Número de Expediente 4562/04

Origen Tipo Extracto
4562/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley AGUNDEZ : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO UN ART. DEL CODIGO PENAL RESPECTO DEL COMPUTO DE LA PRISION PREVENTIVA PARA LOS CASOS DE RECLUSION O PRISION .
Listado de Autores
Agundez , Jorge Alfredo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-02-2005 02-03-2005 264/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-02-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
28-02-2005 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4562/04)

PROYECTO DE LEY.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 24 del Código Penal por el siguiente:

"La prisión preventiva se computará así: por un día de prisión preventiva,
uno de reclusión, uno de prisión, dos de inhabilitación, o la cantidad de
multa que el tribunal fijase entre setenta pesos y trescientos cincuenta
pesos".

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge A. Agúndez.-


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por finalidad adecuar el texto del
artículo 24 del Código Penal al criterio sostenido en un reciente fallo de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se declaró que la
distinción que establece dicha norma entre las penas de reclusión y de
prisión, a los efectos del cómputo de la prisión preventiva que hubiere
sufrido la persona en definitiva condenada a pena privativa de libertad, es
inconstitucional y no se justifica en el presente, a poco que se advierta
que la diferencia entre ambas no existe en la práctica, máxime a partir de
la vigencia de la ley de ejecución penal 24.660.

El mencionado fallo ha resuelto que "la pena de reclusión debe considerarse
virtualmente derogada por la Ley 24.660 de Ejecución Penal, puesto que no
existen diferencias en su ejecución con la de prisión, de modo tal que cada
día de prisión preventiva debe computarse como un día de prisión, aunque
esta sea impuesta con el nombre de reclusión".

La ley citada por el fallo, consideraron los ministros, prevalece sobre el
artículo 24. En la redacción de su texto, se establece en: Capítulo 1
Principios básicos de la ejecución, Capítulo 2: Modalidades básicas de la
ejecución; de donde surge que no se establecen diferencias en la ejecución
de la pena privativa de la libertad entre "prisión" y "reclusión". Como así
tampoco resultan distinciones en el resto del articulado cuando se
establecen pautas sobre el modo de tratar a los detenidos, disciplina,
conducta y concepto, recompensas, trabajo, etc.

Mediante la modificación que propone este proyecto se evitará que los
diferentes tribunales del país tengan criterios disímiles respecto de la
aplicación del artículo 24 del Código Penal con relación al cómputo de la
prisión preventiva en los casos de condena a reclusión o prisión.

Asimismo en la última parte del artículo 24, se elevan los montos de las
multas que se encuentran en el texto vigente (treinta y cinco pesos y ciento
setenta y cinco pesos), que habían sido dispuestos por la Ley 24.286, a
los efectos del mismo cómputo, por haber quedado los mismos
desactualizados.

Por estos breves fundamentos solicito al H. Senado la aprobación del
presente proyecto de ley.

Jorge A. Agúndez.-