Número de Expediente 457/03

Origen Tipo Extracto
457/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LAMBERTO Y VERNA : PROYECTO DE LEY SOBRE REGIMEN DE PAGOS DE EXCEPCION PARA LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN DIVERSOS INCISOS DEL ART. 49 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS .-
Listado de Autores
Lamberto , Oscar Santiago
Verna , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-04-2003 09-04-2003 32/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-04-2003 09-04-2003

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
09-02-2004 28-02-2005
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
04-04-2003 09-04-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
18/03 14-04-2003 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0457/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1° Los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del
artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, podrán acogerse al régimen de pagos de
excepción aquí establecido por la porción de impuesto atribuible al
resultado por tenencia de bienes de cambio producida en los ejercicios
cerrados desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2002.

El resultado por tenencia de Bienes de cambio a que se alude el
párrafo anterior se determinará por diferencia entre el valor
impositivo que tenían las existencias iniciales al principio del
ejercicio y el que resulte de aplicar a iguales cantidades de unidades
físicas los valores que la empresa utiliza para valuar las existencias
de bienes de cambio al cierre del mismo a los fines del impuesto a las
ganancias.

ARTICULO 2°: Al impuesto determinado en la DDJJ anual que incluya el
resultado del ejercicio económico a que se refiere el primer párrafo
del artículo anterior se le deducirá el impuesto atribuible al
resultado por tenencia de bienes de cambio.

ARTICULO 3°: El monto del impuesto a deducir podrá pagarse en tres
cuotas anuales, iguales y consecutivas en las formas, plazos y
condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Articulo 4°: Los contribuyentes que opten por cancelarlo en una única
cuota tendrán un descuento del 20% del impuesto a deducir.

ARTICULO 5°: A los efectos de la determinación de los anticipos por el
ejercicio siguiente al aquí en consideración se detraerá de la base de
cálculo el 50% del impuesto incluido en este plan de pagos.
ARTICULO 6°: Comuníquese.

Oscar Lamberto.- Carlos A. Verna.-













FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Durante el año 2002 se han producido en nuestro país profundas
modificaciones en los precios relativos de bienes y servicios. Este
hecho fue producto de la crisis económica-financiera, política y social
en que estábamos inmersos a fines del 2001, así como por las medidas de
política económica y monetaria que se han implementado desde la
asunción de la actual gestión presidencial.

Esto ha significado cambios en los resultados impositivos de los
ejercicios cerrados durante el 2002 de los distintos sectores
económicos, pues por las características de nuestra legislación, las
ganancias por tenencia (es decir por revalúo del capital de giro) se
imputan al ejercicio en que se devengan.

La ausencia de crédito dificulta enfrentar pagos por incrementos
de impuestos por ganancias aún no realizadas. De no establecerse un
plan de pagos que distribuya en el tiempo la cancelación de esta
obligación impositiva, el Estado Argentino colocaría en dificultades
financieras a los contribuyentes.

Oscar Lamberto.- Carlos A. Verna.-