Número de Expediente 454/07

Origen Tipo Extracto
454/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO UNA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA DEUDA PUBLICA ARGENTINA , REF. S. 56/04 .
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
22-03-2007 28-03-2007 20/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
29-03-2007 28-02-2009
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
29-03-2007 28-02-2009
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 3
29-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-454/07)

Buenos Aires, 21 de marzo de 2007

Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
D. Daniel O. SCIOLI
S. / D.

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S-56/04, proyecto de ley de mi autoría, creando en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Deuda Pública Argentina.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente.

Sonia Escudero.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Capítulo I
Del Seguimiento de las Negociaciones para la Reestructuración de la Deuda Pública Argentina.

Artículo.1°:Créase en el ámbito del Congreso de la Nación una Comisión Bicameral de Seguimiento de la Deuda Pública Argentina.

Art. 2°: La Comisión Bicameral creada en el art. anterior tendrá como funciones, dentro de la competencia que fija al Congreso el art. 75, inc. 7 de la Constitución Nacional:

Determinar la validez jurídica de los certificados de la Deuda conforme a registros documentales del BCRA, registros de reclamos de los acreedores y otras fuentes relevantes, y las características y composición de la Deuda según el carácter de los titulares de las acreencias.
Asistir y monitorear las decisiones y los acuerdos de refinanciación, reprogramación, prórrogas, y cancelación de Deuda Pública firmados o a firmarse por el Poder Ejecutivo.
Monitorear la marcha de los procedimientos judiciales iniciados o a iniciarse en el país o en el extranjero referidos a cuestiones de incumplimientos, ilegitimidad, defraudación y otros relacionados con la Deuda Pública Argentina, probados o presuntos.
Supervisar y emitir dictamen acerca de las Negociaciones para la Reestructuración de la Deuda Pública, y todo otro acto de administración de la Deuda Pública ejecutado por el PEN.

Art. 3°: La Comisión Bicameral creada por la presente Ley estará integrada por:

4 (cuatro) Senadores Nacionales
4 (cuatro) Diputados Nacionales

Art. 4°: La Auditoría General de la Nación informará periódicamente a la Comisión creada en el art. 1 acerca de los resultados de las tareas que la AGN deberá realizar, con carácter tanto ex ante -previo o simultáneo a los objetos de su actuación- como ex post, de auditoría, monitoreo, evaluación y control de los montos y condiciones de las operaciones de endeudamiento público concretadas o por concretarse, y de las decisiones y los acuerdos de refinanciación, reprogramación, prórrogas, y cancelación de Deuda Pública firmados o a firmarse.

Art. 5 : La Comisión Bicameral dictará su propio reglamento interno, nombrará a sus autoridades y tendrá la obligación de informar sobre la totalidad de la evolución y los resultados de su trabajo a ambas Cámaras Legislativas cada 90 (noventa) días.


Capítulo II
De la transparencia de las Negociaciones para la Reestructuración de la Deuda Pública Argentina

Art. 6°: Los informes de la Comisión Bicameral, así como los que resulten de las auditorías realizadas en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5, serán de obligatoria difusión pública a través de Internet y comunicaciones a la prensa, sin restricciones ni demoras superiores a los 15 días.

Art. 7°: Todo convenio, acuerdo o compromiso, incluyendo documentos técnicos relacionados, firmado por el Poder Ejecutivo ante organismos multilaterales de crédito u otros acreedores externos en el marco de las negociaciones para la reestructuración de la Deuda Pública, deberá ser puesto a disposición de la Comisión Bicameral sin restricciones ni demoras superiores a los 15 días de suscripto.


Capítulo III
De los efectos jurídicos de las conclusiones

Art. 8°: Las conclusiones a las que arribe la Comisión creada por esta Ley se considerarán aprobadas salvo rechazo expreso de ambas cámaras, y serán tomadas como expresión jurídica del Congreso Nacional en los términos del art. 75 inc. 7 de la Constitución Nacional, y constituirán el límite y el marco legal constitucional al que deberá someterse cualquier negociación o medida de administración de la deuda externa argentina.

Art. 9°: Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Art. 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El "Consenso de Washington" es el "nombre de fantasía" con que el economista norteamericano John Williamson bautizó en los años 80 al conjunto de reformas, políticas económicas, prácticas y preferencias que impulsaban los organismos financieros internacionales desde su sede en la Capital de los Estados Unidos de América.

Estas "recomendaciones" (por los acuerdos que les dieron origen, ni el Banco Mundial ni el Fondo Monetario Internacional - de ellos se trata- pueden imponer decisiones a sus países miembros), en el caso de los países en desarrollo, - que el discurso dominante trocaría luego en "economías emergentes"- abarcaban una serie de medidas relativas a las políticas fiscal, cambiaria, monetaria, de precios, de ingresos, financiera y hasta de propiedad de los servicios públicos y otros activos, y de su regulación.

Compartidas - o al menos avaladas -en no pocas ocasiones por los sectores concretos con intereses no menos concretos que conforman lo que, asépticamente, se conoce como "los mercados financieros", y por sucesivos gobiernos de los países ricos, tales recomendaciones corrieron con indiscutible ventaja la carrera cuya meta consistía en influir la agenda de políticas de los países altamente endeudados, de la mano de la "condicionalidad" de la asistencia financiera del Banco Mundial y el FMI, las presiones de las grandes potencias, y el siempre temible "voto" de los mercados, dispuestos a premiar y a castigar en forma veloz, contundente y volátil, con ingresos o egresos de capitales -y con el posible encarecimiento del financiamiento- las políticas y actitudes de cualquier gobierno.

No por casualidad, y al margen de que en no pocas ocasiones existía real confianza en las prescripciones del Consenso de Washington, en distintos países, gobiernos de distintos signos políticos, frecuentemente de tradiciones o compromisos electorales opuestos a la línea económica encarnada por los organismos financieros internacionales, terminaron allanándose a la instrumentación de tales políticas. La presión fue tal que las preferencias de la voluntad democrática, en tanto no coincidieran con la visión y recomendaciones del CW, eran consideradas lisa y llanamente demagogia.

Pero los resultados fuertemente negativos que se obtuvieron en algunas áreas en Argentina a pesar de la aplicación de las recomendaciones del llamado Consenso de Washington - o, según no pocas voces calificadas por tratarse de prominentes ex funcionarios del FMI o el Banco Mundial, o de funcionarios de primer nivel de los Estados Unidos u organismos internacionales, precisamente debido a esa aplicación-, contribuyeron en los últimos años a la nueva Crisis de la Deuda Pública del país, y a la secuela de dificultades sociales y económicas de los últimos años: larga y profunda recesión, desindustrialización, importante incremento del desempleo y subempleo, default, inflación, recortes salariales, fuerte pauperización y crisis de la seguridad pública.

Las decisiones tomadas en virtud de ese kit de teorías y recomendaciones, impactaron muy fuerte sobre el escenario social y económico interno del país, cuyas manifestaciones actuales más graves son la desocupación, la enorme pérdida de poder adquisitivo de los salarios, y el incremento progresivo de la cantidad de población viviendo en condiciones de pobreza y marginalidad extremas.

Estas tasas obraban a su vez como alerta: ante tasas de interés inusualmente altas es conocimiento elemental presente hasta en la bibliografía básica de finanzas personales que suele haber aparejada una elevada tasa de riesgo, que compensa el eventual interés extraordinario. Pero en el caso de una deuda titularizada y susceptible de crecimiento, las mismas tasas, en tanto funcionan como "señales de ruta" que guían el comportamiento del "tránsito", pueden - mal colocadas- ser parte del problema. Como el actual titular de ABA señaló públicamente en 2001, las tasas de usura que -en el decir del entonces ministro de economía- pagaban los bonos argentinos se justificaban en gran parte por sí mismas: pues si las tasas no hubiesen tenido un comportamiento más guiado por el pánico y los informes financieros muchas veces interesados que por los problemas reales -que por cierto existían y eran graves-, el ahorro en intereses hubiese permitido enfrentar con más soltura los compromisos de la deuda pública. Por esa época, ya eran los fondos buitres y los inversores individuales desinformados los que seguían apostando a títulos de una deuda cuyas tasas - además del monto, que discutiremos más adelante- convertían en impagable.

Así lo entienden también legisladores de países donde la crisis de la deuda afectó a numerosos particulares: hace pocos días, un importante partido político italiano, miembro de la coalición de gobierno, presentó un proyecto de ley que de ser aprobado obligará a los bancos a reembolsar el 70% de los bonos que compraron los ahorristas, con un techo máximo de 50 mil euros. El proyecto de la Liga del Norte, aliada del primer ministro Silvio Berlusconi, que prevé que a su vez los bancos sean resarcidos en un 20% de lo que paguen por la Banca de Italia, se funda en que "los bancos colocaron los bonos conociendo los riesgos pero eludiendo informar a los ahorristas, con el objetivo de aligerar sus carteras y sustraerse a los riesgos". Los bancos "tuvieron un comportamiento irresponsable y los organismos de control, incluido el banco central, no han sido eficientes", dice la propuesta del partido de la coalición gobernante italiana.

En cuanto a los tenedores "históricos" de bonos, la responsabilidad de los mismos acreedores y de las IFI en el colapso financiero de la Argentina y el crecimiento insostenible de su deuda es una cuestión planteada en diversos foros no por la izquierda contestataria, sino también por varios de los mismísimos funcionarios y ex funcionarios de las IFI y los gobiernos del G-7. Innecesario es recordar las públicas culpas, críticas y autocríticas que Paul O'Neill, Michael Mussa o Joseph Stiglitz, entre varias otras figuras de primer nivel internacional, arrojaron explícitamente sobre las IFI y varios de los sectores más influyentes de los mercados financieros.

Los acreedores internos -jubilados, trabajadores, consumidores en gral., desocupados: los "plomeros y carpinteros" argentinos-, en tanto, han sufrido no sólo fuertes quitas en términos reales y de pesos-dólares de la Convertibilidad en sus ingresos y activos, sino que en muchos casos - y son casi 10 millones quienes enfrentan el desempleo o subempleo- han perdido el uso de un bien básico: el trabajo y el derecho a la mera seguridad alimentaria, no ya a una vida digna.

Claro que en el frente externo y en simultáneo, la Deuda Pública creció en forma geométrica si se considera desde el punto de vista cuantitativo, y en lo cualitativo fue modificándose también en forma negativa, involucrando en su alto riesgo a miles de acreedores y millones de argentinos incluidos en el circuito previsional. Los parámetros que confirman estos desequilibrios son múltiples, variados y conocidos, pero basta con mencionar que hoy la Deuda Externa de más de 180.000 millones de dólares significa el 128% de nuestro Producto Bruto Interno, y abarca a más de 700.000 acreedores de nuestro país y del mundo, tenedores de más de 152 categorías de bonos distintos emitidos en ocho monedas. Si el gobierno militar aumentó la deuda en casi US$ 40.000 millones en 7 años, el radical lo hizo en US$ 20.000 millones en 5 años y medio, el peronismo en los años 90 lo hizo en US$ 20.000 millones en su primer período y US$ 60.000 millones en el segundo, y la crisis en que desembocó la administración de la Alianza forzó un incremento de US$ 45.000 millones en tan sólo 3 años. En este sentido, los responsables constitucionales del manejo de la deuda no podemos permitir siquiera el riesgo de que una vez más se utilice una política de endeudamiento irresponsable como caja política de gastos insostenibles que comprometan a la economía y la sociedad toda a vivir nuevamente una crisis en pocos años. No debe interpretarse, pues, a partir de estas consideraciones, que el origen de nuestros males fue pura y exclusivamente responsabilidad de las IFI. La aplicación de las políticas de alegre endeudamiento en última instancia fue instrumentada aquí: en el largo camino que recorrimos hay una cantidad importante de señales que indican errores y decisiones equivocadas por parte de quienes gobernaron, sin distinciones de ninguna clase, sin por ello olvidar la "ayuda" (léase, fuertes presiones) que pueden haber tenido desde afuera. Tener las cuentas del país desequilibradas no es patrimonio de ideologías de derecha ni de izquierda. Tiene que ver también y en una gran proporción, con las estrategias y políticas que deben trazar gobernantes competentes y con visión.

La sociedad y el Congreso confían en la propuesta de reestructuración que el PEN hizo en Dubai, y el Congreso desde su rol deberá asegurar no sólo que se concrete la mejor reestructuración posible, sino con todos los controles, transparencia y prolijidad institucional que el sistema republicano requiere.

Entendemos y compartimos con quienes lo están diciendo, que se debe trabajar para afirmar lo expresado en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente para asegurar su salud, su bienestar y el de su familia, particularmente para la alimentación, vestidos, alojamiento, cuidados médicos, así como para los servicios sociales necesarios, que toda persona tiene derecho a la educación, el trabajo y la seguridad social. Y que, en consecuencia y como condición sine qua non, es necesario revertir el ciclo pernicioso de la Deuda Pública.

Creemos que queda mucho por hacer para reducir las transferencias de recursos al exterior de modo de hacerlas sostenibles, es decir, para llevar la sumatoria de los pagos netos de los servicios de deuda y de rentas de factores, el balance comercial y el flujo neto de capitales desde y hacia el exterior en el mediano plazo a niveles que no conduzcan a otra de las recurrentes crisis de balance de pagos de Argentina. Porque si no será muy lenta la repatriación de capitales argentinos fugados al exterior, se profundizará la incertidumbre que hoy caracteriza nuestro proceso económico, y será también más lento el reingreso a los mercados voluntarios de deuda, y por lo tanto la entrada de capitales de extranjeros al país incluida la Inversión Directa Extranjera. Y con esta secuencia, será menor la tasa de crecimiento económico en el largo plazo.

En este sentido, considerando el monto a renegociar y la quita propuesta en Dubai, la deuda renegociada será, en dólares, de tamaño muy similar al de 2001, justo antes del default, aunque en este caso se han acomodado los precios relativos de modo que el comercio exterior puede contribuir a financiar su cumplimiento.

Es importante considerar los horizontes temporales de las políticas y sus resultados, para enfatizar lo prolongado de los plazos que se manejan y para comprender no sólo el grado de profundidad y complejidad de las negociaciones, sino además las titánicas proporciones de los acuerdos, cuando éstos llegan, y de las tareas necesarias para arribar a los consensos que los hacen posibles.

A esto se suma un tercer elemento clave. Los acuerdos no se realizan por partes: por el contrario, en general se verifica el principio de que "nada está acordado hasta que todo esté acordado".

Siendo facultad del Poder Legislativo de la Nación el manejo de la deuda pública, se deduce forzosamente de lo anteriormente expuesto que el mero estudio de los acuerdos logrados una vez que eso ocurre, plantea una opción ineficiente al Congreso y por su intermedio a la Nación. Esto se debe a que en tal caso su papel se limitaría a dar un simplista "sí" o "no" a un enorme conjunto de cuestiones, sin posibilidades reales de renegociar las cuestiones que generen controversia. La participación del Congreso - y su rol al frente de las políticas de endeudamiento - queda así relegado a un papel casi formal de simple refrendador de acuerdos.

Es en ésta dirección que se fundamenta la iniciativa parlamentaria de crear una comisión bicameral que entienda en este campo, permitiendo la participación efectiva del Poder Legislativo en asuntos de la mayor importancia económica, política, social e institucional, y el cumplimiento eficaz de su rol constitucional.

De este modo se asegurará la consideración de puntos fundamentales para una agenda abierta y una política de Estado de la Argentina en la materia, de protección de sus intereses, en el contexto de un mundo que evoluciona con rapidez hacia nuevas formas de organización que ponen en discusión el tema de una inserción que no vulnere nuestros objetivos nacionales, ni nuestras posibilidades de recuperar bienestar ni de desarrollo económico, institucional y humano sostenible.

Para toda esta inmensa tarea, es que promovemos una acción responsable y de conjunto por parte de quienes gobiernan en el sentido amplio de la expresión, esto es por parte de las instituciones de la sociedad civil y la sociedad política, lo cual incluye en un lugar prioritario a este Congreso, cuyas atribuciones y responsabilidad están claramente contenidas para este aspecto en al artículo 75 inciso 7 de nuestra Constitución Nacional. Este proyecto, pues, recuperará en la práctica para el Congreso el ejercicio pleno de sus atribuciones constitucionales en el arreglo del pago de la deuda externa

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto.

Sonia Escudero.-