Número de Expediente 4532/04

Origen Tipo Extracto
4532/04 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL ESTADO DE GESTION Y EVALUACION DEL CONTROL DE LITIGIOSIDAD DE DIVERSOS ENTES DEL ESTADO EN LIQUIDACION
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-02-2005 02-03-2005 263/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
28-02-2005 15-03-2005

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
28-02-2005 15-03-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-05-2005

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-04-2005
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:SE AP. OTRO PC CONJ.S. 4044/04

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
71/05 16-03-2005 APROBADA Sin Anexo

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 761/05 01-02-2006
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-4532/04)

PROYECTO DE COMUNICACION


Senado de la Nación,

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional tenga a bien informar el
estado de gestión y evaluación del control de litigiosidad de los Entes en
liquidación FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELÉGRAFOS, BANCO NACIONAL DE DESARROLLO y CAJA NACIONAL DE AHORRO SEGURO,
dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización
Patrimonial del Ministerio de Economía, en especial sobre las siguientes
cuestiones:

1.- Efectúe un relevamiento detallado de las acciones judiciales en que
intervenga como actor o demandado y los sumarios administrativos iniciados o
en trámite en cada uno de los organismos en estado liquidación y disolución.

2.- Identifique en forma precisa, en base al registro de causas judiciales
existentes en cada Ente cuando intervenga como actor o demandado,
detallando:
a.- cual es el monto reclamado, especificando el tipo de moneda
correspondiente;
b.- cual es el objeto del litigio;
c.- etapa procesal en que se encuentra el trámite de las actuaciones;
d.- probabilidad del resultado de los mismos.

Asimismo, determine para el caso que el resultado de los mismos se estime
como negativo, cual seria el monto a previsionar presupuestariamente.

3.- Periodicidad con que se efectúa el seguimiento de las actuaciones.

4.- Estado de implementación del Manual de Procedimientos o instructivos en
el circuito administrativo de los servicios jurídicos de las liquidaciones.

5.- Estado de actualización de las bases de datos informáticas y/o carpetas
que contenga la documentación o antecedentes de cada actuación judicial.

6.- Cual es el temperamento adoptado por la repartición en base a la
instrumentación de un sistema de control de gestión y gerenciamiento de las
áreas o personas responsables de la defensa y seguimiento judicial de los
entes en proceso de liquidación.

7.- Confeccione una nómina de abogados y/o estudios jurídicos contratados.
Identifique cual es el procedimiento seguido en cada caso, para la selección
y contratación de los mismos como asimismo el criterio utilizado para
determinación y reconocimiento de honorarios profesionales.

8.- Criterio seguido por cada organismo en relación con el análisis y
evaluación de costos, beneficios y riesgos en función del impulso procesal
de los mismos.

9.- Si en algún caso se han iniciado sumarios administrativos con el fin de
deslindar las eventuales responsabilidades de los funcionarios y/o
profesionales intervinientes en el trámite de las actuaciones.

10.- Si se prevé en cada Ente un mecanismo o procedimiento sancionatorio
para el caso que se detectaren incumplimientos de los profesionales externos
intervinientes.


Gerardo R. Morales.


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 de la Ley Nº 24.156,
la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION procedió a efectuar un examen en el ámbito
de los entes en liquidación de ese MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con
el objeto de examinar la gestión y ambiente de control de la litigiosidad de
los entes en liquidación, dependientes de la Subsecretaría de Administración
y Normalización Patrimonial de ese Ministerio.

El examen fue realizado en el ámbito de dicha Subsecretaría y en
FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. (e.l.),EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS (e.l.), BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (e.l.) y CAJA NACIONAL DE
AHORRO Y SEGURO (e.l.)

Las tareas de campo fueron realizadas desde el 14 de abril al 18 de julio, y
desde el 4 de agosto hasta el 22 de octubre de 2003.

El proyecto de informe resultante fue girado en vista el 10 de noviembre de
2003, mereciendo respuesta del auditado por Notas SSA y NP NP N° 440/03 del
4/12/03 y Notas SSA y NP NP N° 30/04 del 10/02/04.

En oportunidad de realizar su descargo, el auditado realiza una serie de
consideraciones que han sido tenidas en cuenta en el informe de auditoría.


ANTECEDENTES NORMATIVOS

Aquellos entes públicos que, como consecuencia del proceso de reforma del
Estado (Ley 23696 - B.O. 23/08/89), dejaron de cumplir su misión, funciones
u objeto específico fueron declarados en estado de liquidación y disolución.

La Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial -dependiente
de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y
Producción- tiene entre sus objetivos el de "Coordinar la aplicación de los
programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes,
derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan
sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa"
(Dcto.67/03 B.O. 13/01/03 - Objetivos de la Subsecretaría - Pto.9°).

Integra la citada Subsecretaría, la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial (en adelante DNNP), entre cuyas acciones figura la de "Elaborar,
proponer y evaluar los programas de administración y liquidación de bienes,
derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades subsistentes
luego del proceso de privatización, así como de los entes que fueren
disueltos o que dejen de operar por cualquier causa" (Dcto. 67/03 - Acciones
Pto. 2°).

Mediante Dcto. 502/91 y 1774/93 se escindieron de FERROCARRILES ARGENTINOS
dos unidades de explotación: FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A. (en adelante
FEMESA) y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. A su vez, mediante Dcto.1039/95
(B.O. 01/08/95) se declara en estado de liquidación a FERROCARRILES
ARGENTINOS y mediante Res. M.E. 53/97 se dispuso declarar en estado de
liquidación a la empresa FEMESA. Luego de ello, mediante Dcto. 582/98, se
estableció que a partir del 30/06/98 FEMESA asumiría, hasta tanto se
disponga el cierre de su proceso liquidatorio, las tareas residuales y
postliquidatorias de FERROCARRILES ARGENTINOS.

La EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS (en adelante ENCOTESA) entró en
proceso de liquidación mediante Dcto. 840/97 (B.O. 01/09/97).
Por Dcto. 2514/1991 (B.O. 4/12/1991) se declaró sujeto a privatización a la
CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en adelante CNAS) y al BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO (en adelante BANADE).

BANADE fue declarado disuelto y en estado de liquidación a través del Dcto.
1027/93 del 24 de mayo de 1993.

A su vez CNAS ha sido disuelta y ordenada su liquidación mediante
Res.470/94- MEOySP (B.O. 07/04/94).

Por Decisión Administrativa 12 del 11/07/03 (B.O. 14/07/03) se prorrogó
"hasta el 31 de diciembre de 2003 o hasta tanto se produzca el vencimiento
del plazo de noventa días corridos contados desde la fecha de publicación en
el Boletín Oficial de la resolución que disponga su cierre, lo que ocurra
primero¿" la liquidación definitiva de la CNAS, FEMESA y BANADE. Con
respecto a ENCOTESA, el Dec. 840/97 no fijó plazo de duración de la
liquidación.


La labor de auditoria se efectuó en base a las siguientes muestras:

1. En el caso de FEMESA se tomó una muestra de 340 causas de la cartera de
gestión judicial propia (6090 causas). De la muestra, 300 carpetas fueron
seleccionadas mediante el criterio de revisión del 5% de las carpetas
registradas según los diferentes estados procesales (en ejecución 4662; en
trámite 610; terminadas 36; sin mención 728) y el resto (40 causas) fueron
determinadas por su significación económica (según el tipo de moneda
denunciado: australes, pesos o dólares).

2. En ENCOTESA se tomó una muestra de 50 causas, (40) representativas del 10
% de las carpetas clasificadas por 'materia' según el registro informático
(material laboral 312; incumplimiento contractual 26; cobro de pesos 12;
mediación 20; concursos y quiebras 28; cobro 9) y el resto de las carpetas
(10) seleccionadas por significación económica. Las carpetas judiciales
seleccionadas involucran un monto total de $ 15.466.652,16.-

De los juicios en trámite ante el interior del país, se seleccionó una
muestra del 3% de aquellos en que resulta demandado el auditado (21 causas)
y del 10% de las causas actora (8 causas).

3. En BANADE la muestra se determinó por significación económica,
seleccionando 89 casos para actora (de un total de 1505) y 21 casos en los
que el auditado resulta demandado (de un universo de 194),

4. En CNAS la muestra para la revisión constituyó un 2% de los expedientes
judiciales registrados en la base de datos (por intervalos de casos).

No se tomaron en consideración los reclamos individuales por reintegros de
sumas aportadas a seguros colectivos, presentaciones que a octubre del 2003
ascendían a 300.000 aproximadamente.

Si bien no existe sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
resolviera el fondo del asunto, existen precedentes de la Cámara Federal
Civil y Comercial, sala I ("Cruz, Isabel y otros c/CNAS e.l." del 7/11/02;
Scarpelo, Ramón O c/CNAS e.l." del 6/4/03, "Abendaño Santos y otros c/CNAS
e.l." del 5/6/03) que no hicieron lugar a la pretensión de los asegurados,
considerando que la llamada 'reserva matemática' no se aplica a los seguros
colectivos.

Del relevamiento efectuado surge:


1. FEMESA: 103 carpetas judiciales de las 340 integrantes de la muestra no
fueron entregadas por el auditado. El auditado dio cuenta de la
imposibilidad de precisar la ubicación de 99 carpetas, y las restantes 4
fueron informadas como pertenecientes al lote de juicios en poder de
estudios tercerizados, pese a que están registradas en la base de datos de
juicios gestionados internamente. Del total de carpetas faltantes (103) se
registran en la base de datos 54 como 'ns' (situación desconocida), 32 en
'ejecución', 15 en 'trámite' y 2 como 'terminadas'.
De las 237 carpetas revisadas, 126 poseen constancias de movimientos
judiciales anteriores a un año vista, de ellas se estima que 37 continúan en
trámite (poseen anotaciones o notas en tal sentido), en tanto que las otras
89 podrían estar concluidas (en la base de datos figuran 42 como 'situación
desconocida', 40 en 'ejecución', 1 como 'terminado' y 6 con la leyenda 'tra'
-en trámite-). Asimismo de una revisión por Internet se ha verificado que 16
causas de las 89 se encuentran paralizadas o no se encuentran en Internet.

Considerando las 237 carpetas revisadas: 118 no tienen ficha de seguimiento
judicial, 23 no contienen copias de los antecedentes básicos del pleito, 92
se hallan sin foliatura y sin observar orden cronológico.

2. ENCOTESA: De 50 carpetas de juicios en trámite en Capital Federal, 30 no
poseen ficha de seguimiento, 27 carpetas poseen constancias de movimientos
judiciales anteriores a un año vista, 35 sin foliatura, 9 con escasos
antecedentes, 14 sin copias de piezas procesales básicas.
De la muestra de carpetas de juicios radicados en el interior del país (29)
24 no poseen ficha de seguimiento, 16 poseen constancias de movimientos
judiciales anteriores a un año vista, 26 no tienen foliatura y 5 sin copias
de piezas básicas del proceso.

3. BANADE: De 109 carpetas de antecedentes judiciales revisadas, 29 carpetas
tienen movimientos judiciales anteriores a un año vista, 48 carpetas no
tienen ficha de seguimiento y 19 carpetas tienen escasos antecedentes
documentales.

4. CNAS: Sobre una muestra de 369 carpetas de antecedentes judiciales hay 83
que el organismo informa como dadas de baja o no localizadas, 86 carpetas
judiciales han sido requeridas por el liquidador a estudios jurídicos
contratados por el Ministerio de Economía y Producción, los que no
contestaron el requerimiento ni su reiteración. De las restantes se pudo
verificar que 161 carpetas (de las cuales 15 son causas actora) poseen
movimientos judiciales anteriores a un año vista, 148 no poseen ficha de
seguimiento, 77 no poseen foliatura y 89 no poseen copias de las piezas
procesales básicas.

5. Ni la DNNP ni los servicios jurídicos cuentan con registros históricos de
las causas judiciales o administrativas.

Sistema de gerenciamiento

1. No existe un sistema de control de gestión de las áreas o sujetos
responsables de la defensa judicial de los entes en liquidación, tanto en la
DNNP como en los distintos entes en liquidación, ni existen indicadores que
permitan evaluar la gestión judicial de las carteras pertenecientes a los
entes en liquidación.

2. No existe una comunicación fluida entre los entes en liquidación y los
abogados contratados. Los entes en liquidación no poseen información
completa y actualizada de los distintos profesionales contratados para la
representación de los organismos en los juicios (excepto para FEMESA, toda
vez que su cartera de interior no fue objeto de análisis, tal como consta en
el punto 3.2.1.).

3. No existen agrupamientos de juicios que permitan proyectar el resultado
de los pleitos o asignarles un tratamiento uniforme.

4. Sobre la revisión y análisis de los contratos suscriptos con estudios o
abogados externos a los entes, merece destacarse que:

1. FEMESA
El análisis se limitó a la cartera de gestión propia, ya que la tercerizada
había sido transferida al Ministerio de Economía.

2. ENCOTESA.
La selección y contratación de los profesionales se efectuó de manera
directa, sin verificarse el cumplimiento previo del art. 66 de la Ley 24.946
(intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación para la contratación
de abogados externos).

En uno de los contratos se previó la prohibición de prestar servicios
profesionales a otros operadores postales, no así en el resto de los
contratos.
En algunos contratos no consta la obligación de presentar informes
periódicos de avance de las tareas encomendadas.
Se establecen abonos mensuales fijos que oscilan entre $ 250 y $ 2440.- por
el total de juicios asignados, desconociéndose el criterio para su
determinación.
Se admite la sustitución incausada de letrados efectuada por los
contratados.
Sobre una muestra de facturación, sólo se ha realizado una simple
verificación de la existencia de los contratos del área de Recursos Humanos
y consta la firma de un profesional del área jurídica, sin verificación
sobre la prestación del servicio de que se trata.

3.BANADE
· La vinculación con los profesionales se efectuó mediante contratación
directa (dec. 1836/94).
· Se verificó la existencia de contratos tipo de utilización uniforme.
· Las pautas de retribución a los profesionales establecen: la renuncia al
cobro contra el patrimonio en liquidación, el derecho a regulación judicial
en el caso de condena a la contraparte de BANADE, de manera adicional: pacto
de cuota litis con retribuciones porcentuales que van del 2 al 10 % según al
juicio terminado se aplicara o no resolución de facilidades de pago y de
acuerdo al momento en que se transfiere la carpeta al contratado (antes o en
etapa de ejecución de sentencia), en caso de inexistencia de recuperos a
favor del contratante, si el contratado eleva un informe de incobrabilidad
en los términos de la Res. Ex ME y OSP 976/97 dentro del año de la firma del
contrato, se le reconocerán $ 100 por cada juicio en esas condiciones. En
los casos en que el Patrimonio actuare como demandado $ 50 mensuales, hasta
la finalización de las causas. No se encuentra expresamente prevista la
retribución en el supuesto de concursos o quiebras.
Sobre una muestra de facturación, se ha podido detectar que la conformidad
de las mismas solo se ha realizado con una simple verificación de la
existencia de los 15 contratos del área de Recursos Humanos y la firma y
sello de algún profesional del área jurídica sin que conste expresamente la
conformidad del servicio de que se trata y su detalle específico (juicios a
cargo).

4. CNAS.
La gestión de la cartera judicial ha sido asignada a una serie de abogados,
mediante contratos (25) o como colaboradores (27: sin mediar contratos). Los
contratos que se suscribían anualmente fueron rescindidos en julio de 2001,
hasta esa fecha la retribución era con abono fijo. A partir de dicha fecha,
se desvinculó a algunos profesionales y para aquellos con mandato vigente se
impartió un 'instructivo', comunicado mediante carta documento, en dicha
comunicación se prevé la regulación judicial de honorarios por tareas
realizadas con posterioridad al 01/08/01, la obligación de apelar los
honorarios por altos en todos los casos, y el pago mediante la entrega de
bonos de consolidación de la deuda.
· No existen constancias de antecedentes de los profesionales contratados,
ni se ha podido establecer el sistema de selección de los mismos.
· Respecto de la facturación, los pagos efectuados solo contienen una firma
del responsable jurídico, sin que conste informe sobre el servicio prestado.

Análisis de juicios.

En forma primaria se efectuó la revisión de las carpetas de antecedentes
judiciales obrantes en los servicios jurídicos (en el caso de BANADE en el
estudio López Arreseigor), a partir de las evidencias obtenidas se
efectuaron -en algunos casos- compulsas de expedientes en Tribunales,
asimismo se realizaron, en casos puntuales, consultas y requerimientos a los
abogados externos, representantes de los entes.
La revisión de expedientes en Tribunales no comprendió la revisión integral
de la actividad procesal de la representación letrada de los entes en
liquidación.

Merecen particular mención los casos:

Autos "Patr. Liq. BANADE c/EACSA s/ordinario": (expte n° 39908/95, Juzgado
Civil y Comercial Federal n° 8, Secretaría 16) se inicia demanda ordinaria
por cobro de pesos $ 4.485.395,35 y U$S 1.260.420. -. debidos a BANADE en
virtud de un préstamo otorgado en el año 1991 a EACSA SA, afianzado por
Establecimiento Agrícola Ganadero Juan Romero Feris SA y Carlos Alberto
Romero Feris -en su carácter de Presidente de EACSA- e invocando hipoteca en
primer grado. La demanda se entabla el 11/8/95 contra EACSA SA y
Establecimiento Agrícola Ganadero Juan Romero Feris SA. El 10/7/96 se
declara la rebeldía del Establecimiento citado en segundo término y EACSA es
notificada de la demanda el 7/3/97.

El 18/11/96, ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia, Secretaría n° 4 de
Corrientes se inicia demanda contra Carlos Alberto Romero Feris, en carácter
de fiador por la suma de U$S 4.000.000. - "BANADE c/Feris s/juicio
ordinario" expte n° 790/96, planteándose a partir del mismo la discusión en
torno a la existencia de litispendencia, la que fue resuelta por el Juzgado
de Corrientes, en fecha 26/6/02, haciendo lugar a la excepción de
litispendencia deducida con fecha 6/5/97, remitendo los autos para su
acumulación con aquél en trámite en la capital Federal ("PLBND c/Romero
Feris, Carlos Alberto s/cumplimiento de contrato", expte. N° 644/2003).

Resulta observable:
1.- Que se otorgara el crédito sin constitución de garantía real: (expte n·
39908/95) obra a fs. 545 informe del perito contador quien expresa: "¿la
firma no dio cumplimiento a la constitución de hipoteca¿según el sistema de
gestión crediticia - garantías de un cliente proporcionada por BANADE- se
consigna que el cliente no registra garantías en cartera¿"
2.- La demora en la iniciación de acciones, teniendo en cuenta que el
incumplimiento comienza con la no constitución de la hipoteca en garantía y
sigue con el no pago.
3. - Que se eligiera la vía ordinaria para obtener el recupero del crédito,
cuando se trató de un préstamo en que se pactó la autorización para
acreditar los saldos en cuenta corriente. (art. 523 inc. 5 CPr.)
4.- Que no se dirigiera la acción originariamente contra el fiador Carlos
Alberto Romero Feris.
5.- Las vicisitudes en la notificación de la demanda cursada a EACSA (se la
notifica al domicilio contractual fijado en la Ciudad de Buenos Aires, el
oficial notificador consigna "no vive allí", luego se cursan informes al
Registro Público de Comercio de Corrientes, siendo finalmente notificada el
7/3/97).
6.- Que la acción contra el fiador Carlos Alberto Romero Feris se iniciara
en extraña jurisdicción (Corrientes) generando a partir de ella planteos en
torno a la litispendencia, los que resultaron resueltos en el año 2002 Autos
"Papel de Tucumán s/quiebra" (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial n° 24 Secretaría n° 47 Capital Federal): el 23/3/93 se declara la
quiebra,
el crédito de BANADE quedó verificado en noviembre/93 por la suma de $
190.130.622,39 (privilegio prendario e hipotecario) y $ 8.189.675
(posconcursal).
Posteriormente la firma promovió un incidente de revisión contra dichos
créditos. En diciembre/96 BANADE percibió $ 3.438.340,67 en concepto de
gastos, intereses compensatorios y punitorios hasta la fecha del auto de
quiebra (23/03/93).
Por Dec. 835/95 se creó una Comisión integrada por un representante de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y del Ministerio de Justicia, a los efectos de estudiar y
evaluar la posibilidad de someter a arbitraje, en el marco del art. 18 de la
ley 23.982 las cuestiones suscitadas entre Papel de Tucumán SA y Banco del
Interior y Buenos Aires SA con el Estado Nacional y el Banco Central de la
República Argentina, cuyo detalle de causas obra en anexo del decreto, entre
las cuales figuran:
· Papel de Tucumán SA c/ Banco Nacional de Desarrollo s/ordinario
· Papel de Tucumán SA s/Quiebra
· Papel de Tucumán SA s/quiebra s/incidente de revisión del crédito del
Banco
Nacional de Desarrollo
El decreto 1021/96 dio por concluidas las funciones de la Comisión creada
por Dec 835/95 y encomendó al Ministro de Justicia la preparación del
compromiso arbitral tendiente a la solución de los conflictos planteados,
disponiendo asimismo la suspensión de los plazos administrativos
correspondientes e instruyendo a los letrados del Estado para solicitar la
suspensión de los plazos judiciales mientras dure la preparación del
compromiso arbitral.
Con fecha 22/01/03 el liquidador de BANADE informa a la Supbrocuradora
General de la Nación Dra. Silvia Susana Testoni que el compromiso arbitral
se encuentra aprobado, que fue presentado el 11/6/99 ante el Juzgado de la
quiebra, siendo aprobado por resolución judicial de fecha 9/8/99 y que a esa
fecha no se efectivizó el laudo arbitral destinado a resolver las
cuestiones.
BANADE no ha efectivizado su crédito, desde el año 1996 se encuentra
suspendido el trámite judicial y se desconoce el estado actual del proceso
arbitral que Papel de Tucumán requirió ante la Cámara de Comercio
Internacional de París, donde se encuentra actuando la Procuración del
Tesoro de la Nación.

A continuación se concluyen observaciones y se identifican los autos:

Incertidumbre sobre la efectiva iniciación de acciones de recupero

· "López, Roberto Carlos c/Chames de Hamra, Rosalía s/daños y perjuicios"
4.3.2.2. Falta de impulso procesal
· "ENCOTESA c/TRUST CONSULT y/o J.J. Padros y José Alfredo Papa s/desalojo"
· "Cia. Argentina de Construcciones S.A. s/concurso preventivo"
· "Italar S.A. s/quiebra"
· "BA.NA.DE. c/Vieytes, Bernardo y otros s/cobro de dólares"
· "CNAS c/Berkovich, Roberto Angel s/incumplimiento de contrato".
· "Morzoli, Cuarto c/CNAS s/daños y perjuicios"
· "CNAS c/Mendez Terrero, Domingo Carlos y otro s/incumplimiento de
contrato"
· "CNAS c/Elizalde, Nélida Angélica y otro s/incumplimiento de contrato"
· "FEMESA c/Altamirano, Aldo Osvaldo s/daños y perjuicios"
· "Montoya, Mónica c/EFA s/daños y perjuicios"
· "EFA c/COPLA Cooperativa de Provisión de Servicios para Transporte s/daños
y
perjuicios"
· "Cia. Argentina de Construcciones S.A. s/concurso preventivo"

.Dilatado trámite procesal

"ARANDIA, Carlos Eugenio y otro c/BANADE s/cumplimiento obligación de
hacer"
· "COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, CRÉDITO Y SERVICIOS
SOCIALES ALBORADA LTDA s/quiebra"
· "CNAS c/BERKOVICH, Roberto Angel s/incumplimiento de contrato".
Frustración
de la pretensión procesal
· "IMPSAT c/ENCOTESA s/incumplimiento contractual"
· "CIA. ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.A. s/concurso preventivo"
4.3.2.4.Dispendio de actividad administrativa, profesional y judicial
· "ENCOTESA c/TRUST CONSULT y/o J.J. Padros y José Alfredo Papa s/desalojo"
· "BANADE patrimonio en liquidación c/INARMO S.A. y otros s/cobro pesos
ordinario"
4.3.2.5.Actuación sin evaluación de costos-beneficios-riesgos
· "SANARGO SA s/quiebra s/incidente revocatoria concursal promovida por
Banco
Roberts SA"
· "BA.NA.DE. patrimonio en liquidación c/INARMO S.A. y otros s/cobro pesos
ordinario"
· "ORQUERA, César Humberto c/BANADE s/daños y perjuicios"
4.3.2.6.Desatención de los intereses confiados.
· "ENCOTESA c/TRUST CONSULT y/o J.J. PADROS y José Alfredo PAPA
s/desalojo"
· "SANARGO S.A. s/quiebra s/incidente de revocatoria concursal promovida por
Banco Roberts SA"
· "CIA. ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.A. s/concurso preventivo"
· "Paz, Hugo Alberto c/ENCOTESA s/cobro de pesos"
· "BA.NA.DE. c/Vieytes, Bernardo y otros s/cobro de dólares"
· "Cáceres Coirolo, José Luis c/ACA y otro"
· "CNAS c/Mendez Terrero, Domingo Carlos y otro s/incumplimiento de
contrato"
· "Martínez, Germán Ariel s/EFA s/cobro de pesos"
· "Morzoli, Cuarto c/CNAS s/daños y perjuicios"
· "Graffigna, Jorge Oscar c/EFA s/daños y perjuicios
· "Manibesa, Oscar Jorge c/FEMESA s/accidente 9688
· "Montoya, Mónica c/EFA s/daños y perjuicios":
· "EFA c/COPLA Cooperativa de Provisión de Servicios para Transporte s/daños
y
perjuicios"
· "CNAS c/Elizalde, Nélida Angélica y otro s/incumplimiento de contrato"
· "Orquera, César Humberto c/BANADE s/daños y perjuicios",
4.3.2.7. Despreocupación por la protección de garantías del crédito -
Caducidad de
contratos prendarios
· "Cerámica Zanon S.A.C.I.Y M. s/concurso preventivo"
· "P. Castro Fotocromos s/quiebra"
· "COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO, CR{ÉDITO Y SERVICIOS
SOCIALES ALBORADA LTDA s/quiebra"
4.3.2.8. Frustración de la pretensión procesal
· "ENCOTESA c/TRUST CONSULT y/o J.J. Padros y José Alfredo Papa s/desalojo"
· "CIA. ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES S.A. s/concurso preventivo"
· "P. CASTRO FOTOCROMOS s/quiebra"
· "BANADE patrimonio en liquidación c/INARMO S.A. y otros s/cobro de pesos
ordinario"
· "BANADE c/VIEYTES, Bernardo y otros s/cobro de dólares"
· "CNAS c/LARYEA S.A. s/ejecución prendaria"
· "MORZOLI, Cuarto c/CNAS s/daños y perjuicios"
· "CNAS c/Mendez Terrero, Domingo Carlos y otro s/incumplimiento de
contrato"
· "CNAS c/Elizalde, Nélida Angélica y otro s/incumplimiento de contrato"
· "FEMESA c/Altamirano, Aldo Osvaldo s/daños y perjuicios"
· "EFA c/COPLA Cooperativa de Provisión de Servicios para Transporte s/daños
y
perjuicios"
En FEMESA se realizó una revisión de sumarios administrativos, verificándose
20 expedientes de 156 sumarios en curso. En un 40 % de los expedientes que
conforman la muestra se observó un dilatado trámite procesal.

En particular se destaca el n° 1861/97: "Situación terrenos en Ing. White":
comprende 7 manzanas con 158 parcelas, de las que solo 33 están libres de
construcciones", en su oportunidad se radicó denuncia por 'estafa reiterada
y falsificación de documento' por ante el Juzgado Criminal Correccional del
departamento judicial de Bahía Blanca, expediente que se encuentra en
plenario según informe del 16/09/02, desconociéndose novedades posteriores a
dicha fecha.

El organismo auditado, eleva oportunamente su descargo mediante el que
manifiesta:

1.- La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial y la Subsecretaría de
Administración y Normalización Patrimonial expresan, con abundante y
reiteradas citas legales y remisiones a memorandum internos, que no es
competencia de los referidos órganos "establecer normas que hagan a la
organización interna de los entes en liquidación", ni tomar medidas en
relación a las bases de datos informáticas y carpetas de juicios en trámite,
o la realización de "medidas investigativas y correctivas que puedan
proceder".
2. - Respecto de las bases de datos informáticas señalan la instalación del
sistema de la Procuración del Tesoro de la Nación, como así también las
distintas medidas legislativas que modificaron el normal desarrollo de los
procesos judiciales en que fuera parte el Estado Nacional.
3-. Aclara que, en su oportunidad, la Subsecretaría Legal llevó a cabo los
Concursos Públicos de Abogados n° 1 y 2/93 y n° 1/95 por los que se contrató
a estudios tercerizados.
4.- . Afirma que diversas decisiones gerenciales y actos procesales
ocurrieron con anterioridad a las gestiones liquidatorias actuales. En
particular en los casos:
"BANADE c/Inarmo" y "P.Castro Fotocromos s/quiebra" donde habría actuado el
servicio jurídico del Banco de la Nación Argentina; "Orquera, César H
c/BANADE s/daños y perjuicios" en que el auditado alude a la actuación de
una Sucursal del ex
Banco Nacional de Desarrollo; "Cooperativa Alborada", "Cerámica Zanón SACI y
M s/concurso preventivo", "Patrimonio en liquidación BANADE c/EACSA
s/ordinario" y "PAZ, Hugo Alberto c/ENCOTESA s/cobro de pesos" en que las
circunstancias observadas tuvieron lugar antes de la actual gestión.
Remitimos a las fechas mencionadas en cada una de las observaciones
particulares a los efectos del deslinde de responsabilidad individual que
correspondiera, sin perjuicio de agregar que el análisis de las distintas
carpetas judiciales se efectuó sobre el total de pleitos 'activos'
denunciados por los distintos entes.
5. Las aclaraciones brindadas en los diversos casos serán objeto de análisis
en futuras labores de auditoría. En especial lo relacionado al dictado de
las resoluciones 80/03-BANADE (habría establecido la reestructuración
orgánica) del Procedimiento para el Plan de regularización de deudas y del
Procedimiento para Elaborar el Formulario F 20 (citados por BANADE) y
1/03-CNAS (reestructuración y reorganización del ente); los autos "ENCOTESA
c/Trust Consult y/o J.J.Padros y José Alfredo Papa s/desalojo" (se habría
iniciado nuevo proceso de desalojo con cargo de los gastos de inicio al
letrado apoderado); autos "SANARGO S.A. s/quiebra s/incidente" (nulidad de
una notificación y autorización del Juez para la suscripción de un acuerdo
con el demandado en la acción de revocatoria concursal); autos FEMESA
c/Altamirano, Aldo Osvaldo s/daños y perjuicios" (se habrían librado oficios
que impulsan el proceso); autos "Graffigna, Jorge Oscar c/E.F.A. s/daños y
perjuicios" (se habría instruido sumario administrativo contra los
letrados); autos "Arandia, Carlos Eugenio y otro c/BANADE s/cumplimiento
obligación de hacer" (se habría obtenido contracautela real por parte de los
actores y se estaría a la espera de la sentencia); autos "BANADE c/Vieytes,
Bernardo y otros s/cobro de pesos" (se habría verificado en el concurso del
deudor principal); autos "Cia. Argentina de Construcciones S.A. s/concurso
preventivo" (habría resultado riesgoso y antieconómico el sostenimiento del
recurso de apelación deducido); autos "Cerámica Zanon S.A.C.I.Y M.
s/concurso preventivo" (los bienes asiento de la garantía prendaria habrían
quedado incluidos en un nuevo contrato prendario).

6. En lo relativo al punto 4.1.2.1. FEMESA informó que con posterioridad a
la conclusión del trabajo de auditoría se habrían encontrado las carpetas
referidas; como asimismo en lo relativo al punto 4.2.2. debe dejarse
constancia que la cartera de interior del ente no fue analizada tal como
consta en el punto 2.2.1.
7. CNAS afirmó la importancia de ponderar "la incidencia del estado actual
del Poder Judicial, el cual se encuentra saturado en la debida atención de
los pleitos, por lo que no es raro que los distintos trámites procesales
lleguen a tener excesivas demoras, como también el dictado de las leyes
25.563, 25.589, 25.640 y 25.737 sobre suspensión de las ejecuciones". En
igual sentido se manifestó BANADE.
8. A su vez, ENCOTESA aclaró, en relación al punto 4.2.4.2. que la
contratación de profesionales externos al organismo "se realizó en forma
directa ¿hasta el año 2000 (porque) ENCOTESA dependía de la Secretaría de
Comunicaciones, que no estableció limitaciones al respecto".

La AGN efectuó entonces las siguientes recomendaciones:

1. Implementar instructivos o manuales de organización que regulen el
circuito administrativo de los servicios jurídicos de las liquidaciones y la
relación de éstas con las liquidaciones.

2. Actualizar las bases de datos, de modo de disponer de información desde
el inicio de los juicios, que permita identificar los juicios activos y los
concluidos, con expresión completa de valores en moneda actual y estado
procesal real.

3. Completar la documentación existente en las carpetas de antecedentes
judiciales por juicio, de modo tal que refleje el proceso judicial en su
estado actual, la que deberá contener copia de los escritos fundamentales,
estar foliada y observar un orden cronológico

4. Establecer fichas de control de juicios por cada carpeta.

5. Preservar los archivos de causas judiciales, en especial para FEMESA y
CNAS

6. Implementar un sistema de control de gestión de las áreas o sujetos
responsables de la defensa judicial de los entes en liquidación, tanto en la
DNNP como en los distintos entes en liquidación, e indicadores que evalúen
la gestión judicial de las carteras pertenecientes a los entes en
liquidación en forma periódica.

7. Implementar un sistema de información completa y actualizada de los
distintos profesionales contratados para la representación de los organismos
en los juicios.

8. Requerir de los estudios contratados la remisión de los antecedentes
judiciales e informes de gestión a fin de disponer de información
actualizada

9. Ordenar los juicios por categorías que permitan determinar estrategias
comunes de
conclusión o pago

10. Dar la intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación previa a la
contratación de abogados externos, y los contratos que se formalicen al
respecto deberán incorporar cláusulas de incompatibilidades y la obligación
de presentar informes periódicos de avance de la gestión. Por último la
certificación de los servicios prestados deberá contener una descripción
clara y precisa de la materia certificada y del cumplimiento de la gestión
de los servicios encomendados en el período de que se trate.

11. Suscribir contratos de modalidades uniformes con los distintos
profesionales.
12. Instar el trámite de las causas administrativas y judiciales a fin de
agilizar la tarea liquidatoria y concluir los litigios subsistentes, del
modo más favorable a los intereses del Estado

13. Evaluar la posibilidad de iniciar acciones sumariales con el fin de
deslindar las responsabilidades profesionales emergentes de las mismas.

14. Implementar los mecanismos sancionatorios y resarcitorios, y evaluar la
procedencia y oportunidad de los rescisorios previstos en los contratos,
ante los incumplimientos de los profesionales externos contratados

15. Implementar un sistema de control respecto de la vigencia de las
inscripciones registrales, para evitar caducidades que pudiesen importar la
pérdida de privilegios, en la concurrencia con otros acreedores.

16. Instar el trámite de las actuaciones sumariales en curso, a efectos de
deslindar las responsabilidades profesionales de los agentes y/o letrados
intervinientes.

En suma el citado órgano de control, en la órbita de sus competencias
concluye:

El ambiente de control de los sectores jurídicos involucrados es deficiente,
siendo escaso el gerenciamiento de los entes y del área competente del
Ministerio de Economía y Producción.

No existe un sistema de seguimiento de las causas judiciales en trámite y
las bases de datos de juicios se encuentran desactualizadas, siendo el
agrupamiento y la clasificación de la información no uniforme entre los
entes, en tanto en algunos casos (ENCOTESA y CNAS) la clasificación no
resulta congruente, por dar tratamiento común a categorías no homogéneas. Se
observan falencias en el archivo y gestión de las carpetas de antecedentes
judiciales, carpetas sobre las cuales el auditado dio cuenta de la
imposibilidad de precisar su ubicación y por lo tanto no las proporcionó, y
ausencia de fichas de seguimiento y de copias de antecedentes básicos de
pleitos.

Excepto en BANADE, no existen modalidades de contratación uniformes para los
prestadores de servicios jurídicos y la selección y contratación de los
profesionales se efectuó de manera directa, y sin intervención previa de la
Procuración del Tesoro de la Nación. Se constató falta de información
referida a profesionales contratados y de fluida comunicación con los
mismos.

En la revisión de la muestra seleccionada se han encontrado casos de
desatención de los intereses confiados, falta de impulso y dilatado trámite
procesal, dispendio de actividad administrativa, profesional y judicial,
incertidumbre sobre la efectiva iniciación de acciones de recupero,
actuación sin evaluación de costos - beneficios- riesgos, ausencia de
indicadores para evaluar la gestión judicial,
despreocupación por la protección de garantías del crédito, caducidad de
contratos prendarios y frustración de la pretensión procesal.

Por lo expuesto, la gestión jurídica auditada exhibe un alto grado de
vulnerabilidad, ya que al no contemplar un adecuado seguimiento y control
por parte de los funcionarios de los entes y del área correspondiente del
Ministerio de Economía y Producción, dicha gestión descansa principalmente
en la responsabilidad profesional de los letrados patrocinantes.

En consideración de la gravedad que imprimen las irregularidades observadas
por la AGN en oportunidad de desarrollar las tareas encomendadas y toda vez
que de las mismas, parece evidenciarse un perjuicio fiscal que podría ser
irreparable para el Estado Nacional, es que solicitamos a esta Honorable
Cámara, se de pronta sanción al presente proyecto de Comunicación.


Gerardo R. Morales.