidad de las indemnizaciones dispuestas por la Ley 25.471.
Art. 4: La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno, nombrará a sus autoridades y tendrá la obligación de informar sobre la totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas Cámaras Legislativas cada 90 (noventa) días.
Art. 5°: Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que resulten de los estudios, informes o auditorías realizadas a su pedido, serán de obligatoria difusión pública a través de Internet y comunicaciones a la prensa, sin restricciones ni demoras superiores a los 15 días.
Art. 6°: Toda información relevante para el propósito de la Comisión, deberá ser puesta - de ser solicitud por la misma- a disposición de la Comisión Bicameral sin restricciones ni demoras superiores a los 10 días.
Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizando la venta de las mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó fuera a unos 32.000 agentes que mantenían relación de dependencia al 1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones violentos conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471. De éstos, unos 4.000 cobraron por vía judicial.
Una década después de haber sido excluidos arbitrariamente, los casi 30.000 damnificados siguen esperando el cumplimiento de la Ley que estableció la indemnización, con los diversos plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las mismas sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos dispuestos en las normas dictadas por los mismos organismos que los incumplieron.
Esta situación de prolongado incumplimiento del Estado al derecho que le reconociera a decenas de miles de argentinos y a las sucesivas normas (leyes, decretos, resoluciones) que intentaron corregir esta injusticia, reviste un carácter particularmente lamentable debido al estado de alta vulnerabilidad de las familias perjudicadas por esta anomalía, mayoritariamente desocupados y sin prestaciones jubilatorias.
Para velar por el cumplimiento de estas normas, y asegurar la urgente reparación de errores de tan graves resonancias sociales, es que se propone crear una Comisión Bicameral Transitoria de Seguimiento del cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Sonia Escudero.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-457/07)
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.
De mi consideración:
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-2475/04, proyecto de ley de mi autoría, creando en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Transitoria de Seguimiento del cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.
Sonia Escudero.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo.1°:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral Transitoria de Seguimiento del cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF.
Art. 2°: La Comisión Bicameral creada en el Art. anterior tendrá como función monitorear la marcha de los procedimientos administrativos iniciados o a iniciarse relacionados con el cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF relacionadas con el Programa de Propiedad Participada de dicha empresa.
Art. 3°: La Comisión Bicameral creada por la presente Ley estará integrada por:
- 5 (cinco) Senadores Nacionales,
- 5 (cinco) Diputados Nacionales,
con representación proporcional de los diversos bloques, y cesará en sus funciones cuando se haya efectivizado la totalidad de las indemnizaciones dispuestas por la Ley 25.471.
Art. 4: La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno, nombrará a sus autoridades y tendrá la obligación de informar sobre la totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas Cámaras Legislativas cada 90 (noventa) días.
Art. 5°: Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que resulten de los estudios, informes o auditorías realizadas a su pedido, serán de obligatoria difusión pública a través de Internet y comunicaciones a la prensa, sin restricciones ni demoras superiores a los 15 días.
Art. 6°: Toda información relevante para el propósito de la Comisión, deberá ser puesta - de ser solicitud por la misma- a disposición de la Comisión Bicameral sin restricciones ni demoras superiores a los 10 días.
Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Mediante el Decreto N° 628/97, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un procedimiento de cancelación del saldo de precio de venta de las acciones Clase C de YPF SOCIEDAD ANONIMA, autorizando la venta de las mismas por cuenta y orden de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada y aprobó lo actuado por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del respectivo Programa de Propiedad Participada. Esto dejó fuera a unos 32.000 agentes que mantenían relación de dependencia al 1/1/1991y cuya inclusión en el PPP (luego de largos y en ocasiones violentos conflictos) fue reconocida por la Ley 25.471. De éstos, unos 4.000 cobraron por vía judicial.
Una década después de haber sido excluidos arbitrariamente, los casi 30.000 damnificados siguen esperando el cumplimiento de la Ley que estableció la indemnización, con los diversos plazos dispuestos para el proceso de efectivización de las mismas sistemáticamente no respetados. Esto incluye los plazos dispuestos en las normas dictadas por los mismos organismos que los incumplieron.
Esta situación de prolongado incumplimiento del Estado al derecho que le reconociera a decenas de miles de argentinos y a las sucesivas normas (leyes, decretos, resoluciones) que intentaron corregir esta injusticia, reviste un carácter particularmente lamentable debido al estado de alta vulnerabilidad de las familias perjudicadas por esta anomalía, mayoritariamente desocupados y sin prestaciones jubilatorias.
Para velar por el cumplimiento de estas normas, y asegurar la urgente reparación de errores de tan graves resonancias sociales, es que se propone crear una Comisión Bicameral Transitoria de Seguimiento del cumplimiento de la Ley 25.471 sobre el cobro de indemnizaciones por parte de ex agentes de YPF.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Sonia Escudero.