Número de Expediente 452/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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452/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION CONVOCANDO , EN VIRTUD DEL ART. 71 DE LA CONSTITUCION NACIONAL , AL SR. MINISTRO DE SALUD A INFORMAR SOBRE LA INCORPORACION DE LA ANTICONCEPCION HORMONAL DE EMERGENCIA EN EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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22-03-2007 | 28-03-2007 | 20/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-452/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Convocar, en virtud del artículo 71 de la Constitución Nacional, al Señor Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García para que informe a este Senado acerca de lo dispuesto por la Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de marzo de 2007, mediante la cual se incorpora la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) en el Programa Médico Obligatorio como método anticonceptivo hormonal, no teniéndose en cuenta las investigaciones científicas en la materia que afirman que dicha Anticoncepción Hormonal de Emergencia es de carácter abortiva debido a que impide la implantación del óvulo fecundado en el útero.
Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como legisladores nacionales consideramos que es necesario convocar a la brevedad, en virtud del artículo 71 de la Constitución Nacional, al Señor Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García para que informe a este Senado acerca de lo resuelto por la Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de marzo de 2007.
Ello debido a que por dicha Resolución se incorpora la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) en el Programa Médico Obligatorio como método anticonceptivo hormonal, no teniéndose en cuenta las serias investigaciones científicas en la materia que afirman que dicha Anticoncepción Hormonal de Emergencia es de carácter abortiva debido a que impide la implantación del óvulo fecundado en el útero.
Lo primero que debe quedar en claro en lo que hace a la Anticoncepción Hormonal de Emergencia es que la misma no está prevista en la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dependiente del Ministerio de Salud.
En este sentido, queremos destacar que el inciso b) del artículo 6 de la Ley 25.673 establece que: ¿Artículo 6°.- La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá:¿¿.b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT¿.¿
Del inciso transcrito apreciamos que se pueden prescribir y suministrar métodos y elementos anticonceptivos no abortivos. Por lo tanto, dicha Ley 25.673 no contempla de ninguna manera ni la distribución ni la difusión de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia, la cual por ser abortiva no está contemplada en la legislación argentina.
De esta manera, inexplicablemente, el Ministerio de Salud considera que la Anticoncepción Hormonal de Emergencia no es abortiva no teniendo en cuenta la amplia, seria y responsable bibliografía científica en la materia que sostiene lo contrario.
Obrando en tal sentido, está eligiendo un método de control demográfico que viola, no sólo los más elementales principios de la ética, sino todo nuestro sistema jurídico; que desde la Constitución Nacional, con todos los tratados internacionales incorporados a ella, hasta los códigos de fondo, considera que la vida humana comienza con la concepción, es decir, con la fecundación del óvulo por el espermatozoide.
Dicho Ministerio está actuando autoritaria y arbitrariamente en el ejercicio del poder público, produciendo el avasallamiento de los derechos humanos más elementales como es el caso del de la vida.
El aborto es un delito penado por la ley, más allá del método que se utilice para llevarlo a cabo.
Por lo tanto, la institución o la persona que instigue al mismo o lo realice se encuentra enmarcada dentro de los tipos legales.
La Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) no es un anticonceptivo de emergencia sino un aborto de emergencia, dado que entre sus efectos está el evitar que el óvulo fecundado se implante en el útero.
Esta Píldora que el gobierno argentino distribuye gratuitamente en el sistema público de salud es abortiva porque disminuye notablemente el espesor del endometrio (parte interna del útero) no permitiendo que se fije el embrión.
El niño por nacer merece nuestro cuidado por ser el derecho a la vida del ser humano desde su concepción uno de los derechos humanos esenciales que debe ser respetado para la consecución de una vida digna.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-452/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Convocar, en virtud del artículo 71 de la Constitución Nacional, al Señor Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García para que informe a este Senado acerca de lo dispuesto por la Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de marzo de 2007, mediante la cual se incorpora la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) en el Programa Médico Obligatorio como método anticonceptivo hormonal, no teniéndose en cuenta las investigaciones científicas en la materia que afirman que dicha Anticoncepción Hormonal de Emergencia es de carácter abortiva debido a que impide la implantación del óvulo fecundado en el útero.
Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como legisladores nacionales consideramos que es necesario convocar a la brevedad, en virtud del artículo 71 de la Constitución Nacional, al Señor Ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García para que informe a este Senado acerca de lo resuelto por la Resolución 232/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el día 9 de marzo de 2007.
Ello debido a que por dicha Resolución se incorpora la Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) en el Programa Médico Obligatorio como método anticonceptivo hormonal, no teniéndose en cuenta las serias investigaciones científicas en la materia que afirman que dicha Anticoncepción Hormonal de Emergencia es de carácter abortiva debido a que impide la implantación del óvulo fecundado en el útero.
Lo primero que debe quedar en claro en lo que hace a la Anticoncepción Hormonal de Emergencia es que la misma no está prevista en la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dependiente del Ministerio de Salud.
En este sentido, queremos destacar que el inciso b) del artículo 6 de la Ley 25.673 establece que: ¿Artículo 6°.- La transformación del modelo de atención se implementará reforzando la calidad y cobertura de los servicios de salud para dar respuestas eficaces sobre salud sexual y procreación responsable. A dichos fines se deberá:¿¿.b) A demanda de los beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos aprobados por la ANMAT¿.¿
Del inciso transcrito apreciamos que se pueden prescribir y suministrar métodos y elementos anticonceptivos no abortivos. Por lo tanto, dicha Ley 25.673 no contempla de ninguna manera ni la distribución ni la difusión de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia, la cual por ser abortiva no está contemplada en la legislación argentina.
De esta manera, inexplicablemente, el Ministerio de Salud considera que la Anticoncepción Hormonal de Emergencia no es abortiva no teniendo en cuenta la amplia, seria y responsable bibliografía científica en la materia que sostiene lo contrario.
Obrando en tal sentido, está eligiendo un método de control demográfico que viola, no sólo los más elementales principios de la ética, sino todo nuestro sistema jurídico; que desde la Constitución Nacional, con todos los tratados internacionales incorporados a ella, hasta los códigos de fondo, considera que la vida humana comienza con la concepción, es decir, con la fecundación del óvulo por el espermatozoide.
Dicho Ministerio está actuando autoritaria y arbitrariamente en el ejercicio del poder público, produciendo el avasallamiento de los derechos humanos más elementales como es el caso del de la vida.
El aborto es un delito penado por la ley, más allá del método que se utilice para llevarlo a cabo.
Por lo tanto, la institución o la persona que instigue al mismo o lo realice se encuentra enmarcada dentro de los tipos legales.
La Anticoncepción Hormonal de Emergencia (AHE) no es un anticonceptivo de emergencia sino un aborto de emergencia, dado que entre sus efectos está el evitar que el óvulo fecundado se implante en el útero.
Esta Píldora que el gobierno argentino distribuye gratuitamente en el sistema público de salud es abortiva porque disminuye notablemente el espesor del endometrio (parte interna del útero) no permitiendo que se fije el embrión.
El niño por nacer merece nuestro cuidado por ser el derecho a la vida del ser humano desde su concepción uno de los derechos humanos esenciales que debe ser respetado para la consecución de una vida digna.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.