Número de Expediente 454/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
454/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | GUINLE : PROYECTO DE RESOLUCION INTERPELANDO AL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ACERCA DE LOS FONDOS PRESUPUESTARIOS DESTINADOS PARA LA COMISION PARA EL ESTUDIO Y LA CONSOLIDACION DE BASES TECNICO JURIDICAS DE LA NACION EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR ARGENTINO .- |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-04-2003 | 09-04-2003 | 32/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-04-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-04-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
04-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0454/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Solicitar la comparecencia del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en los términos del artículo 71° de la Constitución
Nacional, para que brinde explicaciones e informes relacionados con la
omisión de asignación presupuestaria de los fondos necesarios para dar
continuidad a los trabajos e investigaciones que debe ejecutar la
Comisión para el estudio y la consolidación de bases técnico jurídicas
de la Nación en la Plataforma Continental del Mar Argentino.-
Marcelo A. H. Guinle
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Sobre la finalización del período parlamentario 2002,
presenté dos proyectos de resolución que fueron aprobados por este
Honorable Cuerpo, el DR- 1119/02 sancionado el 21 de noviembre de 2002
y el DR-1204/02 sancionado el 28 de noviembre de 2002, y en ambos
expuse mi preocupación -compartida por el pleno de la Cámara- por la
paralización de los trabajos en curso de ejecución por parte de la
Comisión para el estudio y consolidación de bases técnico jurídicas de
la Nación en la Plataforma Continental del Mar Argentino (COPLA),
creada por la ley 24.815 y para solicitar expresamente a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación la inclusión en la ley de presupuesto
de 2003 de una partida presupuestaria para hacer frente a los
compromisos asumidos por la citada COPLA en cumplimiento de la misión
encomendada por la citada ley.
Es necesario reiterar que la COPLA tiene por función
primordial la de "realizar estudios y trabajos con el objeto de
identificar las características de la Plataforma Continental Argentina
en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas" con el
objeto de realizar las "propuestas para establecer en forma definitiva
su límite exterior", y conforme a ello se facultó a dicha Comisión a
contratar servicios y requerir la cooperación de entes públicos y
privados a los fines de obtener la información -de vasta complejidad
técnico-científica- necesaria para la elaboración de la propuesta del
límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.
Sobre el particular es pertinente señalar que la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, que fue
ratificada por la República Argentina a partir del 31 de diciembre de
1995, y la ley 23.968, establecen el marco jurídico básico en relación
con la Plataforma Continental, determinando el Art. 6º de esta última
ley que " La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía
la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de
base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley, en los
casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.".
De conformidad con el derecho internacional y la ley
23.968, estableció que existe soberanía plena de la nación sobre el
denominado MAR TERRITORIAL, y de conformidad con dicha ley, tenemos el
mar argentino, dividido en:
ü Aguas interiores, que son las aguas situadas en el interior de las
líneas de base fijadas en la ley 23.968.
ü Mar Territorial que es el que va desde las líneas de base hasta una
distancia de doce millas marinas. En el que se ejerce soberanía plena,
abarcando tanto el propio mar, como así también el espacio aéreo, el
lecho y el subsuelo de dicho mar.
ü Zona Contigua Argentina que se extiende, más allá del límite
exterior del mar territorial, hasta una distancia de VEINTICUATRO
(24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se
establecen en el artículo 1° de la ley 23.968. En relación con esta
zona contigua argentina, la Nación ejerce su poder jurisdiccional,
pudiendo prevenir y sancionar "las infracciones a sus leyes y
reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración,
que se cometan en su territorio o en su mar territorial.".
ü La Zona Económica Exclusiva Argentina, que se extiende más allá
del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de
DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base
que se establecen en el artículo 1° de la ley 23.968. En la zona
económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía
para los fines de la exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a
otras actividades con miras a la exploración y explotación
económicas de la zona, tal como la producción de energía
derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Las normas
nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más
allá de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, sobre las especies de
carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena
trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina.
Vale decir que en función de las previsiones
del derecho internacional y aún del propio derecho interno, la Nación
ejerce soberanía sobre el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas,
sobre la plataforma continental, aún cuando esta supere las 200 millas
marinas, de allí la importancia de la determinación de la misma.
De lo expuesto precedentemente surge indubitada la
trascendencia de la misión encomendada por ley a la COPLA, y que
determina que los trabajos ejecutados y a ejecutar por dicha Comisión
tenga absoluta prioridad en función del interés nacional, pues atento
afectar a la soberanía nacional, su importancia excede con creces el
significado económico para adentrarnos en la importancia política y
geopolítica del tema.
Lo expuesto se ve reafirmado al verificar que dentro de
"lineamientos estratégicos" para la próxima gestión elaborados
recientemente por el Poder Ejecutivo nacional, se ubica dentro de las
cinco (5) prioridades principales de política internacional la
"determinación del límite exterior de la Plataforma Continental"
-conforme publicación del Diario La Nación del 1 de abril de 2003-.
Por otra parte y como contrapartida, he tomado
conocimiento a través de información difundida a través de Internet que
el Consejo Ejecutivo del pretendido gobierno de las Islas Malvinas, ha
aceptado la recomendación técnica de realizar un relevamiento
batimétrico en el área disputada con nuestro país a partir del
corriente mes de abril de 2003, con la posibilidad de efectuar otro en
abril de 2004, tareas éstas tendientes a obtener los datos que le
permitan a dicho Gobierno insular definir el límite exterior de la
plataforma continental de las Islas Malvinas, lo cual obviamente va en
detrimento de los derechos e intereses de la República Argentina.
Sin perjuicio de la trascendencia de la materia y de la
obvia prioridad asignada por el Poder Ejecutivo nacional, en el último
año y medio no se ha otorgado ningún fondo a la COPLA tendiente a la
prosecución de la tarea imperativamente encomendada por ley, por lo que
a la fecha y pese a que la deuda que la Comisión mantiene con la
empresa que realizó la campaña geofísica se ha cancelado parcialmente
con fondos recibidos en calidad de préstamo y con cargo de devolución,
la falta de pago total de lo adeudado implica virtualmente la
paralización de los trabajos en curso de ejecución.
La falta de asignación de recursos a la COPLA resulta
cuanto menos que injustificable atento que pese haberse establecido
en el artículo 75° de la Ley de Presupuesto 2003 la facultad del señor
Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del
proyecto de fijación del límite exterior de la plataforma continental,
norma ésta que reitera una disposición similar incorporada en el
presupuesto 2002, pese a lo cual y como ya se expresara, hasta la fecha
el citado funcionario no otorgó ningún fondo durante ambos períodos.
En orden a la situación descripta, es necesario
señalar que el 20 de febrero de 2003, el señor Ministro de Relaciones
Exteriores de la Nación señaló por nota a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y al Ministerio de Economía la necesidad de hacer efectivas
las asignaciones presupuestarias previstas en el Art. 75° de la Ley de
Presupuesto 2003, sin que hasta la fecha se hubiera actuado en
consecuencia, pese a que las necesidades presupuestarias de la COPLA
parecen por demás moderadas, ya que para el corriente ejercicio
ascenderían a la suma de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), de
los cuales aproximadamente trece millones de pesos ($ 13.000.000)
corresponderían al pago de los trabajos realizados entre diciembre de
2000 y febrero de 2002 para el "Levantamiento geofísico en el margen
continental argentino" y el resto tendría por finalidad posibilitar el
funcionamiento regular del Proyecto durante el corriente año.
Entiendo que las razones de Estado resultan
prioritarias y aún dentro de ellas tienen un rango superior las que
afectan a la Soberanía Nacional, por lo que considero que lo actuado -
más preciso omitido de hacer- por la Jefatura de Gabinete directamente
constituye una grave afectación a la absoluta prioridad que tienen los
trabajos encomendados por ley a la COPLA y, a mi criterio, no existe
justificativo alguno para ello, máxime que hoy advertimos que pese a
la situación de emergencia pública y crisis económica que atraviesa
nuestro país, se ha verificado un incremento sustancial de la
recaudación impositiva en el último semestre, resultando por ende
inentendible la omisión del Señor Jefe de Gabinete de Ministros en
asignar los fondos necesarios para dar continuidad a un trabajo que
afecta palmariamente a la Soberanía Nacional.
En la inteligencia que las razones de Estado no admiten
desidia, y que la prioridad evidente que constituye el avanzar
decididamente en la determinación del límite exterior de la Plataforma
Continental Argentina debe merecer la especial atención del Congreso
Nacional, considero procedente solicitar el comparendo del Señor Jefe
de Gabinete de Ministros ante esta Cámara para que brinde
explicaciones por la omisión incurrida en la remisión de los fondos
necesarios para dar continuidad a los trabajos y estudios que lleva
adelante la COPLA, ello tanto en orden a las expresas previsiones
contenidas en las Leyes de Presupuesto 2002 y 2003 y a la
responsabilidad política que le atribuye el artículo 100° de la
Constitución Nacional al citado funcionario, por lo que solicito a mis
pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Marcelo A. H. Guinle
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0454/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Solicitar la comparecencia del señor Jefe de Gabinete de
Ministros, en los términos del artículo 71° de la Constitución
Nacional, para que brinde explicaciones e informes relacionados con la
omisión de asignación presupuestaria de los fondos necesarios para dar
continuidad a los trabajos e investigaciones que debe ejecutar la
Comisión para el estudio y la consolidación de bases técnico jurídicas
de la Nación en la Plataforma Continental del Mar Argentino.-
Marcelo A. H. Guinle
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Sobre la finalización del período parlamentario 2002,
presenté dos proyectos de resolución que fueron aprobados por este
Honorable Cuerpo, el DR- 1119/02 sancionado el 21 de noviembre de 2002
y el DR-1204/02 sancionado el 28 de noviembre de 2002, y en ambos
expuse mi preocupación -compartida por el pleno de la Cámara- por la
paralización de los trabajos en curso de ejecución por parte de la
Comisión para el estudio y consolidación de bases técnico jurídicas de
la Nación en la Plataforma Continental del Mar Argentino (COPLA),
creada por la ley 24.815 y para solicitar expresamente a la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación la inclusión en la ley de presupuesto
de 2003 de una partida presupuestaria para hacer frente a los
compromisos asumidos por la citada COPLA en cumplimiento de la misión
encomendada por la citada ley.
Es necesario reiterar que la COPLA tiene por función
primordial la de "realizar estudios y trabajos con el objeto de
identificar las características de la Plataforma Continental Argentina
en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas" con el
objeto de realizar las "propuestas para establecer en forma definitiva
su límite exterior", y conforme a ello se facultó a dicha Comisión a
contratar servicios y requerir la cooperación de entes públicos y
privados a los fines de obtener la información -de vasta complejidad
técnico-científica- necesaria para la elaboración de la propuesta del
límite exterior de la Plataforma Continental Argentina.
Sobre el particular es pertinente señalar que la
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar, que fue
ratificada por la República Argentina a partir del 31 de diciembre de
1995, y la ley 23.968, establecen el marco jurídico básico en relación
con la Plataforma Continental, determinando el Art. 6º de esta última
ley que " La plataforma continental sobre la cual ejerce soberanía
la Nación Argentina, comprende el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo
lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde
exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de
DOSCIENTAS (200) millas marinas medidas a partir de las líneas de
base que se establecen en el artículo 1 de la presente ley, en los
casos en que el borde exterior no llegue a esa distancia.".
De conformidad con el derecho internacional y la ley
23.968, estableció que existe soberanía plena de la nación sobre el
denominado MAR TERRITORIAL, y de conformidad con dicha ley, tenemos el
mar argentino, dividido en:
ü Aguas interiores, que son las aguas situadas en el interior de las
líneas de base fijadas en la ley 23.968.
ü Mar Territorial que es el que va desde las líneas de base hasta una
distancia de doce millas marinas. En el que se ejerce soberanía plena,
abarcando tanto el propio mar, como así también el espacio aéreo, el
lecho y el subsuelo de dicho mar.
ü Zona Contigua Argentina que se extiende, más allá del límite
exterior del mar territorial, hasta una distancia de VEINTICUATRO
(24) millas marinas medidas a partir de las líneas de base que se
establecen en el artículo 1° de la ley 23.968. En relación con esta
zona contigua argentina, la Nación ejerce su poder jurisdiccional,
pudiendo prevenir y sancionar "las infracciones a sus leyes y
reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración,
que se cometan en su territorio o en su mar territorial.".
ü La Zona Económica Exclusiva Argentina, que se extiende más allá
del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de
DOSCIENTAS (200) millas marinas a partir de las líneas de base
que se establecen en el artículo 1° de la ley 23.968. En la zona
económica exclusiva la Nación Argentina ejerce derechos de soberanía
para los fines de la exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no
vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a
otras actividades con miras a la exploración y explotación
económicas de la zona, tal como la producción de energía
derivada del agua, de las corrientes y de los vientos. Las normas
nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más
allá de las DOSCIENTAS (200) millas marinas, sobre las especies de
carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena
trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina.
Vale decir que en función de las previsiones
del derecho internacional y aún del propio derecho interno, la Nación
ejerce soberanía sobre el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas,
sobre la plataforma continental, aún cuando esta supere las 200 millas
marinas, de allí la importancia de la determinación de la misma.
De lo expuesto precedentemente surge indubitada la
trascendencia de la misión encomendada por ley a la COPLA, y que
determina que los trabajos ejecutados y a ejecutar por dicha Comisión
tenga absoluta prioridad en función del interés nacional, pues atento
afectar a la soberanía nacional, su importancia excede con creces el
significado económico para adentrarnos en la importancia política y
geopolítica del tema.
Lo expuesto se ve reafirmado al verificar que dentro de
"lineamientos estratégicos" para la próxima gestión elaborados
recientemente por el Poder Ejecutivo nacional, se ubica dentro de las
cinco (5) prioridades principales de política internacional la
"determinación del límite exterior de la Plataforma Continental"
-conforme publicación del Diario La Nación del 1 de abril de 2003-.
Por otra parte y como contrapartida, he tomado
conocimiento a través de información difundida a través de Internet que
el Consejo Ejecutivo del pretendido gobierno de las Islas Malvinas, ha
aceptado la recomendación técnica de realizar un relevamiento
batimétrico en el área disputada con nuestro país a partir del
corriente mes de abril de 2003, con la posibilidad de efectuar otro en
abril de 2004, tareas éstas tendientes a obtener los datos que le
permitan a dicho Gobierno insular definir el límite exterior de la
plataforma continental de las Islas Malvinas, lo cual obviamente va en
detrimento de los derechos e intereses de la República Argentina.
Sin perjuicio de la trascendencia de la materia y de la
obvia prioridad asignada por el Poder Ejecutivo nacional, en el último
año y medio no se ha otorgado ningún fondo a la COPLA tendiente a la
prosecución de la tarea imperativamente encomendada por ley, por lo que
a la fecha y pese a que la deuda que la Comisión mantiene con la
empresa que realizó la campaña geofísica se ha cancelado parcialmente
con fondos recibidos en calidad de préstamo y con cargo de devolución,
la falta de pago total de lo adeudado implica virtualmente la
paralización de los trabajos en curso de ejecución.
La falta de asignación de recursos a la COPLA resulta
cuanto menos que injustificable atento que pese haberse establecido
en el artículo 75° de la Ley de Presupuesto 2003 la facultad del señor
Jefe de Gabinete de Ministros para efectuar las modificaciones
presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del
proyecto de fijación del límite exterior de la plataforma continental,
norma ésta que reitera una disposición similar incorporada en el
presupuesto 2002, pese a lo cual y como ya se expresara, hasta la fecha
el citado funcionario no otorgó ningún fondo durante ambos períodos.
En orden a la situación descripta, es necesario
señalar que el 20 de febrero de 2003, el señor Ministro de Relaciones
Exteriores de la Nación señaló por nota a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y al Ministerio de Economía la necesidad de hacer efectivas
las asignaciones presupuestarias previstas en el Art. 75° de la Ley de
Presupuesto 2003, sin que hasta la fecha se hubiera actuado en
consecuencia, pese a que las necesidades presupuestarias de la COPLA
parecen por demás moderadas, ya que para el corriente ejercicio
ascenderían a la suma de dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000), de
los cuales aproximadamente trece millones de pesos ($ 13.000.000)
corresponderían al pago de los trabajos realizados entre diciembre de
2000 y febrero de 2002 para el "Levantamiento geofísico en el margen
continental argentino" y el resto tendría por finalidad posibilitar el
funcionamiento regular del Proyecto durante el corriente año.
Entiendo que las razones de Estado resultan
prioritarias y aún dentro de ellas tienen un rango superior las que
afectan a la Soberanía Nacional, por lo que considero que lo actuado -
más preciso omitido de hacer- por la Jefatura de Gabinete directamente
constituye una grave afectación a la absoluta prioridad que tienen los
trabajos encomendados por ley a la COPLA y, a mi criterio, no existe
justificativo alguno para ello, máxime que hoy advertimos que pese a
la situación de emergencia pública y crisis económica que atraviesa
nuestro país, se ha verificado un incremento sustancial de la
recaudación impositiva en el último semestre, resultando por ende
inentendible la omisión del Señor Jefe de Gabinete de Ministros en
asignar los fondos necesarios para dar continuidad a un trabajo que
afecta palmariamente a la Soberanía Nacional.
En la inteligencia que las razones de Estado no admiten
desidia, y que la prioridad evidente que constituye el avanzar
decididamente en la determinación del límite exterior de la Plataforma
Continental Argentina debe merecer la especial atención del Congreso
Nacional, considero procedente solicitar el comparendo del Señor Jefe
de Gabinete de Ministros ante esta Cámara para que brinde
explicaciones por la omisión incurrida en la remisión de los fondos
necesarios para dar continuidad a los trabajos y estudios que lleva
adelante la COPLA, ello tanto en orden a las expresas previsiones
contenidas en las Leyes de Presupuesto 2002 y 2003 y a la
responsabilidad política que le atribuye el artículo 100° de la
Constitución Nacional al citado funcionario, por lo que solicito a mis
pares el acompañamiento a la presente iniciativa.
Marcelo A. H. Guinle