Número de Expediente 4540/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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4540/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y OCHOA : PROYECTO DE LEY TRASLADANDO A LA POLICIA AERONAUTICA NACIONAL DE LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DEFENSA AL MINISTERIO DEL INTERIOR , PARA SU DEPENDENCIA ORGANICA Y FUNCIONAL . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Ochoa
, Raúl Ernesto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-02-2005 | 02-03-2005 | 263/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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28-02-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
28-02-2005 | 28-02-2006 |
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
28-02-2005 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-4540/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso g) del artículo 9 de la Ley 23554, el que qu
eda redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguie
ntes:
....g) Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica
Nacional en los términos que
prescribe la presente ley;"
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 31 de la Ley 23554, el que queda redactado
de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 31.- Como integrantes del sistema de defensa nacional, la Prefectura
Naval Argentina, la
Gendarmería Nacional y la Policía Aeronáutica Nacional, desarrollarán en sus r
espectivas estructuras
orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permane
nte control y vigilancia de
las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación, aeropuertos y custodia de
objetivos estratégicos, así
como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta ley y otra
s disposiciones legales que
se le apliquen. La Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Po
licía Aeronáutica Nacional
dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Defensa, sin perjuicio
de lo cuál, en tiempo de
guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados
a los respectivos comandos
estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del plane
amiento correspondiente."
ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso f) del artículo 7 de la Ley 24.059, el que q
ueda redactado de la
siguiente forma:
"Artículo 7º - Forman parte del sistema de seguridad interior:
....f) Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica
Nacional."
ARTÍCULO 4. Modifícase el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 24.059, el que que
da redactado de la siguiente
forma:
"Artículo 8.-El Ministerio del Interior por delegación del Presidente de la Na
ción, además de las
competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conduc
ción política del esfuerzo
nacional de policía, con las modalidades del artículo 24.
Coordinará también el accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y c
on los cuerpos policiales
provinciales, con los alcances que se derivan de la presente ley.
A los fines del ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos precedent
es, contará con una
Subsecretaría de Seguridad Interior.
El ministro del Interior tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpo
s policiales y fuerzas de
seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda
limitada a los fines
derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mis
mas del Ministerio de
Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas f
uerzas, derivadas de la
defensa nacional.
La facultad referida en el párrafo precedente implica las siguientes atribucio
nes:
...3. Entender en la determinación de la organización, doctrina, despliegue, c
apacitación y equipamiento
de la Policía Federal Argentina; e intervenir en dichos aspectos con relación
a Gendarmería Nacional,
Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica Nacional, en estos últimos ca
sos exclusivamente a los
fines establecidos en la presente ley."
ARTÍCULO 5.- Modifícase el inciso e) del artículo 11 de la Ley 24.059, el qu
e queda redactado de la
siguiente manera:
" Artículo 11 - El Consejo de Seguridad Interior estará integrado por miembros
permanentes y no
permanentes, ellos serán:
Permanentes.
....e) Los titulares de:
- Policía Federal Argentina;
- Prefectura Naval Argentina;
- Gendarmería Nacional;
- Policía Aeronáutica Nacional; y
- Cinco jefes de policía de las provincias que adhieran al sistema los que rot
arán anualmente de acuerdo a
lo que se establezca en la reglamentación, procurando que queden representadas
todas las regiones del
país.
ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 24.059, el que queda redacta
do de la siguiente forma:
"Artículo 13.- En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo co
nsidere necesario, se
constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción polític
a y supervisión operacional
de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que
se encuentren empeñados en
el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio
nacional y estará compuesto
por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y lo
s titulares de Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional y Policía F
ederal. Si los hechos
abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernad
ores de las provincias en
que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior.
En caso de configurarse el
supuesto del artículo 31 se incorporará como copresidente el ministro de Defen
sa y como integrante el
titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actu
ará como secretario del
comité."
ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 24.059, el que queda redactad
o de la siguiente forma:
"Artículo 15.- El Centro de Planeamiento y Control tendrá por misión asistir
y asesorar al Ministerio del
Interior y al Comité de Crisis en la conducción de los cuerpos policiales y fu
erzas de seguridad a los
efectos derivados de la presente ley.
Estará integrado por personal superior de la Policía Federal Argentina, Gendar
mería Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, policías provinciales, y por fu
ncionarios que fueran
necesarios.
ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 16 de la Ley 24.059, el que queda redactad
o de la siguiente forma:
"Artículo 16.- La Dirección Nacional de Inteligencia Criminal constituirá el
órgano a través del cual el
ministro del Interior ejercerá la dirección funcional y coordinación de la act
ividad de los órganos de
información e inteligencia de la Policía Federal Argentina; como también de lo
s pertenecientes a la
Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Aeronáutica Na
cional, en estos últimos
casos exclusivamente a los efectos concernientes a la seguridad interior, y de
los existentes a nivel
provincial de acuerdo a los convenios que se celebren. (Expresión "Dirección d
e Inteligencia Interior"
sustituida por expresión "Dirección Nacional de Inteligencia Criminal" por art
. 48 de la Ley Nº 25.520
B.O. 06/12/2001)
Estará integrada por personal superior de Policía Federal Argentina, Gendarmer
ía Nacional, Prefectura
Naval Argentina, Policía Aeronáutica Nacional, policías provinciales, y los fu
ncionarios que fueran
necesarios.
ARTÍCULO 9.- Modifícase el artículo 18 de la Ley 24.059, el que queda redactad
o de la siguiente forma:
"Artículo 18.- En cada provincia que adhiera a la presente ley se creará un Co
nsejo Provincial de
Complementación para la Seguridad Interior.
El mismo constituirá un órgano coordinado por el ministro de Gobierno (o simil
ar) de la provincia
respectiva y estará integrado por los responsables provinciales del área de se
guridad y las máximas
autoridades destinadas en la provincia de Policía Federal, Gendarmería Naciona
l, Prefectura Naval
Argentina y Policía Aeronáutica Nacional. Cada provincia establecerá el mecani
smo de funcionamiento del
mismo y tendrá como misión la implementación de la complementación y el logro
del constante
perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio prov
incial mediante el
intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerd
o sobre modos de acciones y
previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados.
ARTÍCULO 10.- Modifícase el artículo 19 de la ley 24.059, el que queda redacta
do de la siguiente manera:
"Artículo 19.- Será obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre Po
licía Federal, Gendarmería
Nacional, Prefectura Naval Argentina y la Policía Aeronáutica Nacional".
ARTÍCULO 11.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 21.521, el que queda redactad
o de la siguiente forma:
"Artículo 3.- La Policía Aeronáutica Nacional depende orgánica y funcionalment
e del Ministerio del
Interior. En caso de ataque externo o estado de guerra, la Policía Aeronáutica
Nacional, la Gendarmería
Nacional y la Prefectura Naval Argentina pasarán a estar bajo el mando operati
vo de la Fuerza Aérea, el
Ejército y la Armada, respectivamente."
ARTÍCULO 12.- La modificación introducida por el artículo 11 de esta Ley comp
rende las competencias de la
Policía Aeronáutica Nacional, sus unidades organizativas con sus respectivos
cargos, nivel de funciones
ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestar
ios, incluyendo los recursos
provenientes de la Ley N° 13.041, en lo que se refiere específicamente a la ta
sa aeroportuaria,
manteniendo el personal sus respectivos niveles y grados de revista escalafona
rios vigentes a la fecha de
la presente Ley.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Raúl Ernesto Ochoa.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Policía Aeronáutica Nacional (PAN) se rige por la
Ley N° 21.521, la que en su
artículo 3 dispone lo siguiente: "La Policía Aeronáutica Nacional depende del
Comando en Jefe de la Fuerza
Aérea"
Dicha dependencia de la Fuerza Aérea implica que la Po
licía Aeronáutica Nacional
se halla dentro de la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación.
Consideramos que es necesario reformar dicho artículo
para que, a partir de la
sanción y promulgación del presente Proyecto de Ley, pase a depender orgánica
y funcionalmente del
Ministerio del Interior de la Nación.
Pensamos, sin embargo, que excepcionalmente, en caso d
e ataque externo, estado de
guerra o conmoción, la Policía Aeronáutica Nacional debe pasar a estar bajo el
mando operativo de la
Fuerza Aérea Argentina.
En todos los otros casos, debe mantenerse dentro del á
mbito orgánico del
Ministerio del Interior debido a que la misma tiene funciones ligadas a la seg
uridad, al igual que la
Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.
Es así, que en el presente proyecto de ley, tratamos d
e equiparar a la Policía
Aeronáutica Nacional con estas dos últimas Instituciones, las cuales ya se enc
uentran transferidas al
Ministerio del Interior conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1066 del año 2
004.
En consecuencia, y por carácter transitivo, es que vem
os la necesidad de
incorporar también a la Policía Aeronáutica Nacional al ámbito de dicho Minist
erio.
Todo lo expuesto debido a que la seguridad interior, a
l igual que la defensa
nacional, son dos áreas muy importantes e inherentes al Estado. Por lo tanto,
este último debe garantizar
estos dos objetivos para que la vida de los seres humanos pueda desarrollarse
en forma pacífica y
armoniosa. Para ello, se han creado por la Ley de Ministerios N° 22.520 disti
ntas instituciones
(Ministerios) para dar una más adecuada respuesta a estos requerimientos de d
efensa nacional y seguridad
interior. Cada Ministerio debe tener los institutos necesarios para su funcion
amiento y defensa del área
encomendada.
De este modo, el Ministerio del Interior debe contar d
entro de su propia orgánica,
no sólo con la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, sino tamb
ién con la Policía
Aeronáutica Nacional.
El cambio que proponemos permite un aprovechamiento má
s adecuado de los recursos
hoy disponibles dentro de la organización estatal, optimizando a los mismos y
poniéndolos al directo
servicio de cada habitante.
Es por todas estas razones que proponemos a nuestros pa
res la aprobación del
presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.- Raúl Ernesto Ochoa.